Viernes, 26 de abril de 2024

Fiscalía investiga 141 presuntos casos de corrupción cometidos durante la emergencia

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

21 May 2020 - 0:05

fiscalia ibarra hospital

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

21 May 2020 - 0:05

Agentes de la Fiscalía durante un allanamiento en el Hospital del IESS de Ibarra, donde se investiga un sobreprecio en la compra de bolsas para cadáveres. - Foto: @FiscaliaEcuador

La mayoría de investigaciones son por asociación ilícita y por peculado. Los procesos se encuentran en las etapas previa y de instrucción fiscal.

Según los datos de la Fiscalía General del Estado (FGE), 141 noticias de supuestos delitos de corrupción han llegado a sus investigadores durante la emergencia sanitaria, entre el 16 de marzo y el 17 de mayo de 2020.

Estos presuntos delitos están siendo investigados bajo nueve tipos penales, considerados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Seis de estos tipos penales están agrupados en la sección de delitos contra la eficiencia de la administración pública, en el Código Integral Penal (COIP)

  • Peculado.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Cohecho.
  • Concusión.
  • Tráfico de influencias
  • Oferta de realizar tráfico de influencias.

En el caso de los kits alimenticios, por ejemplo, se formuló cargos por un presunto tráfico de influencias en contra de la exdirectora de Gestión de Riesgos, Alexandra Ocles, y cuatro funcionarios más.

Los otros tres tipos penales considerados, entre los 141 delitos investigados por la Fiscalía, son delincuencia organizada, asociación ilícita y enriquecimiento privado no justificado.

Si bien estos no forman parte de los delitos contra el Estado, han sido utilizados previamente por la justicia para juzgar este tipo de casos. El exvicepresidente Jorge Glas, por ejemplo, fue sentenciado a seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht.

Las investigaciones están vigentes en 19 de las 24 provincias del país y en 38 de los 221 cantones.

Menos casos

El cometimiento de estos delitos durante la vigencia de una emergencia sanitaria y estado de excepción, afectando sobre todo a los servicios de salud, han hecho que estos generen mayor conmoción social y se conviertan en escándalos mediáticos.

Sin embargo, los datos revelan que en promedio -durante la emergencia- se han cometido menos delitos relacionados con la corrupción.

En 2019, sumando los nueve delitos bajo análisis, la Fiscalía recibió 2.243 denuncias. El promedio fue de 6,16 casos por día.

Entre enero y febrero de 2020, el promedio diario subió a 12,69 y en la emergencia -del 16 de marzo al 17 de mayo de 2020- el promedio bajó a 2,27 presuntos delitos diarios.

Los delitos cometidos durante una emergencia, a diferencia de los que ocurren normalmente, son castigados con la pena máxima aumentada en un tercio. Pero para llegar a una eventual sentencia, todavía debe trascurrir todo el proceso penal.

De los 141 casos investigados, 114 siguen en investigación previa. Esta etapa -que puede durar hasta dos años- es reservada, por lo que no se conoce ningún detalle de los presuntos delitos.

Los otros 21 procesos, en cambio, ya están en instrucción fiscal que puede durar hasta 90 días. En este lapso, los agentes fiscales recaban información para determinar si presentan una acusación formal.

Con la acusación, serán los jueces los encargados de determinar si el caso va a juicio y si es necesaria una sentencia.

Los delitos

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla varios tipos penales sobre corrupción. La mayoría está agrupada en la sección de delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Otros, en cambio, fueron asociados a la corrupción en el anexo de la consulta popular de enero de 2018.

En ese proceso, se estableció la prohibición de ejercer cargos públicos de por vida para quienes sean sentenciados por corrupción.

Los delitos son:

  • Asociación ilícita: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos.
  • Cohecho: Cuando un servidor público reciba o acepte un beneficio económico indebido o de otra clase, para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones.
  • Concusión: Cuando un servidor público, abusando de su cargo o funciones, ordene o exija la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones.
  • Delincuencia organizada: La persona que forme un grupo estructurado que financie de cualquier forma, ejerza el mando o planifique las actividades de una organización delictiva.
  • Enriquecimiento ilícito:Cuando un servidor público haya obtenido un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función.
  • Enriquecimiento privado no justificado: Cuando una persona obtenga para sí o para otra, un incremento patrimonial no justificado.
  • Tráfico de influencias: Cuando un servidor público prevaliéndose de las facultades de su cargo, ejerza influencia en otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses.
  • Oferta de realizar tráfico de influencias: La persona que, ofreciéndose a realizar la conducta descrita en el párrafo anterior, solicite: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración.
  • Peculado: Los servidores públicos que abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos.

A estos nueve tipos penales se suman lavado de activos y testaferrismo. Pero, según la Fiscalía, durante la emergencia no ha habido denuncias sobre estas conductas.

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