Sábado, 20 de abril de 2024

Repatriación de presos a Colombia se complica por norma jurídica

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

7 Sep 2021 - 0:04

El Gobierno ecuatoriano anunció que iba a repatriar a los presos extranjeros, pero Colombia solo acepta la repatriación por razones humanitarias.

Cárcel del Turi, el 31 de marzo de 2021.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

7 Sep 2021 - 0:04

Cárcel del Turi, el 31 de marzo de 2021. - Foto: Ministerio de Gobierno

El Gobierno ecuatoriano anunció que iba a repatriar a los presos extranjeros, pero Colombia solo acepta la repatriación por razones humanitarias.

En Ecuador hay 3.330 extranjeros que están presos en las cárceles locales. Con el objetivo de reducir el hacinamiento del sistema penitenciario, el Gobierno de Guillermo Lasso busca enviarlos a sus países de origen para que cumplan lo que resta de sus sentencias en su patria.

De este total, la mayoría de los presos, 1.819 personas, es de origen colombiano.

PRIMICIAS consultó a Fausto Cobo, titular del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), sobre el avance de ese trámite, pero no obtuvo respuesta.

Lo cierto es que, al menos desde el lado colombiano, todavía no hay certeza de que el proceso de repatriación se llegue a concretar.

La vicepresidenta y canciller colombiana, Marta Lucía Ramírez, dijo en una entrevista con este medio que es algo que se está evaluando.

"En la legislación colombiana, si hay una persona que no cometió un delito en Colombia, al regresar quedaría libre. Y no queremos que quede en la impunidad nadie que haya cometido un crimen en Ecuador", dijo la funcionaria a PRIMICIAS.

Un convenio de 1992

Según la legislación colombiana, la repatriación de sus ciudadanos condenados en otros países no está ni aceptada ni prohibida totalmente.

Depende de los tratados y convenios firmados entre Colombia y el país en el que se hallan las personas presas.

El Decreto 1427 de 2017 faculta al Ministro de Justicia y del Derecho colombiano a trabajar en este tema. Este funcionario tiene la potestad de decidir sobre las solicitudes de repatriación.

Antes de la decisión del Ministro, cada caso debe ser analizado por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos. Esta instancia la integran el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Política Criminal y el Director del Instituto Penitenciario y Carcelario.

Actualmente, entre Ecuador y Colombia existe un Convenio Sobre Tránsito de Personas, vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves. Fue aprobado en 1992 y modificado en 2012.

Además de Ecuador, Colombia tiene vigentes convenios con Panamá, Costa Rica, España y Venezuela. Y recientemente aprobó un nuevo documento que permite la repatriación de presos desde China.

En el Convenio entre Ecuador y Colombia, ambos países convienen el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en la otra parte.

También se habla de un procedimiento y de excepciones que el Convenio no detalla.

El Ministerio de Justicia publicó un instructivo sobre el proceso en el que se aclaran estas dudas. El documento indica que un ciudadano colombiano puede solicitar el traslado para terminar el cumplimiento de su condena en su país, de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por Colombia.

Uno de los requisitos es que la sentencia está en firme y que no exista la posibilidad de interponer nuevos recursos.

Además, se señala que el traslado de presos hacia Colombia se aprobará únicamente cuando se cumpla al menos una de estas cuatro razones humanitarias:

  • Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.
  • Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.
  • Edad avanzada de la persona condenada, a partir de los 65 años.
  • Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

¿Cuáles presos califican?

Más allá del anuncio, Ecuador no ha dicho cuántos de los presos extranjeros, y específicamente colombianos, califican para la repatriación.

Sin embargo, Colombia actualiza mensualmente su base de datos sobre sus ciudadanos presos en el extranjero.

En el caso de Ecuador, esa base de datos reporta, hasta septiembre de 2021, la presencia de 3.860 presos en cárceles ecuatorianas. Lo que supone una diferencia con la cifra reportada por el SNAI.

De ese número, 2.295 tienen una sentencia en firme y cumplen con el primer requisito para la repatriación.

La mayoría está cumpliendo sentencias ligadas a delitos de narcotráfico.

La mayor parte de los detenidos (646) está en Tulcán. También hay 637 en Quito y otros 465 en Guayaquil. El resto de los colombianos con sentencia se halla en la provincias de Sucumbíos, Esmeraldas y Santo Domingo.

Otro dato importante arrojado por Colombia es la edad de los presos. De los 2.295 sentenciados en Ecuador, solo 35 son adultos mayores y calificarían para otro de los requisitos humanitarios para ser repatriados.

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