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Política

Revocatoria del mandato, el nuevo 'fantasma' en la tarima política

Para lograr la convocatoria a las urnas para la revocatoria presidencial se requieren 1.963.873 firmas válidas de respaldo. Es decir, el 15% del padrón vigente.

En febrero de 2019 el correísmo impulsaba la revocatoria del mandato de Moreno, por incumplimiento de su plan de trabajo.

En febrero de 2019 el correísmo impulsaba la revocatoria del mandato de Moreno, por incumplimiento de su plan de trabajo.

@CentroDePrensa

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

05 may 2022 - 00:05

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Así como sucedió con la muerte cruzada, ahora el 'fantasma' que ronda el escenario político del Ejecutivo es la revocatoria de mandato. Es decir, la recolección de firmas para convocar a la ciudadanía a las urnas con el objetivo de definir si el presidente Guillermo Lasso se mantiene en funciones.

El proceso lo impulsan Jorge Acosta y Omar Maluk. El primero ha sido abogado de figuras como Jorge Glas, Dalo Bucaram y Jorge Yunda y, hace poco, confirmó que la embajada de Estados Unidos le revocó la visa. El segundo fue parte del movimiento Creo, que ahora critica la gestión del Mandatario y el manejo político de la agrupación.

El argumento que sostienen los accionantes es que el presidente Lasso ha incumplido sus ofrecimientos de campaña, detallados en el plan de trabajo conjunto que presentó con el Partido Social Cristiano (PSC), que lo llevaron a Carondelet.

Y, una vez puesto el tema en la tarima política, hay otros actores que han anunciado algún tipo de acuerdo con la propuesta. En esa línea están el expresidente de la Asamblea Constituyente de 2008, Alberto Acosta; el abogado y activista político, Pedro Granja; el presidente de la Conaie, Leonidas Iza, y algunos de los dirigentes del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), que salieron a las calles este 1 de mayo.

El proceso para la revocatoria

La Constitución establece que para la revocatoria del mandato del Presidente de la República es necesario contar con el respaldo del 15% de los electores del padrón vigente. En 2021, la cifra alcanzó los 13.099.150 votantes registrados.

Con base en ese número, un proceso de estas características requeriría la recolección de 1.963.873 firmas válidas. Esto implica presentar un número mayor de rúbricas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para superar las que tengan inconsistencias en los formularios.

Ese ha sido el mayor problema en todos los procesos de recolección de firmas: los formularios que no son válidos por incompletos y las firmas falsas o con información errónea, que suelen inhabilitar miles de respaldos.

Esto le sucedió, por ejemplo, a Carlos Vera en 2011, cuando intentó revocar el mandato de Rafael Correa, pero no pudo completar los requisitos numéricos.

La solicitud la puede hacer cualquier ciudadano que haya participado en las elecciones de la autoridad cuestionada, por una sola vez durante el periodo administrativo.

Y, únicamente, se la puede solicitar durante el segundo y tercer año del mandato. Es por ello que a partir del 25 de mayo estaría habilitada la posibilidad en contra del presidente Lasso.

Una vez recibida la solicitud, con la identificación del accionante y los argumentos, el CNE debe notificar a la autoridad respectiva, quien tendrá siete días para impugnar la medida. Entonces el Consejo tendrá otros siete días para decidir sobre si admite el trámite.

En 2015, lo intentó el entonces dirigente político Marcelo Larrea, también en contra de Rafael Correa. La petición fue negada por el Consejo por incompleta. Y en 2019, cuando el correísmo lo intentó en contra de Lenín Moreno también fracasó. El argumento fue el mismo, incumplimiento de su plan de trabajo.

Una vez admitida la solicitud y entregados los formularios de recolección de firma, corre el plazo de 180 días para completar los requisitos. Una vez entregadas, el CNE tendrá 15 días para verificar su autenticidad.

En caso de completar los requisitos, la autoridad electoral deberá convocar a votaciones en un plazo máximo de 60 días. Y en el caso del Presidente no se tomarán en cuenta solo los votos válidos, es decir, a favor y en contra. Para la revocatoria se requiere el respaldo de la mayoría de todos los sufragantes.

Para la aprobación de la revocatoria del mandato del Presidente de la República se requerirá de la mayoría absoluta de los sufragantes, no solo de la mayoría de votos válidos.

Artículo 201 del Código de la Democracia

En caso de que la revocatoria triunfe en las urnas, su cumplimiento es obligatorio e inmediato. Y la autoridad cuestionada cesará de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución. En este caso, sería el vicepresidente Alfredo Borrero.

  • #Guillermo Lasso
  • #Consejo Nacional Electoral
  • #revocatoria de mandato

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