El juez Arturo Cabrera emitió una sentencia en la que declara inaplicable el inciso del Reglamento de Democracia Interna que obligó a los candidatos a aceptar su candidatura en las instalaciones del CNE.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió, este 1 de octubre de 2020, una sentencia que clarifica uno de los trámites más polémicos en el proceso previo a las elecciones 2021. El fallo, del juez Arturo Cabrera, declara inaplicable un inciso del Reglamento de Democracia Interna, que obligó a los postulantes a aceptar su candidatura en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La demanda fue interpuesta por el movimiento manabita Sí Podemos, de ámbito provincial. En el análisis, el magistrado llega a la conclusión de que la normativa restringe el derecho a la participación política de los ciudadanos.
En julio de 2020, el CNE emitió el reglamento de Democracia Interna de las organizaciones políticas, que incluyó cambios a estos procesos por la pandemia. La normativa estableció que las asambleas y convenciones podían hacerse de manera virtual, con la presencia -también virtual- de un delegado del CNE.
Sin embargo, incluyó el requisito de que, luego de los procesos de democracia interna, los candidatos debían acercarse a las delegaciones provinciales del CNE o a su matriz para aceptar su candidatura. Esta aceptación era "indelegable y personalísima".
Por esta razón, los candidatos que buscaban postularse en 2021 tuvieron que cumplir con este trámite hasta el 2 de septiembre de 2020.
La aceptación personalísima de la candidatura estaba prevista en el reglamento desde 2014. Y generó debate, sobre todo, por la posible candidatura del expresidente Rafael Correa, que se encuentra en Bélgica.
El Pleno del TCE aún puede revisar la decisión del juez Cabrera.