Lunes, 20 de mayo de 2024
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TCE multa con USD 22.000 a Alembert Vera y suspende sus derechos políticos

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

8 May 2024 - 19:17

Alembert Vera, expresidente del Cpccs, es sancionado por infracción electoral al haber aceptado auspicio del correísmo en pasada campaña electoral.

Alembert Vera, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

8 May 2024 - 19:17

Alembert Vera, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana - Foto: API

Alembert Vera, expresidente del Cpccs, es sancionado por infracción electoral al haber aceptado auspicio del correísmo en pasada campaña electoral.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sancionó este miércoles, 8 de mayo de 2024, al expresidente del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs), Alembert Vera, con una multa y la suspensión de sus derechos políticos por cuatro años.

La multa asciende a los 50 salarios básicos unificados (SBU), lo que equivale a 23.000 a día de hoy. Pero serán USD 22.000 debido a que el TCE aplicó el SBU de la fecha en que Vera incurrió en una infracción electoral por haber aceptado el auspicio de una organización política para llegar al Consejo, en los comicios de 2023.

Vera deberá pagar ese monto en el plazo de tres meses, según la resolución aprobada por los jueces Joaquín Viteri, Ángel Torres y Fernando Muñoz (ponente). Los otros jueces votaron en contra.

La denuncia fue presentada el 6 de abril de 2023 por el consejero de Participación Ciudadana, Juan Esteban Guarderas, contra Vera y Marcela Aguiñaga, quien ocupaba la presidencia del movimiento de la Revolución Ciudadana.

Guarderas basó su denuncia en publicaciones en redes sociales donde se vio a Vera hacer campaña junto al expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, en los pasados comicios donde fue electo como consejero, pero destituido después por la Corte Constitucional por incumplir una sentencia.

El juez Muñoz, al sustentar la sentencia, señaló que la Constitución y la Ley prohíben a los partidos y candidatos realizar actos proselitistas para un puesto en el Cpccs, pues esto vulnera el principio de independencia de ese organismo.

La sentencia concluyó que las publicaciones en redes sociales y cualquier medio de comunicación deben ser consideradas publicidad electoral.

Sin embargo, en el caso de Aguiñaga, ratificó su estado de inocencia "por falta de pruebas". En principio, un juez del TCE archivó la denuncia, pero la decisión fue apelada por Guarderas.