Lunes, 29 de abril de 2024

¿Cuánto tomará aplicar las propuestas de la consulta popular y el referendo?

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

8 Feb 2024 - 5:59

Nueve de las 10 preguntas de la consulta y referendo del presidente Daniel Noboa demorarán entre tres meses y un año en entrar en vigencia, si son aprobadas en las urnas.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

8 Feb 2024 - 5:59

Una persona vota en la consulta popular del 4 de febrero de 2018. - Foto: EFE

Nueve de las 10 preguntas de la consulta y referendo del presidente Daniel Noboa demorarán entre tres meses y un año en entrar en vigencia, si son aprobadas en las urnas.

El presidente Daniel Noboa solo logró que 10 de sus 20 propuestas para consulta popular y referendo superen los filtros de la Corte Constitucional. Ahora, el Mandatario deberá decidir si todas llegan a la papeleta para votación.

El discurso que utiliza el Gobierno para impulsar sus decisiones y proyectos es la urgencia que representa la 'guerra' contra el crimen organizado. Sin embargo, ¿qué impacto tendrán las propuestas y en cuánto tiempo entrarían en vigencia?

Una vez que el Mandatario emita el decreto ejecutivo para convocar a votaciones, las preguntas que sean seleccionadas tardarían 75 días en llegar a las urnas.

De las seis propuestas de consulta, si todas son aprobadas, la única que podría implementarse inmediatamente sería la que establece el control de armas en las vías de acceso a las cárceles, porque solo requiere de que el Ministerio de Defensa lo ordene.

Las otras cinco preguntas tienen plazos definidos para que el Ejecutivo y el Legislativo tramiten las posibles reformas. Y eso suma otros 65 días adicionales al trámite para su aplicación.

Mientras que de las cuatro preguntas de referendo, solo dos serían inmediatas. Ya que la de contratación a plazo fijo y por horas tomaría 30 días en regularse. Y la más extensa será la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional, que tomará un año.

¿Qué pasará con cada pregunta?

  • Las FF.AA. y el control de armas

    • ¿Está de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

    Esta ya es una tarea legalmente exclusiva de los militares. Pese a lo cual, las cárceles siguen abasteciéndose de armamento e insumos de todo tipo. Por lo que, habría que esperar para confirmar si efectivamente un control 'permanente' frenaría el ingreso de productos ilegales a las prisiones.

    Esta es la única pregunta que no tiene anexos, por lo que entraría en vigencia inmediata. La medida solo requería de una decisión del Ministerio de Defensa, que podía establecer el control permanente como un protocolo oficial.

    • ¿Está de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: terrorismo y su financiación; producción y tráfico ilícito de drogas; delincuencia organizada; asesinato; sicariato; trata de personas; secuestro extorsivo; tráfico de armas; lavado de activos y minería ilegal?

    El anexo de esta pregunta no especifica cuál será el incremento en cada caso. Tampoco existen pruebas de que una mayor penalización incida en las cifras de cometimiento de delitos.

    Además, el caso Metástasis demostró que el sistema judicial ecuatoriano es fácilmente corrompible, por lo que no se puede garantizar que los acusados sean sentenciados o cumplan con las sentencias.

    En caso de que la pregunta sea aprobada por la ciudadanía, el anexo se limita a decir que, el Ejecutivo tendrá cinco días para remitir un proyecto a la Asamblea y que esta deberá tramitarlo en 60 días. Algo que el presidente Noboa podría hacer sin necesidad de una consulta.

  • Cumplimiento de sentencias

    • ¿Está de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el anexo?

    Con esta pregunta, el Ejecutivo busca que las personas que comentan delitos contra la seguridad pública se vean obligados a cumplir con toda su sentencia en prisión, sin poder acceder a los regímenes semiabierto o abierto.

    En el anexo están: financiación del terrorismo; reclutamiento de menores con fines delictivos; secuestro extorsivo; producción ilícita de drogas; minería ilegal; "armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados (sic.)"; tenencia y porte no autorizado de armas; extorsión; revelación de identidad de un agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; tráfico de influencias; oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo.

    Para ello, el Ejecutivo también remitirá un proyecto a la Asamblea cinco días después de publicados los resultados de la consulta y esta deberá tramitarlo en 60 días. Algo que, nuevamente, el Primer Mandatario podría hacer sin necesidad de convocar a las urnas.

  • Porte de armas estatales

    • ¿Está de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil?

    La Ley y el Reglamento sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios ya establece cuáles son las armas de uso exclusivo de las fuerzas públicas y las sanciones para quienes violen dichas normativas.

    Por ejemplo, establece que los infractores serán reprimidos con reclusión menor de 3 a 6 años y con multa de USD 1.000 a USD 5.000.

    Sin embargo, otra vez, el Ejecutivo se limitará a remitir un proyecto a la Asamblea cinco días después. Y esta deberá tramitarlo en 60 días. Aunque el Primer Mandatario podía enviar las reformas penales sin necesidad de convocar a una consulta.

  • Uso de armas confiscadas

      • ¿Está de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas?

    El anexo de solo dice que, si la propuesta es aprobada, el Ejecutivo remitirá un proyecto de reformas al Código Penal a la Asamblea en cinco días y que esta deberá tramitarlo en 60 días. Algo que el presidente Noboa podría hacer directamente.

  • Bienes de origen ilícito

    • ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio?

    La poca efectividad de la Ley de Extinción de Dominio en la práctica hace que el Gobierno plantee esta pregunta para reducir el procedimiento ya existente para que el Estado se apropie de esos bienes.

    No obstante, el anexo plantea que sea la misma Asamblea la que tramite una reforma en un plazo de 60 días. El proyecto será remitido igualmente por el Ejecutivo en cinco días. Pero no se establece cuál será el detalle de su contenido.

  • Extradición de ecuatorianos

    • ¿Está de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley?

    Esta es la primera pregunta de referendo, es decir, que implica modificaciones a la Constitución. Y, a diferencia de las propuestas de consulta, en este caso el Ejecutivo sí plantea cuáles serán las reformas.

    El anexo propone que, en lugar de prohibir la extradición de nacionales, la Constitución diga:

    "La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley".

    Esta pregunta es distinta a la planteada por Guillermo Lasso (en la que ganó el "No"), que proponía la extradición sólo para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional.

    Además, Noboa propone que la medida se conceda "por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes".

    La iniciativa además asegura que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.

    La propuesta incluye la modificación de dos artículos de la Ley de Extradición, para implementar la extradición y sus límites.

  • Judicaturas especializadas en materia constitucional

    • ¿Está de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda?

    Esta pregunta de referendo busca solucionar el "incremento exponencial respecto al uso indebido" de medidas como las acciones de protección y los hábeas corpus, que han beneficiado especialmente a los procesados por delitos relacionados con el crimen organizado o contra la administración pública.

    La propuesta es que las garantías las traten, en primera instancia, "el juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos". Es decir, que debería haber estos jueces en los 221 cantones.

    Además, dispone la creación de Salas Especializadas en materia Constitucional en las Cortes Provinciales de Justicia, para resolver las apelaciones en segunda instancia.

    El anexo recoge la modificación al artículo 86 de la Constitución y las reformas a ocho artículos y dos disposiciones de la Ley Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    De ganar el "Sí" en esta pregunta, se establece el plazo de un año para su implementación.

  • Arbitraje internacional

    • ¿Está de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

    La propuesta de referendo modificará el artículo 442 de la Constitución para que se pueda usar el arbitraje internacional en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, e incluso en materias relacionadas con endeudamiento externo. Esto se encuentra actualmente prohibido.

  • Contratos a plazo fijo y por horas

    • ¿Está de acuerdo con que se regule los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores?

    Actualmente, la Constitución prohíbe la contratación laboral por horas o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras.

    Sin embargo, según el Ejecutivo, "flexibilizar el mercado laboral, ampliando el abanico de posibilidades para generar plazas de trabajo, (...) cumple y favorece la observancia integral de la norma constitucional".

    Por ello, propone incluir en la Constitución un texto que diga: "El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral".

    La propuesta modificará el artículo 327 de la Carta Magna y el artículo 14 del Código de Trabajo, así como establecerá una disposición transitoria para que el Ministerio de Trabajo expida los acuerdos ministeriales para regular estos tipos de contratación en un plazo de 30 días.