Miércoles, 08 de mayo de 2024

Moreno excluye de su veto al COIP a la despenalización del aborto por violación

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

18 Oct 2019 - 18:59

aborto

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

18 Oct 2019 - 18:59

Mujeres protestan luego de que la Asamblea negara la despenalización del aborto en casos de violación el 18 de septiembre de 2019. - Foto: Reuters

El aborto en Ecuador sólo puede realizarse cuando la vida de la madre está en peligro y cuando exista una violación a una mujer con discapacidad, tal como lo estableció en 2014 el Código Integral Penal.

El aborto en casos por violación seguirá siendo un delito en Ecuador. Esto, luego de que el presidente Lenín Moreno no vetara las reformas al Código Integral Penal (Coip) aprobadas por la Asamblea Nacional el 17 de septiembre de 2019.

En el veto presidencial, enviado a la Asamblea el viernes 18 de octubre, Moreno deja de lado este tema quedando en vigencia las mismas condiciones que estableció el COIP en 2014. Es decir: cuando la vida de la madre esté en peligro y cuando se trate de una violación a una mujer con discapacidad mental.

Eso implica que cualquier iniciativa para despenalizar el aborto debe empezar desde cero. Es decir, un asambleísta debería proponer el tema en el pleno de la Asamblea Nacional, ahí se lo debería socializar y debatir en dos sesiones.

Los colectivos feministas han señalado que plantearán una demanda en la Corte Constitucional para que sea la justicia la que determine si una mujer víctima de violencia sexual puede abortar un hijo fruto de ese delito.