Lunes, 29 de abril de 2024

Ecuador es el noveno país del mundo en el que la eutanasia es legal

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

11 Feb 2024 - 12:17

El 7 de febrero de 2024, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador, tras una demanda presentada por Paola Roldán.

Paola Roldán en su casa en Quito, en 2023.

Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

11 Feb 2024 - 12:17

Paola Roldán en su casa en Quito, en 2023. - Foto: Paola Roldán/Instagram

El 7 de febrero de 2024, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador, tras una demanda presentada por Paola Roldán.

Hasta antes del 6 de febrero de 2024 en el mundo solo había ocho países en los que la eutanasia era legal.

Un día después, el 7 de febrero, Ecuador se sumó a esa lista después de que la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable a la demanda presentada por Paola Roldán, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

Se trata de una enfermedad catastrófica, degenerativa y sin cura que ha destruido sus células nerviosas que controlan los músculos que ejecutan los movimientos voluntarios.

Con la incorporación de Ecuador, estos son los países que no penalizan la eutanasia:

  • España (2021)
  • Colombia (2014)
  • Nueva Zelanda (2021)
  • Portugal (2023)
  • Países Bajos (2002)
  • Canadá (2016)
  • Luxemburgo (2009)
  • Bélgica (2022)
  • Ecuador (2024)

Hay que recordar que la eutanasia también es legal en el estado de Victoria en Australia y otros como Oregón, Vertmon y Washington en Estados Unidos.

¿Qué se viene?

En el dictamen, la Corte Constitucional estableció la condiciones para que una persona pueda acceder a la eutanasia:

  • La persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante, cuando no pueda expresarlo), de acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
  • La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

Además, el máximo organismo de interpretación constitucional señaló que el médico que practique la eutanasia no será sancionado de acuerdo a lo que establece el artículo 144 del Código Integral Penal (COIP).

Ese apartado establece que "la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años".

La Corte también dispuso que el "Defensor del Pueblo, en el plazo máximo de seis meses, prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo".

Mientras que el Ministerio de Salud tiene un plazo máximo de dos meses para "expedir un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo".

Por último, la Asamblea deberá aprobar una ley, en 12 meses, en la que "regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la presente sentencia".