Viernes, 26 de abril de 2024

La extracción petrolera en la zona del Yasuní se debate en la Corte IDH

Autor:

EFE / Redacción Primicias

Actualizada:

24 Ago 2022 - 5:25

Hasta el 26 de septiembre de 2022, Ecuador y los representantes de los pueblos Tagaeri y Taromenane deberán presentar sus alegatos finales sobre el caso de supuestas violaciones a los derechos de los pueblos no contactados de la Amazonía.

De izq. a der. Leonidas Iza, presidente de la Conaie, y los abogados Ramiro Ávila, David Cordero y Mario Melo, representantes de las supuestas víctimas, en el caso Tagaeri y Taromenane, durante la audiencia del 23 de agosto de 2022.

Autor: EFE / Redacción Primicias

Actualizada:

24 Ago 2022 - 5:25

De izq. a der. Leonidas Iza, presidente de la Conaie, y los abogados Ramiro Ávila, David Cordero y Mario Melo, representantes de las supuestas víctimas, en el caso Tagaeri y Taromenane, durante la audiencia del 23 de agosto de 2022. - Foto: Captura / YouTube / Corte IDH

Hasta el 26 de septiembre de 2022, Ecuador y los representantes de los pueblos Tagaeri y Taromenane deberán presentar sus alegatos finales sobre el caso de supuestas violaciones a los derechos de los pueblos no contactados de la Amazonía.

Durante la audiencia pública del Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el punto central del debate fue la actividad petrolera en la zona del Parque Yasuní, en la Amazonía ecuatoriana.

El caso se originó con una demanda presentada por un grupo de organizaciones indígenas y ambientalistas. Los demandantes consideran que la actividad petrolera que se desarrolla en los yacimientos situados en el Yasuní ha reducido el espacio ancestral de los tagaeri y taromenane.

Y que eso causó una serie de enfrentamientos que terminaron en muertes violentas.

Dentro de los alegatos finales de los representantes de las presuntas víctimas, Ramiro Ávila, exjuez constitucional y parte de los abogados de esta parte del caso, habló de la pertenencia del territorio ancestral de los pueblos no contactados.

Según Ávila, el territorio ancestral waorani fue un territorio amplio. Hace 40 años tenía 20 kilómetros cuadrados, desde el río Napo hasta el río Curaray. En esa época, todos los habitantes eran no contactados.

Aseguró que este territorio ha sido sistemáticamente reducido por el Estado ecuatoriano. Por ejemplo, en 1958 se permitió el ingresó de una organización evangélica, que fue el preámbulo del ingreso de Texaco para empezar la actividad extractiva.

Las presuntas víctimas del caso aseguran que a la par de la disminución del territorio. Así como del contacto forzoso de los pueblos se incrementó progresivamente la explotación petrolera, lo que a su vez significó eventos violentos entre las comunidades.

Por esta razón, como medida preventiva y a manera de reparación integral, los pueblos solicitan que:

  • Se titule lo que ahora es la zona intangible del Parque Nacional Yasuní a nombre de los pueblos en aislamiento.
  • Lo que actualmente es el Parque Nacional Yasuní, fuera del territorio Tagaeri, que solo tiene interés ambiental y en el que se puede explotar petróleo, sea titulado a nombre de los pueblos.
  • La zonas que se titulen a nombre a de Ecuador no respondan a los intereses petroleros. Sino a la movilidad cíclica y estacional de los pueblos en aislamiento.
  • Todo el territorio ancestral waorani sea una zona de paz.

La activadad extractiva se prohibiría

Según la lógica de la propuesta, con la entrega de los títulos de propiedad de estas zonas a los pueblos, se evitará nuevos incidentes violentos. Ya que así se prohibirá totalmente la actividad petrolera en estos territorios.

Actualmente, en esta zona se aplica el artículo 407 de la Constitución. Este prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y las zonas intangibles.

Pero, esta prohibición se puede obviar previa petición de Presidencia de la República y la declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional.

Mientras que si los territorios pasan a ser propiedad de los pueblos indígenas se aplicaría el penúltimo inciso del artículo 47 de la Constitución.

Este dice que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible. Y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.

Tanto los representantes de las presuntas víctimas, como del Estado ecuatoriano coincidieron en que actualmente no hay actividad petrolera en la zona intangible. Un reciente fallo de la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 751, que permitía la explotación de petróleo en la zona de amortiguamiento del parque, y frenó los planes petroleros del Estado en Ishpingo.

Sin embargo, Mario Melo, abogado de los pueblos, aseguró que hay planes. Y que estos, incluso, ya tienen autorización para seguir ampliando la actividad petrolera hacia esa zona.

Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte IDH, determinó que los representantes de los indígenas y del Estado tendrán un "plazo improrrogable" para presentar sus alegatos finales por escrito hasta el 26 de septiembre de 2022.

Luego de este tiempo, y con toda la información en sus manos, los jueces del organismo internacional dictarán sentencia. En ese momento se conocerá si acogen los pedidos sobre titulación de los territorios del Parque Yasuní.

Ecuador aceptó responsabilidad parcial

El Estado de Ecuador reconoció ante la Corte IDH que no investigó debidamente los hechos violentos ocurridos en 2003 y 2006, en la Amazonía, en medio del avance de industrias extractivas.

El reconocimiento de la "responsabilidad internacional" por esa falta de investigación fue manifestado por Marcos Miranda, subsecretario jurídico de la Presidencia de la República.

"El Estado lamenta profundamente las muertes ocurridas en 2003 y 2006 en los pueblos indígenas tagaeri y taromenane, calculadas en 25 en el primer suceso y tres en el segundo, y además reconoce su responsabilidad internacional por la falta de debidas diligencias e investigaciones penales en relación a esos hechos", declaró.

Según Miranda, eso impidió establecer los hechos de forma concreta. Así como establecer todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes sobre esos incidentes.

El funcionario aclaró, sin embargo, que es un reconocimiento parcial y se limita exclusivamente a esos incidentes, que se desataron en medio del avance de industrias madereras y petroleras en tierras ocupadas por pueblos originarios.

Los representantes de los indígenas saludaron ese reconocimiento, aunque lo consideraron "insuficiente".

El caso

El caso fue presentado en la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que previamente había emitido medidas cautelares y recomendaciones a Ecuador, pero que no fueron cumplidas.

Según los representantes de la CIDH, el territorio ancestral de estos pueblos excede los límites de la zona de intangibilidad reconocida por Ecuador. Y que esta delimitación no se hizo tomando en cuenta los patrones estacionales y demás rutas que indican que ancestralmente habitaban una extensión mayor.

Además, que esto ha generado contactos que afectan su supervivencia. Así como la autorización de empresas para explotación minera y la continuidad de actividades ilícitas con impacto en sus territorios

Además de las masacres y la actividad petrolera en territorios preservados, el proceso también incluye el caso de una indígena de un pueblo aislado que fue secuestrada siendo una niña durante otros incidentes en 2013 y llevada a otra comunidad, donde aún permanece.

En la audiencia se presentó el testimonio de la presunta víctima:

Los abogados de los indígenas exigieron también establecer la responsabilidad del Estado ecuatoriano en esa situación y que se le permita a Tewe Dayuma Michela Conta regresar a su aldea, algo que no ha podido hacer desde que fue secuestrada.