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Sociedad

Conductores tienen de 3 a 10 días laborables para apelar sus multas

Las multas se apelan en los juzgados de tránsito o en la AMT, dependiendo el tipo de infracción.

Las multas se apelan en los juzgados de tránsito o en la AMT, dependiendo el tipo de infracción.

Ilustración: Diego Corrales / Primicias

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

28 feb 2020 - 00:03

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Las multas por irrespetar las normas de tránsito están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), mientras que las sanciones por incumplir las normas municipales se encuentran en las Ordenanzas creadas por el Municipio.

En el primer caso, las infracciones se dividen en de primera clase, de segunda, de tercera, de cuarta, de quinta, de sexta y de séptima clase.

Las más graves son las que pertenecen a la primera clase y son sancionadas con una pena privativa de libertad de tres días, una multa equivalente a un salario básico unificado o USD 400 y la reducción de 10 puntos de los 30 que tiene una licencia de conducir.

Un ejemplo de este tipo de contravención sucede cuando un conductor excede los límites de velocidad o si agrede a una autoridad o un agente de tránsito.

La abogada de la Agencia Metropolitana de Tránsito, Giselle Molina, explica que los conductores tienen tres días laborables para impugnar la multa desde que la sanción es notificada personalmente o vía correo electrónico.

"Las multas que se emiten por exceso de velocidad, y que son registradas por los fotorradares, son enviadas al correo personal del conductor y en muchas ocasiones no se notifican el mismo día de la infracción", agrega Molina.

Esto se debe a que las multas detectadas por medios electrónicos y tecnológicos pasan por un proceso de validación.

Es por eso que el plazo que tienen los conductores para apelar corre desde el día que reciben la notificación.

La impugnación de estas multas se hace en los juzgados de tránsito y son las autoridades judiciales las que determinan la culpa o inocencia del conductor.

Ordenanzas municipales

Otras infracciones de tránsito, como irrespetar la restricción vehicular que opera en Quito bajo el nombre de 'Hoy no circula', estacionarse en lugares prohibidos y no cumplir con las normas del sistema de estacionamiento rotativo tarifado (antes denominado zona azul), están estipuladas en las Ordenanzas Municipales.

En estos casos, los conductores disponen de 10 días laborables para presentar sus pruebas de descargo, después de haber sido notificados.

Este trámite se realiza en las oficinas de la AMT, en donde se reciben las impugnaciones.

Durante el proceso, el departamento de asesoría legal de la entidad, a más de pedir al agente de tránsito las pruebas para confirmar que el conductor haya cometido la infracción, le solicita un informe detallado del evento.

Giselle Molina, abogada de la AMT, dice que "después de un procedimiento administrativo sancionador, la AMT determina si se impone o no la multa y se archiva el proceso una vez que se haya efectuado el pago, de ser el caso".

La AMT considera tres escenarios cuando un conductor apela la sanción:

  • Se mantiene la multa y el infractor debe pagarla.
  • La multa queda suspendida y es eliminada del sistema.
  • Si el conductor pagó la multa y la impugnación es aceptada, la AMT le devuelve el dinero.

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