Lunes, 13 de mayo de 2024

Estas son las excepciones del toque de queda en Manabí, Los Ríos y Durán

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

24 Jul 2023 - 20:58

El decreto de estado de excepción en Manabí, Los Ríos y Durán considera 11 excepciones para el toque de queda, de 22:00 a 5:00.

Controles policiales en Durán, el 18 de julio de 2023.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

24 Jul 2023 - 20:58

Controles policiales en Durán, el 18 de julio de 2023. - Foto: Policía Nacional/Twitter

El decreto de estado de excepción en Manabí, Los Ríos y Durán considera 11 excepciones para el toque de queda, de 22:00 a 5:00.

Una de las principales medidas que establece el decreto de estado de excepción en las provincias de Manabí, Los Ríos y en el cantón Durán (Guayas) es el toque de queda.

El anuncio lo hizo en medio del Comité de Seguridad que se instaló tras el asesinato del alcalde de Manta, Agustín Intriago.

El toque de queda, decretado el 24 de julio de 2023, estará vigente durante 60 días, entre las 22:00 y las 5:00.

Aunque, existen 11 grupos que están exentos de cumplir el toque de queda, sostiene el decreto. Estos son:

  • Servicios de salud pública y privada.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado.
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personal de la cadena de logística, incluidos los exportadores. Para ello deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo negocio depende del transporte de carga o licitud de la carga que trasladan. También puede circular el personal de empresas que operan por la noche o que tienen turnos rotativos, para lo que se debe presentar una identificación.
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, como telecomunicaciones y agua.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

"La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda", sostiene el decreto.