Caso Goleada: "La prisión es la única capaz de neutralizar riesgos", dice el juez, mientras el hábeas corpus de Aquiles Alvarez llega a la CNJ
En el caso Grillete, ¿la jueza podía negar la fianza o debía fijar condiciones suficientes para la comparecencia de Aquiles Alvarez? Amicus Curiae plantea dilema a la Corte Nacional de Justicia.

El alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, el 5 de febrero de 2026, días antes de su detención.
- Foto
Municipio de Guayaquil.
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
La tercera orden de prisión contra Aquiles Alvarez y sus hermanos Antonio y Xavier regresó en el caso Goleada, cuyo juez Jairo García fijó la fecha para la audiencia preparatoria de juicio, mientras en el caso Grillete un dilema tiene en sus manos la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
La apelación al recurso de hábeas corpus llegó a la CNJ, recurso con el que los abogados del alcalde de Guayaquil buscan su libertad, que fue negado por una jueza de Samborondón y por una sala judicial de Santa Elena.
Karen Alarcón, jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, rechazó el 11 de junio de 2026 el pedido de fianza de Aquiles Alvarez en el caso Grillete, al considerar que la medida "no resulta idónea", pese a admitir que se cumplía con los requisitos para que sea aceptada.
Su negativa originó que los abogados del alcalde califiquen como "ilegal" y "arbitraria" la prisión y presenten el hábeas corpus ante la Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de Santa Elena, que rechazó el pedido de los defensores del alcalde el 16 de junio de 2026.
Así, la controversia llegó el 29 de junio a la Corte Nacional de Justicia, que en un escrito dio por recibida la apelación presentada por la defensa técnica de Aquiles Alvarez y remitió el análisis del hábeas corpus a la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la CNJ integrada por los jueces Marco Rodríguez, Luis Rojas y Rita Bravo.
Aún no hay fecha para la apelación del hábeas corpus, pero la intervención de un Amicus Curiae suma elementos de análisis y un dilema para que sea respondido por la CNJ.
- Un Amicus Curiae -traducido como ‘Amigo de la Corte’- constituye una figura de la legislación ecuatoriana que permite la intervención de terceros ajenos a un juicio (organizaciones, ciudadanos, académicos) para que presenten criterios jurídicos útiles para resolver un caso.
El Amicus Curiae fue presentado por Jaime Mocha Espinoza, quien se identificó como un ciudadano domiciliado en Manglaralto, Santa Elena, y quien alegó en su recurso “los derechos de participación ciudadana y de defensa del orden constitucional”.
“Esta intervención tiene una finalidad constitucional concreta: aportar argumentos jurídicos para que el Tribunal de apelación examine, con la intensidad que exige el artículo 89 de la Constitución, si la privación de libertad se tornó ilegal, arbitraria o ilegítima por hechos posteriores a la imposición inicial de la prisión preventiva”.
Jaime Mocha, amicus curiae
En su escrito, este licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, de 61 años, sugirió que la CNJ analice los siguientes puntos de vista jurídicos:
- El tribunal de apelación debe examinar si la actuación judicial, de negar la fianza, creó o no una “condición restrictiva, no prevista en la ley, para mantener la privación de libertad”.
- El punto constitucional no es si el juez penal puede valorar el riesgo procesal en abstracto, sino “si ¿el juez podía negar la fianza por una categoría adicional llamada "procedencia sustantiva", o si debía fijar modalidad, monto y condiciones suficientes para asegurar la comparecencia?”.
- Si el juez constitucional no responde esa pregunta, entonces no resuelve el problema constitucional planteado y el hábeas corpus queda reducido a una comprobación formal de existencia de orden judicial, “incompatible con su función de garantía material de libertad”.
- El Tribunal de apelación “debe examinar si la decisión de 11 de junio de 2026 introdujo una nueva afectación constitucional a la libertad. La pregunta decisiva es simple, pero de enorme trascendencia: ¿continúa siendo constitucional la prisión después de la negativa de la fianza?”.
En su Amicus Curiae, Jaime Mocha señala que la prisión preventiva es una “medida excepcional, de última ratio, revocable, sustituible y sometida a control permanente de constitucionalidad” y que “la decisión que adopte el tribunal tendrá incidencia más allá del caso concreto”.
“La fortaleza del Estado constitucional no se mide por la facilidad con la que se restringe la libertad, sino por el rigor con el que cada día de privación de libertad es justificado frente a la Constitución”.
Jaime Mocha, amicus curiae

¿Riesgo de fuga?
Luego de ordenar la prisión preventiva para el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, sus hermanos y otros dos procesados por el caso Goleada, el juez Jairo García, fijó la mañana de este martes 7 de julio de 2026 la fecha de la audiencia preparatoria de juicio.
El viernes pasado, el fiscal Dennis Villavicencio había solicitado la fecha luego de que el 29 de junio dispusiera la finalización de la etapa de instrucción fiscal del caso Goleada.
García, de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, señaló para el próximo jueves 16 de julio la diligencia en la que el fiscal Villavicencio presentará su dictamen acusatorio y las pruebas de cargo y descargo contra el alcalde y otras 16 personas naturales y nueve jurídicas procesadas en el caso Goleada, que los investiga por el delito de lavado de activos.
En la víspera, el juez García acogió el pedido del fiscal y cambió las medidas cautelares que regían sobre los procesados y ordenó la prisión preventiva contra Álvarez, sus hermanos Antonio y Xavier y Fernando Peñaherrera y César Bravo.
En su providencia, el juez García señaló que hay hechos nuevos que cambian el proceso y que aumentan los riesgos de “obstaculización de la investigación, sin perjuicio del riesgo de fuga”, entre ellos los que citó el fiscal Villavicencio:
- Escrituras de aumentos de capital de la compañía Ternape S.A. por USD 450.000 (28 de diciembre de 2021) y USD 350.000 (18 de enero de 2022) mediante compensaciones de créditos autorizadas por Aquiles David Álvarez Henriques.
- Aumentos de capital en Corpalubri S.A. por USD 499.200 y USD 1.000.000.
- Aumentos en Copedesa S.A. por USD 600.000 dólares (15 de marzo de 2022) y USD 390.000 (23 de abril de 2023) autorizados por Antonio José Álvarez Henriques.
- Aumento en Inmobiliaria Álvarez Hache. S.A. por USD 335.200 (28 de abril de 2022).
- Uso de cuentas corrientes con firmas autorizadas de los hermanos Álvarez Henriques.
- Tras la denuncia pública del "Caso Triple A" en julio de 2024, los procesados realizaron transferencias apresuradas de paquetes accionarios el 19 de julio de 2024 a favor de sus primos Fernando y Andrés Viteri Henriques, modificando representaciones legales para ocultar el patrimonio.
- Canalización de fondos ilícitos para préstamos al Barcelona Sporting Club por montos de USD 300.000 y USD 600.000, superando un total de USD 2 millones a través de cheques emitidos al Fideicomiso Socios B.S.C.
“Las medidas cautelares han dejado de ser idóneas y suficientes para garantizar la comparecencia de los procesados (…), la prisión preventiva constituye, en el estado actual del proceso, la única medida capaz de neutralizar eficazmente los riesgos procesales objetivamente acreditados”.
Jairo García, juez
El magistrado también negó los pedidos realizados por la familia del alcalde para que sean levantadas las órdenes de incautación que pesan sobre sus millonarios bienes y carros, entre ellos la residencia del alcalde, que en el plazo de 15 días deberá ser desalojada.

"Ensañamiento institucional"
Mientras tanto, Julio César Cueva, uno de los abogados del alcalde, afirmó que el juez basó su resolución en elementos que ya habían sido expuestos por la Fiscalía durante etapas anteriores del proceso.
“En nuestra opinión no hubo hechos nuevos. Se basaron en hechos anteriores que incluso ya habían sido mencionados por la propia Fiscalía cuando intentó, en la audiencia de vinculación, que se volvieran a dictar prisiones preventivas”.
Julio César Cueva, abogado de Aquiles Alvarez
Cueva indicó: “es la primera vez que yo veo que, en mitad de un procedimiento, la Fiscalía quiere cambiar las medidas (cautelares). Normalmente ni siquiera al final de la instrucción lo hace, porque cuando las medidas se han venido cumpliendo, lo habitual es que se mantengan”.
En una rueda de prensa, Cueva aseguró que detrás de las decisiones adoptadas contra la familia Alvarez existiría un “ensañamiento institucional contra la familia Alvarez” y rechazó la incautación de la casa del alcalde, pues dijo que no se tomó en cuenta el interés superior de los niños que habitan el inmueble.
“Aquí estamos viendo cosas que normalmente uno no las ve ni en la Fiscalía, ni en los juzgados, ni en instituciones públicas. Todo lo que tiene que ver en contra de la familia Alvarez funciona como un reloj suizo”, afirmó.

El abogado no informó si los hermanos del alcalde se entregarán a la justicia luego de emitirse en su contra órdenes de prisión. “Es una decisión sumamente personal. No nos corresponde a los abogados hacer ningún tipo de pronunciamiento al respecto por ahora”, señaló.
Los abogados se concentrarán ahora -anunció- en la estrategia que elaborarán para la audiencia preparatoria de juicio, pues la nueva prisión preventiva no puede ser apelada en esta etapa procesal.
Compartir:







