Qué hizo que cuatro preguntas del referendo y consulta popular no lograran aprobación de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional admitió dos de los seis temas planteados por el presidente Daniel Noboa para consulta popular y referendo. Tras el dictamen, solo cuatro preguntas podrían llegar a las urnas.

Diseño que representa las preguntas que la Corte Constitucional negó para el referendo y consulta popular planteados por el presidente Daniel Noboa, el 4 de septiembre de 2025.
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PRIMICIAS / Diana González
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Ha pasado con estados de excepción, proyectos de ley, vetos y reformas constitucionales. Los fundamentos jurídicos que utiliza la Presidencia de la República para sustentar sus propuestas no siempre cumplen con los requisitos legales y constitucionales.
Los últimos ejemplos de ese punto débil fueron las preguntas de consulta popular y referendo constitucional. Cuatro de los seis planteamientos del presidente Daniel Noboa no superaron el filtro de la Corte Constitucional (CC). Incluso en casos que recibieron -en anteriores ocasiones- dictámenes positivos del organismo, como la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS).
En medio de la campaña del Ejecutivo contra los jueces constitucionales, a inicios de agosto, el Mandatario anunció un nuevo proceso de votación, para aprobar siete temas en las urnas: dos planteados previamente y cinco nuevos. Aunque, por temas de plazos, dejó de lado una de sus más polémicas propuestas: la castración química para violadores.
La Corte Constitucional dictaminó, el 4 de septiembre de 2025, que apenas dos de esas cinco preguntas podrían continuar con el trámite propuesto por el Ejecutivo. Se trata de la intención de implementar el trabajo por horas en el sector turístico, solamente en casos de primer empleo, y la reducción de legisladores.
A ellas se sumarían las preguntas previas para permitir la instalación de bases militares extranjeras en Ecuador, calificada por la Corte el 7 de agosto, y la de eliminar el financiamiento público de las organizaciones políticas, aprobada ese mismo día por la Asamblea.
Sin embargo, esta última pregunta tiene pendiente aún el último control de la Corte. El 20 de agosto de 2025, la jueza ponente, Karla Andrade, informó al Legislativo que el proyecto de reforma no contiene los "considerandos introductorios" necesarios y la Asamblea respondió dos días después, afirmando lo contrario.
Los magistrados tienen hasta el 17 de septiembre de 2025 para emitir su dictamen o se entenderá automáticamente que la decisión fue favorable.
¿Cuáles fueron los problemas con las preguntas de Noboa?
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Eliminación del CPCCS
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La intención del eliminar el Consejo de Participación Ciudadana no es nueva. Con el paso de los años, la Corte Constitucional ha recibido ocho propuestas relacionadas con ese tema. Todas las que pretendían eliminar la entidad fueron determinadas para realizarse a través de una reforma parcial, con un trámite en la Asamblea.
Sin embargo, el Primer Mandatario propuso que sea solamente por una enmienda, es decir, directamente con un referendo en las urnas. Por ende, esta vez, los magistrados negaron la vía solicitada por el Ejecutivo.
Si la propuesta actual se limitara únicamente a la transferencia de atribuciones no definitorias del CPCCS, la vía aplicable sería la enmienda. Pero el elemento central es su eliminación, señalan los magistrados en su dictamen.
En consecuencia, se alteraría la estructura fundamental de la Constitución y el carácter del Estado o sus elementos constitutivos, lo que solo puede ejecutarse con una reforma parcial.
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Enjuiciamiento de los jueces constitucionales
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La intención de someter a juicio político a los jueces de la Corte Constitucional era una de las preguntas con más peso político de parte del Ejecutivo, al punto que hasta el mismo Rafael Correa apoyó el planteamiento. Ambos coinciden en que el hecho de que la Corte sea "intocable" por el poder político es negativo.
Además, para ese objetivo, el presidente Noboa proponía que los votos necesarios en la Asamblea debían ser solo de la mitad más uno, como para destituir a un ministro, y no de las dos terceras partes, como sucede con la Judicatura o la Función Electoral. Esto pese a que la Corte es el máximo tribunal del país.
Los jueces recordaron en su dictamen que "en el caso de altas cortes, cuyo rol es jurisdiccional y de interpretación constitucional, resulta deseable evitar la aplicación de mecanismos de control político sobre sus miembros, a fin de proteger su independencia y garantizar que actúen como verdaderos límites al ejercicio del poder, sin estar sujetos a presiones políticas directas".
Además, los magistrados recuerdan que en Ecuador existido destituciones de altas cortes en 2004, 2005 o 2007, etc. Y que "el cese de las altas cortes ha conllevado crisis políticas y sociales debido a la inestabilidad institucional que le sigue".
Esto incluso ha significado que el Estado sea objeto de dos condenas a nivel internacional, por lo que "la afectación a la independencia judicial es un fenómeno histórico y recurrente en Ecuador". Por lo que cita varias de las observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque los jueces constitucionales no estén sometidos al enjuiciamiento político, porque "sería compatible con su rol de máximos garantes de la justicia constitucional y de freno de poder", "sí están sometidos a los mismos controles que el resto de las autoridades públicas".
Con esas consideraciones, el dictamen explica que la propuesta del Ejecutivo "no solo implica una reconfiguración del sistema de pesos y contra pesos, sino que podría dar al poder legislativo una influencia directa sobre la Corte Constitucional, debilitando su rol como freno y contrapeso y aumentando el riesgo de interferencia política en decisiones jurisdiccionales fundamentales".
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Regreso de los casinos
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La propuesta planteaba reabrir los casinos en hoteles de cinco estrellas y crear un tributo de 25% sobre sus ventas para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar.
Pero la Corte encontró que los considerandos que deberían introducir la pregunta no cumplen con los requisitos legales.
Esto porque no tienen los requisitos de concordancia y relación directa con la pregunta. Es decir, la información presentada por el Gobierno y su equipo jurídico "es superflua y no proporciona al elector la información mínima indispensable para deliberar y decidir de manera libre, informada y autónoma".
La Corte ya ha aclarado que los considerandos deben aportar información específica y contextualizada que justifique el planteamiento de la consulta, delimiten la problemática concreta que busca atender y expliquen las posibles consecuencias de la decisión ciudadana.
Por eso, los magistrados explican que la propuesta presidencial no demuestra la relación entre la reapertura de casinos en hoteles de cinco estrellas con las cifras de desempleo ni con la desnutrición crónica infantil. "La información presentada resulta fragmentada, insuficiente y carente de relación".
Solo ese incumplimiento conforma una causal legal para que la propuesta no sea calificada por la Corte Constitucional. Sin embargo, los magistrados hicieron, además, una revisión de forma solo del texto de la pregunta.
El dictamen afirma que " resulta evidente que la pregunta configura una elección en bloque que impide a los y las ciudadanas expresar su posición individual respecto de cada uno de los temas".
Es decir, por ejemplo, los votantes podrían estar de acuerdo con el fin de la pregunta (luchar contra la desnutrición infantil), pero sin estar de acuerdo con la reapertura de casinos o con el porcentaje de tributos propuesto.
La conclusión general de la Corte es que esta propuesta "provoca confusión en el elector, pues tiene que responder al menos tres aspectos en una misma pregunta".
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Castración química para violadores
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Esta propuesta de reforma parcial a la Constitución planteaba que las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación sexual reciban un tratamiento de castración química y se cree un registro para evitar su participación en actividades que los vinculen con menores de edad.
Este planteamiento no estuvo en el anuncio presidencial de consulta popular y referendo, porque, al tratarse de una reforma parcial a la Constitución, necesitaba pasar por un debate en la Asamblea Nacional, lo que requiere de plazos más extensos.
Sin embargo, la Corte emitió su dictamen negativo al respecto el mismo día que las otras propuestas. Pero, ¿cuál fue el argumento de los magistrados?
La propuesta del presidente Daniel Noboa tenía dos problemas jurídicos: choca con el derecho a la integridad personal, que incluye la física, psíquica, moral y sexual; y con el derecho a la igualdad y no discriminación.
Según los jueces, la Constitución prohíbe toda acción que vaya en desmedro de la conservación del cuerpo humano, lo cual incluye inducir al consumo de medicación y/o sustancias de cualquier tipo. Pero consideran válido el argumento del Ejecutivo de prevenir la reincidencia en el delito de violación.
El problema está en que la medida planteada no logra ese objetivo. "La propia información proporcionada por el presidente de la República evidencia entonces factores como la reversibilidad del tratamiento y falta de causalidad entre las hormonas y el cometimiento de delitos sexuales, que demuestran que la medida propuesta no es idónea para evitar la reincidencia en el delito de violación".
Además, la Corte señala que el Ejecutivo pretende evitar los delitos contra menores de edad; sin embargo, plantea que la pena sea impuesta a todos los condenados, aunque no hayan cometido delitos contra ese grupo etario.
El dictamen recuerda estudios y análisis que especifican que las violaciones sexuales no se limita a la introducción del miembro viril y al impulso sexual, por lo que esta reforma parcial a la Constitución no lo impediría.
El dictamen aclara que "no existe claridad sobre si la castración química propuesta se aplicaría como mecanismo punitivo durante la condena o si sería una medida aplicada también después del cumplimiento de la pena".
Y sobre el registro de estos delincuentes, los jueces recuerdan que una propuesta similar ya fue analizada y rechazada por la Corte, en ese análisis se dictaminó que generaría una discriminación por pasado judicial. Y que además no se ha demostrado cómo eso prevendría este tipo de delitos, más allá de que es un planteamiento generalista e indeterminado.
En el escrito, la Corte Constitucional recuerda al presidente Noboa que "los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico".
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