Una asamblea constituyente es el camino para el Gobierno si la reforma implica restringir derechos o garantías
Según la Constitución, en una asamblea constituyente también se podrían modificar los métodos para cambiar la misma Carta Política. Para todo lo demás están las reformas y enmiendas.

Imagen referencial de una papeleta de simulacro para la elección de asambleístas constituyentes en julio de 2007.
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Cancillería
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En Ecuador solo existen tres caminos para modificar la Constitución: las enmiendas, las reformas parciales y la asamblea constituyente. Cada una sirve para un propósito y, legalmente, no pueden utilizarse al azar o por gusto.
Esto lo establecen los artículos 441, 442 y 444 de la misma Carta Magna y lo han desarrollado diversos dictámenes de la Corte Constitucional, explicando el alcance de cada metodología:
Las enmiendas:
- Son cambios no significativos. Proceden en los casos en que la modificación, supresión o incorporación de uno o varios artículos no alteren la estructura de la Constitución; el carácter y elementos constitutivos del Estado; no establezcan restricciones a los derechos y garantías constitucionales; y no alteren el procedimiento de reforma a la Constitución.
Las reformas parciales:
- Permiten efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías constitucionales ni una modificación al procedimiento de reforma a la Constitución.
La asamblea constituyente:
- Esta se activa sólo cuando la modificación que se pretende implica una restricción de los derechos o garantías constitucionales, o cuando altera el procedimiento de reforma de la Constitución.
Con la intención del presidente reelecto, Daniel Noboa, de convocar una vez más a una asamblea constituyente, los recuerdos del proceso de Montecristi reviven: un procedimiento largo, costoso, con tres votaciones populares y con el riesgo de que la asamblea constituyente se tome atribuciones adicionales, como ya sucedió en 2008.
Aunque en su sentencia 5-22-RC/22, la Corte ya aclaró que el ordenamiento ecuatoriano actual no permite la instalación de una "asamblea constituyente de plenos poderes", como fue la de 2008, es decir, de carácter ilimitado y extraordinario.
Esto sin excluir la posibilidad de que se repita un escenario como el chileno, donde las dos versiones finales del nuevo texto constitucional fueron rechazadas en las urnas, en dos procesos distintos.
En Ecuador, como siempre, la propuesta tiene simpatizantes y detractores. Puesto que no se trata de un objetivo del actual Gobierno, varias organizaciones y figuras políticas barajaron la opción como una de sus ofertas de campaña para las anteriores elecciones presidenciales.
El gobierno sin definiciones todavía
Pero el mismo oficialismo, pese a su reciente victoria electoral y a haber conseguido una fuerte bancada en el Legislativo, tampoco termina de decidirse, ni tiene del todo claro cuál sería su apuesta final.
Y, de acuerdo con el discurso del Gobierno y las propuestas de modificaciones constitucionales previas, planteadas por el presidente Noboa, los temas que podrían argumentarse para convocar a una constituyente serían: los derechos y garantías de los privados de libertad, los trabajadores o, tal vez, de las organizaciones políticas financiadas por el Estado.
Esto debido a que el Mandatario ya remitió proyectos de reformas constitucionales para cambiar el artículo que ubica a los presos como grupo de atención prioritaria, el que garantiza la difusión igualitaria de las propuestas de los candidatos de elección popular e intentó previamente, sin éxito, legalizar el trabajo por horas.
Sin embargo, el discurso oficial habla de una variedad de temas, que incluyen la búsqueda de cambios en materia de seguridad, justicia, institucionalidad y recursos estratégicos. Aunque cualquier tema que se debata en un escenario así deberá ceñirse a los márgenes ya garantizados por los instrumentos internacionales que rigen en Ecuador.
Por eso y por un tema de tiempos, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, ha hablado de dos caminos alternativos: escoger a los constituyentes sin un proceso electoral, sino como delegados del Estado y la sociedad, o recurrir a las reformas parciales.
Sin embargo, esa falta de claridad no está solamente en el procedimiento a seguir, sino también en las propuestas de cambios significativos que aspiran implementar. El mismo presidente Noboa se ha limitado a sostener que el país necesita justicia, oportunidades laborales y conexión con el resto del mundo, sin entrar en detalles.
¿Una constituyente desde la ciudadanía?
La reforma de la Constitución no se trata de un objetivo solo de ciertos partidos o figuras políticas. Hay ciudadanos que han llegado hasta las puertas de la Corte Constitucional para también plantear la convocatoria a una asamblea constituyente.
Se trata del abogado Galo Ortiz Pico, en representación de la Corporación de Docentes Investigadores del Ecuador, que espera una respuesta del máximo tribunal desde noviembre de 2024. Y el abogado Gabriel Pereira Gómez, que presentó la misma propuesta a título personal el 7 de enero de 2025.
También está el caso de Jorge Moreno Ordóñez, que ha planteado la convocatoria a una asamblea constituyente en tres ocasiones: septiembre de 2020, marzo de 2022 y enero de 2024. Todas rechazadas por la Corte Constitucional por no cumplir con los requisitos.
De todas formas, en caso de que algún ciudadano lograse obtener el visto bueno de los magistrados, después deberá iniciar el proceso de recolección de firmas que respalden su iniciativa, que actualmente implica 1,64 millones de personas, el 12% del padrón vigente.
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