Adopciones más ágiles y sanción para quien ponga trabas propone proyecto que debate la Asamblea Nacional
El proyecto impulsado por ADN establece plazos y tiempos que la normativa vigente no tiene. Los funcionarios judiciales pueden ser destituidos sin dilatan procesos de adopción sin justificación.

La Comisión de Transparencia de la Asamblea aprobó el 16 de julio de 2026 el informe para segundo debate de la Ley de Adopción.
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Asamblea Nacional/ Pablo Maquizaca
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El Pleno de la Asamblea Nacional debatirá el 28 de julio una reforma a varios cuerpos legales que tienen como objetivo agilizar y establecer parámetros para los procesos de adopción en el Ecuador y sancionar a quienes pongan obstáculos.
La propuesta fue trabajada por la Comisión de Transparencia, presidida por la asambleísta Diana Jácome, de Acción Democrática Nacional (ADN): tiene 22 artículos, cinco disposiciones generales, una disposición transitoria y una final.
Durante el análisis del informe para primer debate, la asambleísta Jácome señaló que en la normativa actual no se determinan plazos para ejecutar las adopciones, por lo que muchos de esos procesos demoran años.
Por eso, el proyecto que será votado el martes 28 de julio incluye una serie de tiempos específicos que serían incluidos dentro del Código de la Niñez y Adolescencia. Estos son:
- Una vez declarada la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente el juez tiene 10 días para notificar a la Unidad Técnica de Adopciones.
- En caso de adopción consentida de los padres, el juez tendrá hasta 31 días para aceptar la petición; hacer el reconocimiento de firmas; realizar una audiencia y emitir un fallo de adoptabilidad.
- En no más de 45 días la Unidad Técnica de Adopciones elaborará un informe sobre la Situación, Condiciones y Necesidades de la Niña, Niño o Adolescente en adopción.
- La declaratoria de idoneidad de los solicitantes de adopciones no deberá exceder el tiempo de 45 días.
- Se establece un plazo para el emparentamiento de 45 días máximo, tiempo en el cual el Comité de Asignación Familiar emitirá un informe.
- La Dirección Nacional del Registro Civil deberá realizar la inscripción en el término de tres días desde la notificación de la sentencia.
- El seguimiento de las adopciones pasa de dos a cinco años: en el primero se elaborarán tres informes; en el segundo, dos informes: en el tercero y cuarto, un informe por año.
Principios de la adopción
La Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional también incrementó o modificó en la reforma que será debatida el martes 28 de julio, una serie de condiciones y principios que se deben cumplir para las adopciones.
Por ejemplo, en el texto se establece que la adopción corresponderá únicamente a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo. Las mismas oportunidades tendrán las personas heterosexuales, así no tenga pareja.
Se mantienen disposiciones como que "las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última".
Además, que se preferirá a adoptantes de su propia cultura en los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas.
Los adoptantes mostrarán que cuentan con las aptitudes personales, familiares, psicológicas, sociales y legales necesarias para ejercer de manera idónea las responsabilidades de crianza, protección y cuidado del menor de edad.
Además, deberán llenar un registro, acudir a una entrevista inicial, completar una solicitud de adopción, participar en procesos de formación continua, estudio de hogar y, de ser necesario, remisión a proceso psicológico.
Sanción por dilatar el proceso de adopción
El texto también determina varios mecanismo de sanción para los funcionarios públicos que, sin justificación, retarden los procesos de adopción e incumplan los plazos establecidos.
En el Código de la Niñez se señala que aquellos funcionarios que incurran en esta infracción serán sancionados con multas que van desde los USD 100 a los USD 500 por cada amenaza que se determinen en contra de las niñas, niños y adolescentes.
Cuando la infracción sea cometida por servidores de la Función Judicial la sanción aplicable será amonestación escrita o pecuniaria.
En caso de reincidencia en el incumplimiento injustificado de los plazos o términos, se impondrá la sanción de destitución de la servidora o servidor, luego de agotar el debido proceso y haber permitido el ejercicio del derecho a la defensa.
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