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Política

Ecuador espera 17 años por una Ley de Repetición pese a condenas millonarias como la de Chevron

La Procuraduría asegura que son mínimos los recursos que se han recuperado por acciones de repetición. En la Asamblea Nacional hay dos proyectos de ley que buscan reglamentar la figura vigente desde 2008.

El procurador del Estado, Juan Carlos Larrea, acudió el 4 de septiembre de 2025 a la Asamblea para entregar la propuesta de Ley de Repetición.

El procurador del Estado, Juan Carlos Larrea, acudió el 4 de septiembre de 2025 a la Asamblea para entregar la propuesta de Ley de Repetición.

- Foto

Procuraduría General del Estado.

Autor:

Roberto Rueda

Actualizada:

14 sep 2025 - 10:35

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De 2015 a la actualidad, Ecuador ha sido condenado a pagar unos USD 2.800 millones en procesos de arbitraje nacional e internacional. Sin embargo, lo que ha recuperado el Estado a través de acciones de repetición es mínimo, según la Procuraduría General del Estado (PGE).

En parte porque, aunque esta figura fue incluida en la Constitución aprobada en 2008, todavía no existe una ley específica que regule claramente su aplicación y los procedimientos están dispersos en no menos de cinco normativas, que no conectan una con otra.

Se entiende como acción de repetición el establecimiento de responsabilidad civil patrimonial de servidores, exservidores públicos, así como personas jurídicas de derecho privado que ejercieron o ejercen potestad pública en virtud de concesión o delegación.

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Esta responsabilidad se deriva de actos u omisiones cometidos con dolo, o con culpa o negligencia graves, que provocan que el Estado ecuatoriano deba pagar indemnizaciones o reparaciones.

El tema toma relevancia cuando el presidente Daniel Noboa anunció el 12 de septiembre que un tribunal arbitral internacional de la Corte Permanente de la Haya condenó a Ecuador a pagar USD 800 millones a la petrolera estadounidense Chevron.

Además, el gobierno adelantó que podría frenar el proyecto minero Loma Larga, ubicado en la provincia del Azuay y administrador por la empresa canadiense Dundee Precious Metals, ante la oposición de varios grupos sociales y de las propias autoridades de la provincia.

Sin embargo, Noboa sostuvo que tanto el Municipio de Cuenca como la Prefectura del Azuay tendrían que asumir las consecuencias, si la minera reclama en el futuro ante instancias internacionales y se le da la razón, condenando una vez más al país.

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Pero tal como se encuentra normado, con artículos regados en el Código Orgánico General de Procesos, Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional o la Ley Orgánica del Servicio Público, entre otros, difícilmente se puede pensar en recuperar montos de sanción al Estado.

Proyectos de ley, 17 años más tarde

En este contexto, a la Asamblea Nacional ingresaron dos proyectos de ley que abordan exclusivamente el tema de la acción de repetición: uno de la Procuraduría General del Estado y otro de la legisladora de Acción Democrática Nacional (ADN), Camila León.

En ambos, se establecen procedimientos y plazos más claros para intentar hacer efectiva esta figura legal. Según la Procuraduría, de los USD 2.800 millones a los que ha sido condenado a pagar el país, unos USD 2.600 es por arbitraje internacional y cerca de 200 millones por nacional.

Sin embargo, no hay un monto de lo recuperado. La PGE le respondió a PRIMICIAS que existen juicios de repetición que están pendientes de resolución y que cuando estos se resuelvan se podrían contar con una cifra consolidada.

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El trámite de ambas propuestas recién empieza. El 5 de septiembre la Unidad Técnica Legislativa (UTL) recomendó continuar con la propuesta de León. Ese mismo día, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) pidió un criterio jurídico a la UTL del proyecto de la Procuraduría. 

Uno de los puntos centrales de los dos proyectos es ampliar el tiempo para la investigación interna que permita determinar las acciones u omisiones que desembocaron en una sanción al Estado y a sus responsables.

Actualmente, se establecen 20 días para esta fase, lo que para los proponentes son insuficientes para determinar responsabilidades y construir acusaciones sólidas. Aquí se caen la mayor parte de procesos.

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El procurador Larrea junto al presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, el 4 de septiembre de 2025.Procuraduría General del Estado.

Propuestas en la ley

Actualmente, la posibilidad de llevar a cabo una acción de repetición prescribe a los cuatro años. Eso se mantiene en los dos proyectos que se apresta a tratar la Asamblea. Sin embargo, hay otros cambios que se plantean. Estos son los más importantes:

  1. Investigación.

    • La propuesta de la PGE es que esta fase se cumpla en un plazo término de 120 días.
    • Un plazo igual propone León: 60 días término para el análisis administrativo interno y 60 días para la elaboración de un informe de responsabilidades.
    • Los plazos empiezan a correr una vez que el Estado haya pagado la totalidad de la indemnización a la que fue condenado.
  2. Accionante.

    • La máxima autoridad de la entidad involucrada o su delegados deberá disponer el inicio de la investigación, la notificación e impulsar la denuncia en contra de los responsables.
    • En caso de que el posible responsable sea la máxima autoridad de la entidad, deberá impulsar la investigación y todos los procedimientos la Procuraduría, según la propuesta de la asambleísta de ADN.
  3. Prescripción de la acción.

    • Según el proyecto de la Procuraduría, esa entidad tomará el caso si la máxima autoridad no ejecuta las acciones necesarias y permite que prescriba la causa. En ese caso se inicia un nuevo proceso de repetición por omisión que prescribiría en cinco años.
    • La propuesta de la asambleísta León establece el mismo procedimiento, pero señala que el caso prescribirá a los 10 años contra la autoridad que omita investigar e impulsar la acción de protección.

Además, se establece una serie de requisitos que se deben cumplir para ejercer el derecho a la defensa de los investigados y determinar responsabilidades.

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La Procuraduría plantea que las demandas por repetición vayan acompañadas por las sentencias, laudos arbitrales nacionales e internacionales en el que se ordena el pago de la indemnización.

Además, el comprobante del pago total realizado y el informe de la investigación interna. Según la PGE estos casos deberían ser tratados por los jueces de lo Contencioso Administrativo.

 A nivel legislativo, una vez que el CAL califique ambos proyectos deberá direccionar a una de las comisiones especializadas permanentes, que podrá unificarlos para su tratamiento. 

  • #Procuraduría General del Estado
  • #Asamblea Nacional
  • #arbitrajes internacionales
  • #laudo arbitral
  • #Ecuador
  • #Chevron

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