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Política

CC ratifica que no se necesita informe de Contraloría para iniciar acciones penales por sobreprecios en contrataciones

La Corte Constitucional declaró inconstitucional requisito previo de informe de Contraloría para investigar delito de sobreprecios en Ecuador.

Imagen referencial. La Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito previo de informe de Contraloría para investigar delito de sobreprecios en Ecuador.

Imagen referencial. La Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito previo de informe de Contraloría para investigar delito de sobreprecios en Ecuador.

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Freepik

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

10 jul 2025 - 19:45

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Las denuncias penales por sobreprecios en contrataciones públicas en Ecuador pueden realizarse sin la necesidad de un informe previo de la Contraloría General del Estado. Así lo aclaró este 10 de julio de 2025 la Corte Constitucional (CC). 

La Corte analizó si el artículo 291.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de “sobreprecios en contratación pública”, se encuentra o no dentro del marco constitucional.

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El análisis llegó luego de que demandantes cuestionaran si la norma exigía un informe de la Contraloría para determinar la existencia de sobreprecios como condición para iniciar una acción penal.

En la consulta señalaban que el texto del artículo era ambiguo y permitía interpretaciones subjetivas.

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La Corte concluyó que "es inconstitucional condicionar la acción penal a un informe previo de la Contraloría, ya que este requisito limita la independencia de la Fiscalía General del Estado y restringe el ejercicio de la acción penal pública".

Aplicación de sanción por sobreprecios

En su dictamen, la CC determinó que la conducta sancionada por esta norma penal es constitucional. "El tipo penal que sanciona los sobreprecios se mantiene vigente, ya que cumple con los requisitos de precisión jurídica". 

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La Corte explicó que el artículo establece parámetros objetivos para su aplicación: el sobreprecio debe ser arbitrario, evidente y comprobado.

"Esta conducta constituye una forma del delito de peculado, por lo que debe tratarse conforme a las disposiciones constitucionales aplicables".

Corte Constitucional

La decisión fue adoptada con siete votos a favor y dos votos salvados de las juezas Claudia Salgado Levy y Teresa Nuques Martínez.

  • #Corte Constitucional
  • #compras públicas
  • #Ecuador
  • #peculado

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