Daniel Noboa reorganiza las secretarías de Carondelet y José Julio Neira es el nuevo portavoz de la Presidencia
El nuevo decreto de Daniel Noboa establece que la Presidencia de la República estará integrada por cinco secretarías generales. Conozca cuáles son.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, durante una entrevista.
- Foto
Isaac Castillo / Presidencia del Ecuador
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
El presidente Daniel Noboa expidió el 6 de agosto de 2026 el Decreto Ejecutivo 467, con el que reorganiza la estructura de la Presidencia de la República, actualiza las atribuciones de sus secretarías generales y deroga varias normas emitidas desde 2018 para concentrar en un solo cuerpo jurídico la organización de la Función Ejecutiva.
La decisión responde a los cambios institucionales que el Gobierno ha impulsado durante los últimos años, entre ellos la incorporación de la planificación nacional a la Presidencia y la creación de la Secretaría General de Integridad Pública.
El nuevo decreto establece que la Presidencia estará integrada por cinco secretarías generales:
- Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete
- Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
- Secretaría General Jurídica
- Secretaría General de Comunicación
- Secretaría General de Integridad Pública.
El Secretario de la Administración Pública, Planificación y Gabinete es José Julio Neira, quien continuará al frente de esa dependencia bajo la nueva estructura y, en la práctica, es el nuevo portavoz de Daniel Noboa.
De acuerdo con el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 467, las atribuciones y funciones de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete son las siguientes:
- Asesoría política: Asesorar políticamente al Presidente de la República y gestionar la alineación política del Gobierno Nacional.
- Vocería: Ejercer las funciones de portavoz de la Presidencia de la República en los asuntos que le disponga el Presidente de la República.
- Gabinete Presidencial: Participar como miembro del Gabinete Presidencial.
- Gabinetes interinstitucionales: Presidir los gabinetes interinstitucionales; dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus decisiones, de las disposiciones emitidas por el Presidente de la República y de las metas de los planes, programas y proyectos de inversión pública; así como definir, conjuntamente con los gabinetes interinstitucionales, los mecanismos para el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas, programas y proyectos.
- Coordinación de gabinete y asesores: Coordinar la participación de los miembros de los gabinetes interinstitucionales, los asesores presidenciales y los consejeros de gobierno en el ámbito de las funciones asignadas.
- Seguimiento institucional: Coordinar y realizar el seguimiento de la gestión del Gabinete Presidencial y de las Secretarías Generales de la Presidencia de la República.
- Articulación gubernamental y social: Coordinar las acciones de articulación y realizar el seguimiento de la gestión del Gobierno Nacional con las autoridades del sector público, con los actores del sector privado y la ciudadanía.
- Relación con ministros y autoridades: Coordinar y ejecutar las gestiones encomendadas por el Presidente con los ministros de Estado y demás autoridades de la Función Ejecutiva.
- Empresas públicas: Evaluar y realizar el seguimiento de la gestión y de los resultados de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva.
- Agenda presidencial: Coordinar la planificación, ejecución y seguimiento de la Agenda Presidencial y de los asuntos del Despacho Presidencial.
- Logística y protocolo: Articular las acciones necesarias para el cumplimiento de los requerimientos logísticos y protocolarios del Presidente de la República a nivel nacional e internacional.
- Asesoría en administración pública: Asesorar al Presidente de la República en materia de administración pública.
- Seguridad y Casa Militar: Coordinar con la Casa Militar Presidencial el apoyo logístico y las acciones necesarias para garantizar la adopción oportuna de las medidas de seguridad del Presidente de la República.
- Transformación y eficiencia: Emitir directrices y lineamientos generales para promover la transformación, la eficiencia, la optimización y la mejora continua de la gestión de la Administración Pública Central.
- Gobierno abierto: Dirigir y coordinar las acciones para la formulación, articulación, implementación y seguimiento de las políticas e iniciativas de gobierno abierto en la Función Ejecutiva.
- Representación en órganos colegiados: Presidir o integrar los gabinetes, directorios, comités, consejos y demás órganos colegiados cuya integración se encuentre prevista en la normativa o le sea delegada.
- Sistema de Planificación Participativa: Ejercer las competencias de la Secretaría Nacional del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
- Sistemas de planificación e información: Coordinar el diseño, la implementación, la integración y la difusión de los sistemas de planificación, información, inversión pública, seguimiento y evaluación.
- Plan Nacional de Desarrollo: Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para consideración del Presidente de la República y su posterior presentación al Consejo Nacional de Planificación.
- Inversión pública: Emitir lineamientos y directrices para la priorización, formulación y gestión de los programas y proyectos de inversión pública.
- Planes de inversión estatal: Formular el Plan Anual y el Plan Plurianual de Inversión del Presupuesto General del Estado, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas.
- Gestión desconcentrada: Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las actividades de las unidades desconcentradas zonales y oficinas técnicas en su circunscripción territorial.
- Delegación de atribuciones: Delegar las atribuciones que estime pertinentes para garantizar la eficiente gestión institucional
El decreto también redefine las competencias de las demás secretarías generales con el propósito de armonizar sus responsabilidades y evitar la dispersión normativa derivada de las múltiples reformas emitidas durante los últimos años.
La nueva normativa entró en vigencia desde su suscripción, el 6 de agosto de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Además, dispone que las unidades administrativas de la Presidencia realicen las adecuaciones necesarias para implementar la nueva estructura institucional.
Compartir:









