Estas son las razones por las que podría ser multado antes y durante las elecciones seccionales en Ecuador
La inasistencia a votar en las seccionales del 29 de noviembre implicaría una multa del 10% del salario básico, salvo que exista una justificación. Algunas infracciones podrían terminar en una intervención de la Fiscalía General del Estado.

Funcionarios de la delegación electoral de Imbabura durante la jornada de capacitación, previo a las elecciones seccionales, el 17 de septiembre de 2026.
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CNE.
Autor:
Redacción Primicias
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A casi dos meses de que 13,8 millones de ecuatorianos acudan a las urnas para elegir autoridades locales y vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), las órganos electorales empezaron a recordar a la ciudadanía las medidas a tener en cuenta para evitar problemas en la jornada electoral del 29 de noviembre.
Algunos de estos contratiempos se podrán resolver con llamados de atención, como la aglomeración de personas en los recintos electorales que será impedida por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a cargo de la seguridad de la jornada electoral.
Las fuerzas del orden también podrán revisar bolsos y mochilas de los electores que se acerquen a votar, por lo que el presidente del Consejo Nacional Electoral, José Cabrera, recomendó el 15 de septiembre evitar, en lo posible, acudir a sufragar portando maletas.
Hay situaciones que no se podrán resolver con una revisión o advertencia de las autoridades y podrían acarrear sanciones administrativas, monetarias y hasta legales.
¿Qué pasa si no vota?
En Ecuador, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años y quien no asista a las urnas se enfrenta a multas. El sufragio solamente es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes desde los 16 años y los migrantes.
Quien no cumpla con este llamado, irremediablemente tendrá que pagar una multa equivalente al 10% del salario básico unificado que actualmente es de USD 482. Es decir, la sanción económica será de USD 48,20.

Salvo que logre justificar su inasistencia, con pruebas sustentadas, ante el Consejo Nacional Electoral. Los motivos pueden ser:
- Por mandato legal.
- Motivos de salud o impedimento físico avalado por el Sistema de Salud Público o privado.
- Por calamidad doméstica ocurrida el día del sufragio u ocho días antes.
- Por motivo de viaje fuera del país.
Juntas Receptoras del Voto
El 2 de septiembre el CNE eligió a nivel nacional a más de 288.000 personas para que integren las Juntas Receptoras del Voto, designación que implica una serie de responsabilidades que, de no cumplirse, pueden generar importantes sanciones económicas.
Para empezar, los miembros de las mesas de votación deberán asistir a capacitaciones presenciales obligatorias. El omitir este paso acarrea una sanción económica de USD 48,20 que es el 10% del salario básico.
Si además de no tomar la inducción, la persona elegida decide no asistir el día de las elecciones a conformar la mesa, deberá pagar una multa equivalente al 15% de un salario, es decir, USD 72,3.
Mientras que si una persona abandona la Junta Receptora del Voto ese mismo 29 de noviembre, la sanción puede ir de seis a 10 salarios básicos unificados. Además, de la suspensión de los derechos de participación por hasta seis meses.
Fotografiar la papeleta sigue prohibido
El presidente del CNE, José Cabrera Zurita, ratificó que se mantiene vigente la resolución de prohibición de tomar fotografías a las papeletas de votación y que hacerlo podría acarrear fuertes sanciones.
De acuerdo al Código de la Democracia, el incumplimiento de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral es considerada una infracción electoral muy grave y se sanciona con multas que van desde los 21 salarios (USD 10.122) a los 60 salarios que equivalen a USD 28.920.

La sanción no se aplica directamente y es necesario denunciar el caso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que emita una sentencia.
"Pueden ingresar (al lugar de votación) con su dispositivo móvil, pero tomar fotografías está prohibido por una resolución del pleno del CNE, la misma que no ha sufrido ninguna modificación"
José Cabrera, presidente del CNE
Otras infracciones a tener en cuenta
Quienes acudan a votar en estado de embriaguez se enfrentan a una sanción económica de USD 241 que equivale al 50% del Salario Básico Unificado vigente para 2026.
También, serán sancionados con la mitad del salario quienes realicen proselitismo político los días que estén vigente el silencio electoral o el mismo día del sufragio dentro de los recintos de votación o sus alrededores.
En tanto que, presentarse a votar portando un arma de fuego es considerada como una falta grave sancionadas con multas que oscila desde los 11 y 20 salarios básicos, destitución o suspensión de derechos de participación de seis meses a dos años.
El porte de armas sin permiso, además de la sanción impuesta en el Código de la Democracia, provocará que el infractor sea puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.
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