La ONU afirma que en Ecuador no existe un conflicto armado y critica los argumentos del Gobierno sobre terrorismo
Los titulares de ocho relatorías de la ONU expresaron sus preocupaciones al presidente Daniel Noboa por las medidas y reformas de seguridad impulsadas desde el Gobierno en Ecuador. Una comunicación oficial fue enviada desde Ginebra a Carondelet.

El jefe de la delegación ecuatoriana, el capitán Leonardo Almeida (derecha), asesor del Ministerio de Defensa de Ecuador, rindió cuentas ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU el jueves 12 de marzo de 2026.
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Desde el inicio de su gestión, el presidente Daniel Noboa ha dado prioridad al discurso bélico y a las políticas de 'mano dura'. Así poco a poco el oficialismo fue implementando medidas como la declaratoria de conflicto armado interno, la calificación de terroristas para 22 grupos delictivos, los estados de excepción, la militarización de las cárceles, las reformas penales, la Ley de Inteligencia.
Ese giro en la visión de la seguridad estatal y los ajustes para permitir que el Ejecutivo y las Fuerzas Armadas tengan más 'armas' legales y menos restricciones y controles ha levantado preocupaciones tanto dentro como fuera de Ecuador. Por ejemplo, las polémicas leyes de Solidaridad Nacional, Integridad Pública e Inteligencia acumularon 41 demandas ante la Corte Constitucional (CC).
Las dos primeras leyes fueron dadas de baja por inconstitucionales y la de Inteligencia recibió un freno temporal, bajo medidas cautelares a 16 de sus más cuestionados artículos y a otra docena en su Reglamento. Sin embargo, las demandas restantes esperan un dictamen definitivo desde julio de 2025.
En tanto, la campaña gubernamental contra el crimen organizado ha estado marcada por un régimen especial. En sus 27 meses de Gobierno, Noboa ha decretado 20 estados de excepción. La detención de supuestos delincuentes o terroristas se cuentan por miles, lo que disparó el hacinamiento carcelario.
Sin embargo, ni la Corte Constitucional, ni la mermada oposición política, ni las manifestaciones sociales han podido disuadir al Ejecutivo de sus medidas. La suma de estos hechos llamó la atención de los relatores de las Naciones Unidas, incluyendo la desaparición forzada de los niños de Las Malvinas.
Ante la ausencia de respuestas por parte del gobierno de Noboa en consultas previas de los organismos del Sistema, ocho expertos enviaron, desde Ginebra, una comunicación oficial a Carondelet. La firman:
- El Relator Especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha Contra el Terrorismo, Ben Saul.
- La Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Gabriella Citroni.
- El Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, MorrisTidball-Binz.
- La Relatora Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Gina Romero.
- La Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite.
- El Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Albert K. Barume.
- El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, Carlos Arturo Duarte Torres.
- Y la Relatora Especial sobre el Derecho a la Privacidad, Ana Brian Nougrères.
En la comunicación, de 21 páginas, los relatores de la ONU analizan una por una varias medidas del Gobierno y cuestionan sus contradicciones con el derecho internacional y los convenios firmados y ratificados por Ecuador, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y las vulneraciones a los derechos humanos que esto implica o permite.
PRIMICIAS consultó a la Cancillería si el Ejecutivo responderá con sus argumentos, pero no hubo respuesta. En caso de que Ecuador envíe sus comentarios, estos serán tomados en cuenta en el próximo informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Los principales cuestionamientos:
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La definición y delitos de terrorismo
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Los expertos de la ONU apuntan a las reformas a los artículos 366 y 367 del Código Integral Penal (COIP), que tratan sobre las sanciones por terrorismo y los delitos de financiamiento del terrorismo. Y señalan al oficialismo por haber planteado definiciones "excesivamente amplias", lo que permite la criminalización de conductas que pueden no ser terrorismo.
Eso permite "aplicaciones arbitrarias y abusos", afirman, lo que puede derivar en violaciones del derecho a la libertad personal, por "acusaciones vagas y desproporcionadas".
Los relatores señalan también que la legislación ecuatoriana debe "excluir expresamente los actos de defensa, protesta, disidencia o acción sindical", ya que sería "innecesario y desproporcionado estigmatizar y castigar más severamente esa conducta como terrorismo". Esto choca directamente con el discurso de que los manifestantes u organizaciones sociales son terroristas.
Tambien señalan con alarma las "penas mínimas extremadamente elevadas" que planteó el presidente Noboa para estos delitos, después de su consulta popular de 2024. Y las consideran incompatibles con el principio de proporcionalidad de la sentencia (porque impide la rehabilitación) y de discrecionalidad judicial (porque no permite al juez calibrar la gravedad real de la conducta).
En su momento, cuando varios legisladores apuntaron al Ejecutivo por ignorar la dosimetría penal, el Mandatario los acusó de ignorar la voluntad popular y legislar a favor de los delincuentes, por lo que las reformas enviadas por Noboa se terminaron aprobando sin ninguna modificación.
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Ley de Inteligencia
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Con preocupación, los relatores de la ONU piden al Gobierno que reforme la Ley de Inteligencia e incluya "una supervisión eficaz, la rendición de cuentas y salvaguardias para proteger el derecho humano a la privacidad". Ya que, como está redactada, puede vulnerar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDCP y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el documento, los relatores acusan a la Ley de Inteligencia, aprobada por el oficialismo en la Asamblea, de incumplir los requisitos fundamentales de legalidad, certeza y previsibilidad, así como de tener poco control judicial.
Sostienen que la Ley no regula de manera exhaustiva las facultades de inteligencia, permite que el Primer Mandatario cree subsistemas a su discreción, que los organismos emitan sus propios principios sin control externo y no exige cualificaciones mínimas para designar al titular del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que está en manos de un amigo personal del presidente Noboa.
Otras falencias, incompatibles con el derecho internacional, son la autorización del camuflaje y la infiltración y la vigilancia electrónica sin orden judicial. Además, la obligación a los organismos públicos y privados de entregar información, y la ausencia de excepciones, garantías y procesos de eliminación de los datos interceptados.
Todo esto plantea "graves riesgos de uso indebido del sistema de inteligencia con fines políticos", a lo que se suman preocupaciones por la incineración de información, la reserva de las sesiones de rendición de cuentas y la apertura para que cualquier información pueda ser clasificada como secreta o ultra secreta sin revisión externa.
Los expertos recomiendan que se garantice que las personas cuyos derechos puedan haber sido violados por los servicios de inteligencia puedan presentar denuncias ante una institución independiente y obtener recursos efectivos.
Asimismo, los relatores señalan falencias en cuanto a la supervisión de los mecanismos de inteligencia; consideran que estos deben ser independientes, eficaces e imparciales, con acceso pleno y sin trabas a la información, y que se debe garantizar la transparencia cuando proceda y la rendición de cuentas.
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Terroristas y conflicto armado interno
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Los relatores explican al Gobierno que el "terrorismo y delincuencia organizada son fenómenos distintos, regidos por marcos jurídicos diferenciados, que no deben confundirse ni aplicarse de forma intercambiable".
Y critican las designaciones del Ejecutivo de grupos terroristas, ya que pueden "utilizarse como paso previo para justificar medidas ilegales, incluida la utilización ilícita de la fuerza, así como restricciones innecesarias o desproporcionadas a los derechos humanos con el fin de perseguir objetivos ilegítimos".
Además, los expertos desarman los argumentos del Gobierno para utilizar procedimientos y protocolos del derecho internacional humanitario para impulsar su declaración de un conflicto armado interno. Y reiteran lo que ya ha dicho la Corte Constitucional: que la existencia de este tipo de conflictos no se activan por una declaración del Ejecutivo.
"La amenaza planteada por los grupos criminales en Ecuador no cumple ninguno de estos criterios", enfatizan los relatores de la ONU, al recordar que se requiere de un nivel de intensidad de violencia armada que exceda actos esporádicos y un grado de organización del grupo armado para conducir operaciones sostenidas, como lo establecen los Convenios de Ginebra.
Por lo tanto, advierten que "en ausencia de un conflicto armado, las autoridades ecuatorianas no tienen base en el derecho internacional para aplicar normas del derecho internacional humanitario", que utilizó el presidente Noboa para sostener su derogada Ley de Solidaridad Nacional.
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Estados de excepción
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Los prolongados estados de excepción, la habilitación del uso letal de la fuerza y la expansión del rol militar en Ecuador es otro de los ámbitos de preocupación de los expertos de la ONU, porque afirman que eleva el riesgo de violaciones de derechos humanos.
"Las preocupaciones de seguridad nacional no pueden, en ningún caso, justificar el uso ilegítimo, arbitrario o desproporcionado de la fuerza", sostienen. Y destacan que la ausencia de mecanismos efectivos y específicos de rendición de cuentas o controles civiles externos tras los estados de excepción es un problema.

Imagen referencial de un operativo militar y policial durante el toque de queda en El Oro, el 16 de marzo de 2026.@EjercitoECU "La frecuencia y aparente normalización de los estados de emergencia a nivel nacional y local, el uso recurrente de la noción de “conflicto armado interno” como fundamento de tales medidas y el insuficiente acatamiento de las decisiones de la Corte Constitucional" es de profunda preocupación para los relatores, por las restricciones significativas y desproporcionadas de la libertad de circulación, asociación y reunión.
"El derecho internacional no permite restricciones indefinidas ni la suspensión prolongada de derechos y libertades fundamentales", recuerdan en la carta enviada al presidente Noboa, porque -argumentan- en la práctica los estados de excepción permanentes plantean "graves riesgos para la protección efectiva de los derechos humanos".
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