Estas son las reglas con las que funcionará el conflicto armado interno en Ecuador, según lo aprobado por la Asamblea
La mayoría oficialista arregló y amplió el proyecto enviado por el presidente Daniel Noboa para regular la actuación de las autoridades durante la declaración de un conflicto interno.

Las Fuerzas Armadas evitan la fuga de dos personas detenidas en Charapotó, Manabí, el 4 de junio de 2025.
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Del proyecto de ley que envió el presidente Daniel Noboa queda poco. La Comisión de Desarrollo Económico se encargó de 'arreglar' el polémico documento y extenderlo. Y la mayoría que ostenta ahora el oficialismo en la Asamblea le dio el visto bueno.
Los legisladores de ADN y sus aliados hasta le cambiaron el nombre al proyecto urgente y lo llamaron Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aunque lo que hace, sobre todo, es establecer un marco legal para la actuación de las autoridades durante un conflicto armado no internacional.
Ahora, solo resta esperar el pronunciamiento de Carondelet. El Mandatario tiene la potestad de modificar otra vez la propuesta y devolverla al Legislativo o, si es de su agrado y conveniencia, puede enviarla directamente al Registro Oficial, para que entre en vigencia.
¿Qué plantea el proyecto?
El documento, aprobado con 84 de 151 votos, contradice las sentencias de la Corte Constitucional (CC). El articulado establece que la existencia de un conflicto armado no internacional "requerirá del reconocimiento oficial (...) a través de la emisión del respectivo decreto ejecutivo" y que se declarará su fin con otro decreto de "transición al estado ordinario".
Esto pese a los diversos pronunciamientos en los que los magistrados aclararon al presidente Noboa que no requiere de un decreto para reconocer la existencia de dicho conflicto.
Sin embargo, este régimen jurídico será distinto al de los estados de excepción, que seguirán siendo el único camino para que el Gobierno restrinja derechos civiles, como el de la libre movilidad o de información, libertad de reunión y asociación, inviolabilidad del domicilio y de correspondencia.
Además, los asambleístas plantearon como criterios para reconocer un conflicto interno cuando exista "organización de los grupos armados" e "intensidad de la violencia", pero "la conceptualización técnica de estos criterios será determinada en el Reglamento", que será emitido a discreción por Carondelet.
Ya, una vez haya reconocido el conflicto, el Jefe de Estado podrá "disponer las medidas económicas, financieras y operativas necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden", proteger a la población y las actividades productivas.
Se mantienen como "reglas de enfrentamiento" los principios del Derecho Internacional Humanitario, pero el detalle se deja al futuro reglamento de la Ley, que el presidente Noboa deberá emitir en un plazo de 60 días. Ese es otro de los varios detalles que se dejan para una regulación posterior.
Por ejemplo, la norma establece que los uniformados puedan aplicar la fuerza directa y legítima en los bienes y zonas donde se realicen actividades ilícitas de grupos armados (narcotráficos, minería ilegal, tráfico de armas, extorsión, secuestro, lavado de activos, trata de personas), así como en los almacenes de armas, municiones y suministros.
Y, como para justificar el nombre de la Ley, los asambleístas pusieron entre los primeros artículos uno sobre la "solidaridad para el fortalecimiento de las fuerzas". Esto habilita a que las fuerzas del orden reciban donaciones, de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos.
Los contribuyentes que participen de esa forma, recibirán una rebaja del impuesto a la renta de ese año, equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado.
Pero los uniformados, tanto militares como policías, serán sometidos a mecanismos semestrales obligatorios de evaluación, para identificar, prevenir y sancionar conductas delictivas o colaboraciones, directas e indirectas con grupos armados. Estos resultados deberán ser remitidos a la Contraloría.
¿Quiénes son parte de un grupo armado?
Ya sobre el conflicto como tal, los legisladores definieron como "grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles".

Además, las sanciones en la materia se mantienen de manera etérea para "las personas que pertenezcan permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado", con una pena privativa de 22 a 26 años. Y para los cabecillas o financistas sube: de 26 a 30 años.
Estas personas perderán todos sus bienes muebles e inmuebles, valores, dinero, derechos, activos, créditos, ganancias, que serán incautados por las fuerzas públicas y entregados a Inmobiliar en un término de 15 días. Esta entidad publicará la lista mensual de incautaciones, para que los civiles que aleguen su propiedad la demuestren y puedan recuperarla.
Y se agrega una descripción también para "las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado, pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios", serán sancionados con pena privativa de libertad de 20 a 26 años.
¿Qué pasó con los otros puntos polémicos?
Los legisladores oficialistas retiraron la posibilidad de que el Bloque de Seguridad determine qué ciudadanos podían ser detenidos, sin orden previa de un juez. Pero mantienen la posibilidad de que se realicen allanamientos sujetos a un control posterior de un juez especializado.
Así mismo, la Comisión cambió la propuesta de indulto 'anticipado' por un indulto 'diferido', previo a la sentencia. Esto implicará que se suspende la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Sin embargo, solo se podrá otorgar por razones humanitarias o de interés público excepcional y deberá estar sustentado en los elementos recabados por la Fiscalía, que apunten a que no se trató de delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas.
Y, el proyecto de ley aclara que, este indulto especial no será obstáculo para la investigación penal, ni para una eventual declaración de responsabilidad del Estado, por ejemplo, en violaciones del derecho humanitario.
Pero los legisladores sí mantuvieron la propuesta presidencial de un procedimiento unificado y especial, para el juzgamiento de delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Este concentrará todas las etapas procesales en una sola, a partir de la formulación de cargos. Y no estará permitido diferir la audiencia.
La Asamblea también le bajó el tono a la intención del Ejecutivo de que la prisión preventiva sea la regla general y la mantiene como una medida más. Aunque sí aceptó la propuesta de que no quepa la suspensión, revisión o sustitución de la medida cuando se acepte.
Y tampoco aceptaron la propuesta de negar completamente la disponibilidad o la baja voluntaria de militares durante un conflicto, pero sí dejaron la puerta abierta a que cada Fuerza determine un cupo anual, de acuerdo a su necesidad institucional.
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