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Política

En qué consiste el control de la Corte Constitucional a las preguntas de la consulta popular y referendo de Daniel Noboa

Dos juezas constitucionales serán las encargadas de controlar que el cuestionario propuesto por el presidente Daniel Noboa cumpla los requisitos. La Corte tiene plazos legales establecidos para pronunciarse. 

Exteriores de la Corte Constitucional el 12 de agosto de 2025, previo a la marcha organizada por el presidente Daniel Noboa.

Exteriores de la Corte Constitucional el 12 de agosto de 2025, previo a la marcha organizada por el presidente Daniel Noboa.

- Foto

API.

Autor:

Roberto Rueda

Actualizada:

14 ago 2025 - 18:28

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Una vez que el presidente Daniel Noboa envió las preguntas para la consulta popular y referendo a la Corte Constitucional, se activa una nueva fase y empiezan a correr los plazos legales. La intención del Gobierno es que las votaciones se desarrollen entre noviembre y diciembre de 2025.

Ahora el trámite está en manos de la Corte Constitucional (CC), con la que Ejecutivo se ha enfrascado en una disputa por haber aceptado a trámite demandas de inconstitucionalidad a tres leyes y suspender, temporalmente, los efectos de varios artículos.

Esos mismos jueces de la CC son los que deberán pronunciarse sobre el procedimiento que corresponde para cada tema, la constitucionalidad de los considerados introductorios del cuestionario y la constitucionalidad de las preguntas.

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Por ahora, se conoce que la jueza Alexandra Cárdenas será la encargada de sustanciar sobre la interrogante de la posible consulta popular referente a permitir el funcionamiento de casinos y salas de juegos de azar en hoteles de lujo.

En tanto que, Claudia Salgado tratará los temas del trabajo por horas, reducción del número de asambleístas, eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y juicio político a los jueces de la Corte Constitucional que serían parte del referendo para reformar la Constitución.

La dos juezas sorteadas deberán avocar conocimiento de la propuesta y, desde ese momento, empezará a correr un plazo de 20 días para que el Pleno de la CC emita un dictamen de constitucionalidad.

"Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable"

Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional

Definir  la vía, el primer filtro

Lo primero que deberán hacer las juezas ponentes es definir si los cambios que plantea el Ejecutivo se deben hacer vía enmienda constitucional o consulta como propone el Gobierno. Si la respuesta es positiva, las pregunta irán a votación, luego de un control de constitucional.

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En el caso de las cuatro preguntas que irían a referendo, una alternativa es que la Corte considere que deben ser tratadas como una reforma parcial a la Constitución, para lo cual Corte remitirá el trámite a la Asamblea Nacional para que, en dos debates, que se desarrollarán con 90 días de diferencia, apruebe el texto y la pregunta, y nuevamente regrese a la CC y se califique la constitucionalidad.

Serán los jueces de la Corte los que tengan la última palabra con respecto al procedimiento que debe seguir ese cuestionario, por separado.

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Además, las preguntas que tienen que ver con levantar la prohibición de establecer bases militares en Ecuador y eliminar el financiamiento estatal a organizaciones políticas tienen el trámite avanzado.

La CC definió que las dos propuestas debían ser tratadas como reforma parcial, por lo que la Asamblea los aprobó luego de los dos debates, determinados por la Ley, y actualmente se hace una nueva revisión de constitucionalidad.

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Simpatizantes del presidente Daniel Noboa marcharon el 12 de agosto de 2025 a la Corte Constitucional.API.

¿Qué analiza la Corte Constitucional?

Hay varios aspectos que analiza la Corte Constitucional en torno a los textos remitidos por el presidente Noboa el 8 de agosto y el 13 de agosto. Sobre los considerados introductorios los aspectos más relevantes son:

  • No inducción de las respuestas en los electores.
  • Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo.
  • Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector.

En tanto que, para dar paso al cuestionario como tal, el control constitucional se centra en estos aspectos:

  • Formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.
  • Posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.
  • La propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico.
  • #Consulta popular Corte Constitucional
  • #Daniel Noboa
  • #Asamblea Nacional
  • #CPCCS
  • #reforma constitucional
  • #referendo

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