¿Qué pueden hacer policías y militares durante el estado de excepción en Ecuador? Esto dice el Decreto 423
Estas son las facultades que tendrán policías y militares durante los 60 días que durará el estado de excepción en Ecuador, vigente desde este 16 de junio de 2026.

Operativo militar en la ciudad de Chone, en la provincia de Manabí.
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@EjercitoECU
Autor:
Redacción Primicias
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El nuevo estado de excepción en Ecuador contempla medidas extraordinarias para combatir la violencia criminal y el narcotráfico en 10 provincias y tres cantones del país, según lo establecido en el Decreto 423.
El documento fue firmado por el presidente Daniel Noboa y entró en vigencia este 16 de junio de 2026. La medida regirá durante 60 días y no contempla toque de queda.
Para garantizar su cumplimiento, el Bloque de Seguridad, integrado por policías y militares, ejecutará una serie de acciones en las siguientes jurisdicciones:
¿Qué pueden hacer policías y militares durante el estado de excepción?
De acuerdo con el Decreto 423, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional volverán a actuar de manera conjunta en operativos de seguridad, controles y allanamientos mientras esté vigente el estado de excepción.
Esta coordinación, denominada Bloque de Seguridad, estará a cargo de ejecutar las intervenciones planificadas por ambas instituciones para enfrentar a las estructuras criminales.
Según la Constitución y lo dispuesto en el decreto, estas son algunas de las facultades que tendrán policías y militares:
- 1
Allanar viviendas y negocios sin orden judicial
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El Bloque de Seguridad podrá ingresar a viviendas, locales comerciales u otros inmuebles cuando existan indicios de que en su interior se ocultan integrantes de grupos delictivos, armas, municiones, explosivos o drogas.
- 2
Interceptar y revisar comunicaciones
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Los uniformados podrán revisar cartas, paquetes, maletas, bolsos y otros envíos físicos. Además, con informes de inteligencia que lo justifiquen, podrán acceder a mensajes, llamadas, correos electrónicos y otros datos relacionados con investigaciones criminales.
- 3
Requisar temporalmente bienes y servicios
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Las autoridades podrán disponer temporalmente de carros, embarcaciones, maquinaria u otros recursos privados que resulten necesarios para operativos de seguridad. La medida deberá sujetarse a los procedimientos e indemnizaciones que correspondan.
- 4
Instalar retenes y realizar controles
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Policías y militares podrán ejecutar operativos de control, patrullajes y establecer retenes fijos o móviles en las zonas incluidas en el estado de excepción.
- 5
Hacer uso legítimo de la fuerza
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En casos de amenaza inminente, el Bloque de Seguridad podrá repeler ataques armados perpetrados por grupos criminales, de acuerdo con los protocolos y la normativa vigente.
No obstante, el Decreto 423 señala que policías y militares serán responsables administrativa, civil y penalmente por cualquier abuso de poder o actuación que contravenga la Constitución y las leyes ecuatorianas.
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