“Ningún procedimiento se parece a otro” ¿Qué pasa con los policías en Ecuador tras abatir a un sospechoso?
Cuando un policía abate a un sospechoso, su actuación puede derivar en un proceso judicial o en investigaciones por presunta extralimitación. Un vocero del Departamento de Patrocinio y Defensa Institucional de la Policía Nacional explica este panorama.

Imagen referencial de un operativo de la Policía Nacional en Quito.
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@PoliciaEcZona9
Autor:
Redacción Primicias
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En mayo de 2026, al menos tres sospechosos de robo fueron abatidos por agentes policiales en Quito en un lapso de 10 días. Dos de los casos ocurrieron con pocas horas de diferencia en Cotocollao y La Michelena, en escenarios complejos.
En el norte de la ciudad, alrededor de las 22:00 del 19 de mayo, tres individuos intentaron robar el carro de un policía, quien, al ver que rompían la ventana del conductor, sacó su arma de dotación y disparó.
Cinco horas después, en el sur, un agente que circulaba por el sector de La Michelena observó a una banda asaltando un local de electrodomésticos y decidió intervenir para evitar el delito.
Al notar la presencia del uniformado, los sospechosos le dispararon, por lo que el agente reaccionó y abatió a uno de ellos.
En ambos casos, según el magíster Gustavo Lizardo Gualle, vocero del Departamento de Patrocinio y Defensa Institucional de la Policía Nacional, se evidencia el uso legítimo de la fuerza por parte de los uniformados. Además, estos hechos ejemplifican que “ningún procedimiento policial se parece a otro”.
Con este concepto, Gualle sostiene que los uniformados responden al “escenario que proponen los antisociales”: si estos amenazan con un arma o disparan, son conscientes, según su criterio, de que ello puede derivar incluso en resultados letales en su contra.
Bajo este enfoque, el vocero señala que deben analizarse varios casos de sospechosos abatidos en Quito, en un contexto reciente en el que dos policías fueron sentenciados a 17 años de prisión por presunta extralimitación en un acto de servicio.
¿Qué ocurre con un policía tras abatir a un sospechoso?
Cuando un policía abate a un sospechoso en un acto de servicio o en defensa propia, se activa un protocolo legal y administrativo para determinar si la acción se enmarcó en el uso progresivo de la fuerza.
En Ecuador, este tipo de intervenciones se rige por la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza (LORULF), además de la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

La LORULF establece siete principios fundamentales de cumplimiento obligatorio para la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en el uso de la fuerza:
- Legalidad: la actuación debe ajustarse estrictamente a la Constitución y la ley.
- Absoluta necesidad: la fuerza solo se utiliza cuando otros medios han resultado ineficaces.
- Proporcionalidad: el nivel de fuerza debe ser acorde a la amenaza.
- Precaución: se deben tomar medidas para reducir daños y proteger a terceros.
- Humanidad: debe respetarse la dignidad humana y evitar sufrimiento innecesario.
- No discriminación: la fuerza se aplica sin distinción de etnia, género, religión o condición social.
- Rendición de cuentas: todo uso de la fuerza debe registrarse y justificarse ante las autoridades.
Dependiendo del caso, la inobservancia de estos principios puede derivar en el inicio de un proceso penal contra el agente, si así lo determina la Fiscalía y la justicia.
En caso contrario, el policía se somete a diligencias investigativas previas que incluyen su retención provisional, levantamiento de indicios, toma de testimonios y la audiencia de flagrancia para definir su situación jurídica.
Si las investigaciones determinan que el agente hizo un uso legítimo de la fuerza, el caso puede ser desestimado y el uniformado puede continuar en funciones, como ocurrió —según Gualle— en los casos de Cotocollao y La Michelena.
En esos hechos no fue necesario iniciar un proceso penal, ya que las autoridades determinaron que existió uso legítimo de la fuerza.
Incluso en el caso del local de electrodomésticos, el agente actuó bajo su “obligación jurídica”, pues, de no evitar un delito pudiendo hacerlo, podría incurrir en omisión.
Presunta extralimitación: el caso de Trujillo y Montalvo
En Ecuador, la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio es un delito tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el uso excesivo o innecesario de la fuerza por parte de servidores de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o el sistema de seguridad penitenciaria.
Actualmente, el Distrito Metropolitano de Quito Zona 9, a través del Departamento de Patrocinio y Defensa Institucional de la Policía Nacional, registra 94 casos de presunta extralimitación, entre hechos con lesiones o resultado de muerte.
Entre estos casos figura el proceso penal que enfrentan el sargento primero Diego Trujillo y el cabo primero Leonardo Montalvo.
En septiembre de 2016, ambos agentes atendieron una alerta de robo en el norte de Quito y abatieron a un joven de 19 años que se movilizaba en una motocicleta junto a otra persona.
Tras un juicio que se extendió por 10 años, el Tribunal Penal de Iñaquito los condenó a 17 años y cuatro meses de prisión por el presunto delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
En la audiencia, el perito en uso progresivo de la fuerza concluyó que se utilizó fuerza letal sin que la vida de los policías estuviera en riesgo. Ante ello, Gualle sostiene que los criterios jurídicos de la sentencia no fueron adecuados.
“La falta de conocimiento sobre el trabajo policial lleva a la justicia a cometer este tipo de errores, que desembocan en algunos casos en privaciones de libertad o sentencias contradictorias con la realidad del servicio policial”.
Gustavo Gualle, vocero del Departamento de Patrocinio y Defensa Institucional de la Policía Nacional
Según Gualle, en el caso de Trujillo y Montalvo, la acusación inicial fue por el delito de ejecución, pero durante el proceso la imputación se modificó a extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
El proceso se extendió por 10 años. En una primera etapa, la Corte Provincial de Pichincha declaró la nulidad y ordenó reiniciar el juicio, aunque la pena se agravó.
La sanción máxima prevista para este delito era de 13 años de prisión; sin embargo, al considerar que la infracción fue cometida por dos o más personas, el tribunal impuso 17 años y cuatro meses a cada uno.
En la sentencia, la acusación particular argumentó que Trujillo y Montalvo actuaron de forma dolosa, señalando que dispararon directamente a la cabeza de la víctima y luego la dejaron en el suelo sin prestarle auxilio.
Gualle cuestiona esa versión y sostiene que los policías cumplieron los protocolos, incluyendo la identificación y el uso de balizas durante la persecución. Además, afirma que el acompañante del joven habría declarado que pidió al conductor detenerse.
Tras el disparo, según Gualle, los agentes abandonaron la escena porque existía otra motocicleta presuntamente vinculada al robo y continuaron la persecución.
“Mi hijo recibió un disparo en la nuca”
La madre del joven fallecido en este caso de presunta extralimitación sostiene que la segunda motocicleta involucrada probablemente era la que buscaba la Policía; sin embargo, afirma que en ese mismo lugar circulaban su hijo y su amigo, quienes habrían sido perseguidos.
En su defensa —según consta en el expediente— las pruebas de microscopía electrónica determinaron que la única persona con residuos de pólvora en las manos fue el policía Diego Trujillo, lo que indicaría que ni el joven ni su acompañante estaban armados.
Sin embargo, la mujer sostiene que, de existir sospechas, los agentes pudieron neutralizar la situación sin recurrir a fuerza letal.
Para Gualle, la intención de Trujillo nunca fue matar, por lo que no existiría dolo. A su criterio, “el disparo no fue selectivo sino instintivo, en respuesta a la amenaza que en ese momento representaba el infractor”.
El indulto o la búsqueda de la inocencia
De acuerdo con el Departamento de Patrocinio y Defensa Institucional de la Policía Nacional, 57 casos han terminado en muerte de sospechosos en la Zona 9 y han requerido asistencia legal.
Entre ellos figura la actuación del suboficial de Policía Paco Morales, quien el 25 de marzo de 2025 abatió a un sospechoso de robo en un bus con destino a Carapungo.
Más de un año después del hecho, el caso —según Gualle— no ha avanzado a una etapa procesal, aunque Fiscalía mantiene diligencias que eventualmente podrían derivar en el archivo de la investigación.
La actuación de Morales motivó un pronunciamiento del presidente Daniel Noboa, quien señaló que le otorgaría el indulto “si la justicia le da la espalda”.
No obstante, acceder a ese recurso no es inmediato ni representa el escenario deseado por los policías procesados.
Según Gualle, para llegar al indulto primero deben agotarse todas las instancias judiciales, proceso que —como en el caso de Trujillo y Montalvo— puede tardar varios años.
Además, aunque el juicio concluyera, el indulto implicaría reconocer la existencia de un delito.
En el caso de Trujillo y Montalvo, ambos pudieron acogerse a este recurso tras la primera sentencia, pero —según el ministro del Interior, John Reimberg— optaron por no hacerlo para evitar afectaciones en su hoja de vida y carrera profesional. En su lugar, decidieron apelar hasta demostrar su inocencia.
Casos similares se han registrado con otros policías procesados en Ecuador, como el sargento segundo David Velasteguí, en el caso Mascarilla, y Santiago Olmedo, en el caso del robo en Riobamba.
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