¿A dónde irán los deudores de pensiones alimenticias con el último Decreto de Daniel Noboa?
El Decreto Ejecutivo 366 cambia el sistema para contraventores de tránsito y deudores de pensiones alimenticias. El Estado ordena crear infraestructura exclusiva para separarlos de criminales y modifica los horarios de ingreso para dormir.

Presos de la cárcel de Cañar forman antes de ser trasladados a la cárcel de Turi, la madrugada del 15 de enero de 2026.
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Policía Nacional
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Si un ciudadano es detenido por un accidente de tránsito o por adeudar la pensión alimenticia de sus hijos, ya no compartirá el mismo espacio con procesados por delitos comunes o crimen organizado.
El nuevo reglamento penitenciario, vigente desde el 22 de abril de 2026, obliga al Estado a crear centros de privación exclusivos para esta población y modifica el horario para quienes cumplen la medida de apremio parcial, dándoles una hora más en libertad antes de ingresar a la celda a dormir.
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 366, que establece el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El documento deroga la normativa vigente desde 2020 y define directrices nuevas.
Cárceles para personas no peligrosas
La primera modificación de fondo es una nueva clasificación de las cárceles. En el reglamento de 2020, el Estado ecuatoriano dividía los centros en solo dos grandes grupos: los centros de privación provisional de libertad y los centros de rehabilitación social.
Con el nuevo decreto de 2026, el Ejecutivo incorpora de forma obligatoria un tercer tipo de recinto, destinado exclusivamente para quienes cometen infracciones de tránsito y para los deudores de alimentos.
Esta recategorización obliga al Estado a contar con una infraestructura física independiente para albergar a estos ciudadanos.
De esta manera, el reglamento garantiza que los deudores y los infractores de tránsito no se mezclen en ningún momento ni compartan espacios con la población penal procesada por delitos mayores o vinculada a estructuras delictivas.
Nuevo huso horario para el apremio parcial
El reglamento presidencial también introduce una modificación para las personas que deben cumplir medidas de apremio personal parcial por obligaciones de pensiones alimenticias.
Esta figura legal determina que el ciudadano no permanece recluido durante todo el día, sino que está obligado a ingresar al centro de detención únicamente en la noche para dormir.
La normativa anterior establecía que, si el juez de la causa no fijaba un horario específico en su providencia, el ciudadano debía ingresar a la cárcel a las 21:00 y salir a las 05:00 de la madrugada del día siguiente.
El actual decreto desplaza este huso horario exactamente una hora hacia adelante. Bajo las nuevas reglas, la privación de libertad iniciará a las 22:00 y concluirá a las 06:00 de la mañana del día siguiente.
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