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Sociedad

Qué es el certificado de vulnerabilidad: requisito clave y confuso que colapsa la regularización 2026 en Madrid

Desde estas organizaciones de migrantes insisten en que el certificado de vulnerabilidad no es necesario en todos los casos para el proceso de regularización 2026 en España. Lea los detalles.

Inmigrantes reciben su certificado de vulnerabilidad de parte de la Asociación Rumiñahui en Madrid, el 23 de abril de 2026.

Inmigrantes reciben su certificado de vulnerabilidad de parte de la Asociación Rumiñahui en Madrid, el 23 de abril de 2026.

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Soraya Constante

Autor:

Soraya Constante

Actualizada:

23 abr 2026 - 02:11

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El certificado de vulnerabilidad es el nuevo requisito en el proceso de regularización 2026 en España y los migrantes han optado por acudir a las asociaciones colaboradoras, que están redoblando esfuerzos para entregar este documento, el cual también se puede solicitar en los ayuntamientos. 

Pero aquí aparece el bloqueo institucional. Resulta imposible hablar con alguien en el teléfono de información (el 010). La grabación ahora incluye la opción 2 para quienes llaman por el certificado, tras lo cual se envía un SMS con un enlace roto del Ministerio de Inclusión y otro del Ayuntamiento con instrucciones. 

  • La regularización en España abre un mercado de tramitadores al que los migrantes ecuatorianos acuden por necesidad

Parece fácil solicitarlo de forma online, pero al hacer clic se despliegan distintas opciones de acceso mediante identificación electrónica, un requisito fuera del alcance de personas que no tienen documentos, por lo que resulta inútil. 

La alternativa es acudir a las oficinas municipales: hay listados con y sin cita, pero el proceso termina desanimando a muchos migrantes, que han optado por acudir a asociaciones, sobre todo, para obtener el certificado en el mismo día. 

  • Revise el modelo del certificado de vulnerabilidad

Sin embargo, desde estas organizaciones insisten en que el certificado no es necesario en todos los casos. Así lo advierte la Asociación Rumiñahui, a través de Vladimir Paspuel, en una línea que coincide con la información de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): el documento es una vía específica dentro del proceso, no un requisito indispensable, y sólo debe utilizarse cuando no se puede acceder a la regularización por otras opciones como el empleo, la familia o la protección internacional.

Quién no necesita el certificado de vulnerabilidad

Tanto la Asociación Rumiñahui como CEAR coinciden en que el certificado de vulnerabilidad no es obligatorio para la mayoría de solicitantes. Solo se exige a quienes optan por la vía de vulnerabilidad (modelo EX-32) y no pueden acreditar su situación por otros medios.

Las personas que no necesitan este certificado son:

  1. Solicitantes de protección internacional:

    • Personas que son o han sido solicitantes de asilo deben tramitar su regularización mediante el modelo EX-31.
  2. Personas con vínculo laboral o intención de trabajar:

    • Haber trabajado en España (por cuenta ajena o propia).
    •  Tener contrato u oferta de trabajo. 
    • Declarar intención de trabajar por cuenta propia mediante el formulario.
  3. Personas con unidad familiar en España:

    • Hijos menores de edad. 
    • Hijos mayores con discapacidad. 
    • Ascendientes en primer grado convivientes.

En resumen, el certificado queda como una alternativa residual, destinada a quienes no tienen empleo, ni historial laboral, ni red familiar en España.

El certificado no es un “pase vip”

La confusión ha abierto la puerta a rumores. La plataforma Maldita.es ha identificado varios bulos que circulan sobre este documento:

  • No da prioridad en ayudas sociales: no sirve para acceder antes a prestaciones.
  • No garantiza vivienda: no existe ningún derecho a “casa gratis”.
  • No concede residencia automática: es solo un elemento dentro del expediente.
  • No vale para otros trámites: su uso está limitado al proceso de regularización 2026.

En otras palabras: el certificado no es un carné de beneficios, sino un informe técnico que acredita situaciones como exclusión social, falta de ingresos o sinhogarismo. 

Además, su emisión es gratuita, por lo que cualquier cobro debe considerarse un fraude.

Qué tener en cuenta en el trámite hecho en el Ayuntamiento de Madrid

Si pese a todo —y solo en los casos en los que realmente aplica— la persona decide solicitar el certificado de vulnerabilidad, conviene tener claro que el proceso en el Ayuntamiento de Madrid, aunque simplificado sobre el papel, sigue funcionando con fricciones que pueden ralentizarlo.

Requisitos básicos:

  • Declaración responsable de situación administrativa irregular.
  • Pasaporte (vigente o caducado).
  • Empadronamiento en Madrid.

Para obtener un informe favorable (fase posterior):

  • Pruebas de falta de ingresos.
  • Documentación de cargas familiares.
  • Justificantes de vivienda.
  • Informes médicos, si existen condiciones que agraven la situación.

Hay, además, un detalle que puede marcar la diferencia en la tramitación —casi un “truco” burocrático—: en la solicitud electrónica es imprescindible incluir literalmente la siguiente frase en el apartado correspondiente:

“Declaro bajo mi responsabilidad que en este momento me encuentro en situación administrativa irregular y solicito el Certificado de vulnerabilidad para la regularización extraordinaria 2026”. 

Una vez presentada la solicitud, serán los servicios sociales del distrito quienes contacten con la persona solicitante para realizar una entrevista individual. Es en ese punto —no antes— donde se evalúa realmente la situación de vulnerabilidad y se decide la emisión del informe.

La documentación general para la regularización

Más allá del certificado, todas las personas deben presentar:

  • Solicitud oficial (formularios EX-31 y EX-32)
  • Documento de identidad.
  • Prueba de estancia en España antes del 01/01/2026.
  • Prueba de permanencia de al menos 5 meses.
  • Certificado de antecedentes penales.

Además, deben cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Haber trabajado o tener oferta laboral.
  • Tener unidad familiar en España.
  • O estar en situación de vulnerabilidad.

Cuál es la diferencia de los formularios EX-31 y EX-32

Estos documentos son las plantillas concretas con las que miles de personas deberán presentar su solicitud, y en ellos se define quién entra por cada vía. Ambos formularios son modelos oficiales para solicitar autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, pero no son intercambiables. 

Cada uno responde a un perfil distinto de solicitante. El EX-31 está dirigido exclusivamente a personas que son o han sido solicitantes de protección internacional, mientras que el EX-32 se utiliza para el llamado arraigo extraordinario, es decir, la vía general para personas en situación administrativa irregular.

La diferencia no es menor: elegir mal el formulario equivale, en la práctica, a empezar el proceso con mal pie.

  • EX-31: para personas que son o han sido solicitantes de asilo (revise el modelo)
  • EX-32: para personas en situación irregular que acceden al arraigo extraordinario (revise el modelo)

Detrás de los formularios están las reglas reales del juego emitidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  1. Documento 28 bis (formulario EX-31)

    • Para solicitantes de asilo.
    • No pide certificado de vulnerabilidad.
  2. Documento 28 ter (formulario EX-32)

    • Para personas en situación irregular. 
    • Exige: Estar en España antes del 1/01/2026, llevar al menos 5 meses y no tener antecedentes penales.
  • #migrantes ecuatorianos
  • #España
  • #trámites

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