Estas son las cosas que las escuelas y colegios no pueden cobrar y prohibir ni obligar a los estudiantes
Alrededor de 1,7 millones de estudiantes del régimen Sierra Amazonía volverán a clases a partir del 1 de septiembre de 2024.

Estudiantes en clases, foto referencial Ministerio de Educación, 28 de agosto de 2026.
- Foto
Ministerio de Educación (página web)
Autor:
Redacción Primicias
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Con el inicio del año lectivo Sierra-Amazonía cada vez más cerca, las familias se preparan para el regreso a las aulas y para los gastos que este implica: matrículas, pensiones, uniformes, útiles y otros servicios escolares.
Además de organizar las compras y el presupuesto familiar, los padres deben conocer cuáles son las reglas que rigen a las instituciones educativas y cuáles son los derechos de los estudiantes.
El Ministerio de Educación establece una serie de disposiciones que los planteles deben respetar. Algunas pueden complementarse con normas incluidas en los Códigos de Convivencia, elaborados con la participación de autoridades, docentes, personal administrativo y representantes de los estudiantes.
Los 10 puntos claves:
Comprar el uniforme
- Los establecimientos educativos no pueden imponer a los padres el sitio donde deben adquirir los uniformes.
- Las familias pueden comprarlos en el establecimiento comercial que consideren conveniente y esta decisión no puede generar sanciones para los estudiantes.
Uso de Falda
- Los planteles deben contar con un uniforme, pero no pueden imponer exclusivamente el uso de falda a las estudiantes.
- Las niñas y adolescentes que prefieran no utilizar esta prenda pueden optar por el pantalón establecido en el Código de Convivencia de la institución.
Compra de útiles
- Los padres tampoco están obligados a adquirir los útiles escolares directamente en el establecimiento educativo.
- Pueden comprarlos en librerías, papelerías u otros comercios que se ajusten a su presupuesto. Además, el Ministerio de Educación recomienda que los planteles eviten exigir marcas específicas
Llevar el cabello corto
- La regulación sobre el largo del cabello debe constar en el Código de Convivencia de cada institución.
- Por ello, no existe una regla general que obligue a todos los estudiantes varones a llevar el cabello corto. Cada plantel puede establecer sus disposiciones, siempre que estas hayan sido incorporadas en sus normas internas.
Contratar transporte o alimentación escolar
- Los representantes no están obligados a contratar el servicio de transporte que ofrece una institución educativa.
- Los estudiantes pueden movilizarse utilizando el medio de transporte que sus familias consideren adecuado. Lo mismo ocurre con la alimentación: los padres pueden enviar comida desde casa si así lo prefieren.
Pagar matrículas y pensiones por adelantado
- Las instituciones educativas deben cobrar los valores de matrícula y pensión previamente autorizados por el Ministerio de Educación.
- Los planteles que incrementen esos montos sin autorización pueden ser sancionados. Además, los valores aprobados deben estar publicados en un lugar visible y no se pueden exigir pagos anticipados por estos conceptos.
Entregar cuotas para fiestas o agasajos
- Las autoridades y docentes de los establecimientos educativos no están autorizados para exigir cuotas a los padres de familia.
- Cuando se requieran aportes para actividades como fiestas o agasajos, estos deben ser solicitados y administrados por los comités de padres de familia, siempre que exista un acuerdo entre los representantes.
Negar la matrícula por determinadas condiciones
- Las instituciones educativas no pueden negar la matrícula ni separar a estudiantes por razones relacionadas con un embarazo o porque vayan a convertirse en padres.
- Tampoco pueden impedir el acceso a la educación por motivos como discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, adhesión política o creencias religiosas.
Tomar evaluaciones fuera del plantel sin autorización
- Las evaluaciones deben realizarse en las instalaciones de la institución educativa.
- Los exámenes o pruebas que se tomen fuera del establecimiento, sin una justificación y autorización correspondiente, no pueden ser considerados para el promedio de los estudiantes.
Cobrar valores adicionales por estudiantes con necesidades educativas especiales
- Las instituciones educativas deben garantizar la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales.
- El Ministerio de Educación prohíbe que los planteles cobren valores adicionales a sus representantes por esta condición, debido a que esto podría vulnerar los derechos de un grupo que requiere atención prioritaria.
- Conocer estas disposiciones puede ayudar a los padres de familia a identificar cobros, exigencias o prohibiciones que no correspondan y, de ser necesario, presentar una denuncia ante las autoridades educativas.
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