Este es el más reciente listado de artículos personales que puede ingresar a Ecuador sin pagar impuestos
El límite de cantidad de licor que se puede ingresar al país sin pagar impuestos fue modificado por la Aduana. Conozca el listado completo de artículos personales, exentos del pago de tributos.

Pasajeros pasan sus equipajes por las máquinas de control de la Aduana, en el área de arribos internacionales del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, el 4 de junio de 2025.
- Foto
PRIMICIAS
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
Con la Resolución 2026-0041, del 3 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), actualizó el listado de artículos o efectos personales del viajero, incluida la cantidad de litros de licor, que los pasajeros pueden ingresar al país sin pagar impuestos.
El Senae considera como 'efectos personales' a aquellos que acompañan al pasajero o al grupo familiar, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, bien sean artículos nuevos o usados.
En ese listado se incluyen prendas de vestir; artículos de tocador o de aseo personal; joyas o bisutería; adornos para el hogar; libros, revistas y material fotográfico; alimentos debidamente sellados o empacados al vacío; juguetes, entre otros.
Además, hay límites o indicaciones específicas para ciertos artículos:
- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico.
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, se acepta un máximo 8 Kg.
- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
- Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
- Juguetes que puedan ser transportados por una persona.
- Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios. De igual forma, máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, un máximo de tres litros de bebidas alcohólicas; 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades; una libra de tabaco, y 25 unidades de habanos o cigarros. Si un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos.
- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares; una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
- Máximo tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
- Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
- Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
Uno nuevo y otro usado
Adicionalmente, todo pasajero podrá ingresar como efecto personal hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:
- Teléfono celular.
- Cámara fotográfica.
- Videograbadora o filmadora.
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
- Teléfono satelital.
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
- Computador portátil y/o sus accesorios: mouse, audífonos y similares.
- Reloj inteligente o smartwatch.
- Audífonos inalámbricos.
Del listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros, aclara la Aduana en su resolución.
Además, aclara que el pasajero o grupo familiar podrá ingresar como bien tributable hasta un teléfono celular nuevo por año fiscal.
Solo una unidad
Tanto para el pasajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes artículos:
- Televisor de hasta 60”.
- Monitor de computadora de hasta 32”.
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
- Prismáticos.
- Telescopio.
- Aparato de proyección o pantalla de uso doméstico.
- Dron, cuyo valor no supere los USD $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América)
Hasta un valor de USD 500
El Senae aclara que cualquier bien o conjunto de bienes no especificados en los listados anteriores y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, será considerado como efectos personales, siempre que su valor no supere los USD 500.
Compartir:









