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Economía

Sercop cobrará un derecho de inscripción a empresas y personas que quieran participar en contratación pública en Ecuador

Mediante el decreto ejecutivo 461, el Gobierno dispone cobrar derechos de inscripción a empresas y personas que quieran estar en el Registro Único de Proveedores para participar en los procedimientos de contratación pública.

Imagen referencial del presidente Daniel Noboa en su llegada a Perú, 27 de julio de 2026.

Imagen referencial del presidente Daniel Noboa en su llegada a Perú, 27 de julio de 2026.

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Cuenta X Presidencia.

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

30 jul 2026 - 15:36

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El Presidente Daniel Noboa emitió este 30 de julio de 2026 el decreto ejecutivo 461, que hace cambios al sistema de compras públicas de Ecuador.

Se trata de una reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Uno de los cambios es la creación de una contribución especial que vendrá de una retención a los proveedores del Estado. Además, se establece un cobro para que empresas y personas se inscriban en el Registro Único de Proveedores (RUP).

El decreto detalla que en los contratos celebrados y órdenes de compra formalizadas con proveedores del Estado cuya cuantía sea igual o superior a USD 1 millón, las entidades públicas (que serían las contratantes) retendrán el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos. 

  • Lea: ¿Para qué sirve la contratación pública y por qué es importante su control? El Gobierno plantea una reforma

El decreto dice que "los valores retenidos por las entidades contratantes deberán acreditarse de manera inmediata a la cuenta del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas".

Y añade que el Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública (Sercp) podrá modificar la cuantía de los contratos suscritos y órdenes de compra formalizados, así como el porcentaje a ser retenido.

Sin embargo, en ningún caso esa modificación superará el 0,5% del valor neto de cada factura o planilla, "aplicando criterios de progresividad, y suficiencia recaudatoria; así como establecerá la normativa para regular estos recursos", dice el decreto.

Sercop cobrará un rubro de inscripción a proveedores

El decreto también menciona que el  Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) establecerá los derechos de inscripción que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios para inscribirse, habilitarse en el Registro Único de Proveedores y participar en los procedimientos de contratación pública regulados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 

La cuantía de ese cobro se determinará con base en estudios técnicos y criterios de progresividad, garantizando tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y la naturaleza del proveedor, de conformidad con las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable.

¿Para qué se usarán los recursos?

Según el decreto, los recursos recaudados por derechos de inscripción y la contribución especial (retención de 0,4%) se destinarán a la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoras tecnológicas de las plataformas informáticas, incluyendo almacenamiento en la nube, blockchain, big data y otras herramientas que fortalezcan la transparencia, eficiencia y seguridad de las plataformas digitales administradas por el Sercop.

Sercop ejercerá la potestad coactiva para recaudar los valores adeudados por concepto de derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP), contribuciones especiales, multas, intereses, recargos y demás obligaciones previstas en la normativa aplicable.

"Una vez agotadas las acciones de cobro persuasivo o los mecanismos de regularización y facilidades de pago establecidos, la máxima autoridad del Sercop o su delegado emitirá el correspondiente título de crédito para el inicio inmediato del cobro", dice el decreto.

  • #Sercop
  • #compras públicas
  • #Daniel Noboa

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