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Economía

Ministerio del Trabajo se retracta y sí se pagará el feriado por la Tri, calcule cuánto debe cobrar si trabajó el 26 de junio

El Ministerio del Trabajo dispuso el pago del recargo por horas extraordinarias a los trabajadores que laboraron el viernes 26 de junio de 2026, día que fue declarado feriado por el presidente Daniel Noboa, tras el triunfo de Ecuador ante Alemania en el Mundial de la FIFA. 

Hinchas ecuatorianos celebrando por la victoria del Ecuador frente a Alemania.

Hinchas ecuatorianos celebrando por la victoria del Ecuador frente a Alemania.

- Foto

César Muñoz/API

Autor:

Patricia González 

Actualizada:

01 jul 2026 - 16:20

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El Ministerio del Trabajo dispuso este 1 de julio el pago del recargo por horas extraordinarias a los trabajadores que laboraron durante el feriado del 26 de junio de 2026. 

A la ciudadanía: pic.twitter.com/2UPvJsXCAO

— Ministerio del Trabajo Ecuador 🇪🇨 (@MinTrabajoEc) July 1, 2026

Lo hizo un día después de que señaló a PRIMICIAS que este día era considerado como "jornada ordinaria"  y no un "feriado nacional", pese a que el presidente Daniel Noboa anunció en redes sociales que el 26 de junio sería "feriado" debido al triunfo de la Selección de Ecuador ante Alemania, en el Mundial de la FIFA. 

Gracias a los jugadores y al técnico que, a pesar de las críticas, los insultos y los malos ratos que pasaron, lograron recuperarse y darle esta inmensa alegría al país entero.

¡Mañana, feriado!

Viva el Ecuador.

— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) June 25, 2026

El anuncio del Presidente fue oficializado con el Decreto Ejecutivo 431 con el que se dispuso la "suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado". Además, se declaró que la jornada del 26 de junio no sería recuperable. 

La Cartera Ejecutiva señaló que, en caso de que un empleador no se haya acogido a la suspensión de jornada y haya solicitado a sus trabajadores laborar durante dicha fecha, "deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, aplicando el 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria". 

Este recargo por horas extraordinarias lo dispone el Código del Trabajo, en su artículo 55, numeral 4,  recordó el Ministerio en un comunicado difundido en redes sociales. 

La interpretación del Decreto Ejecutivo 431 por parte del Ministerio del Trabajo causó preocupación entre los trabajadores que sí laboraron ese día y que esperaban el pago del recargo por ser día feriado. Además, generó confusión entre empresarios, quienes solicitaron una aclaración a la autoridad laboral. 

Abogados laborales también cuestionaron la interpretación legal del Ministerio, al señalar que si la jornada suspendida era declarada como no recuperable se entiende como un feriado, que debe ser pagado con el recargo correspondiente del 100%. 

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