Plazo para el pago de liquidaciones a los trabajadores cambió; esto dice ahora la ley
El Ministerio del Trabajo redujo los plazos para el registro del acta de finiquito y pago de la liquidación a un trabajador; su incumplimiento acarrea sanciones.

Imagen referencial de un trabajador firmando un acta de finiquito en una empresa.
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Los empleadores en Ecuador ahora tendrán 15 días para el registro del acta de finiquito de una relación laboral en el sistema del Ministerio del Trabajo y para el pago de la liquidación al extrabajador.
Así lo establece el nuevo acuerdo ministerial MDT-2025-053 del Ministerio del Trabajo, que reformó el acuerdo MDT.2023-140, el cual establecía un plazo máximo de 30 días para el registro del acta.
"El acta de finiquito deberá estar suscrita por las partes y se deberá cargar en conjunto con el comprobante de pago en formato PDF", señala el artículo 19 del acuerdo. Antes, la norma no precisaba de manera textual que debía presentarse, junto al acta, el comprobante de pago.
Además, el artículo 20 del acuerdo ministerial MDT-2025-053 reitera que el empleador tendrá un plazo de 15 días para ubicar y pagar de manera directa extrabajador.
Luego precisa que, en caso de que el extrabajador no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla (por ejemplo, si no está de acuerdo con el cálculo), el empleador deberá proceder "a la consignación en línea de los valores", para lo cual tendrá un plazo de 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo previo. El acuerdo anterior ya establecía ese plazo.
En resumen, explica la abogada laboral Vanessa Velásquez, ahora se otorga un plazo total para el pago de la liquidación de 30 días, incluidos los 15 días adicionales en caso de que el trabajador no acuda a cobrar el dinero; antes, el plazo total era de 45 días.
No obstante, dice Velásquez, hasta ahora, los inspectores del Ministerio del Trabajo, no exigen a los empleadores que realicen la consignación del pago en 15 días, si el trabajador no se ha presentado.
El procedimiento para la consignación del pago ante el Ministerio del Trabajo es el siguiente:
- Previo al pago, el empleador deberá generar el acta de finiquito a través del sistema informático del Ministerio de Trabajo.
- El empleador aceptará de manera virtual que toda la información proporcionada es de responsabilidad absoluta del mismo, siendo la misma veraz.
- Una vez generada el acta de finiquito, debe seleccionar la opción de consignación y cargar los documentos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones patronales, como son roles de pago de los últimos tres meses; y, justificativos de descuentos en caso de haberlos.
- El inspector de trabajo designado revisará el acta de finiquito y la documentación de soporte.
- De cumplir con toda la documentación pertinente, el inspector de trabajo habilitará la orden para realizar el pago correspondiente a través de los medios de pago habilitados para ello.
- Una vez realizado el pago, el empleador deberá cargar el comprobante de pago y el acta de finiquito debidamente suscrita por empleador en la plataforma que el Ministerio del Trabajo designe, a fin de concluir con el proceso de legalización.
Custodia de documentos
Una vez registrada el acta de finiquito, en conjunto con el comprobante de pago, estos documentos deben ser conservados en los archivos físicos y digitales del empleador, "quien será custodio y responsable" de los mismos, señala la nueva normativa.
La abogada laboral Vanessa Velásquez considera que dejar la responsabilidad absoluta de la custodia de este tipo de documentos al empleador puede traer problemas en caso de despidos, si el empleador le negara el acceso al extrabajador a esos documentos.
No obstante, el nuevo acuerdo establece que los empleadores tienen como obligación entregar a los trabajadores y extrabajadores todos los documentos derivados de la relación laboral, en formatos originales y copias certificadas. El incumplimiento de esa disposición será sancionado.
Sanción por no registrar el acta
Velásquez aclaró que las sanciones establecidas en el acuerdo previo, que rige las normas aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección, se mantienen vigentes.
Según el artículo 21 del acuerdo MDT.2023-140, el incumplimiento del registro del acta de finiquito será causal de sanción, siempre que se cuente con una denuncia previa. La norma considera como infracciones especiales el no registro del acta de finiquito o el registro tardío de la misma. En el primer caso, la sanción establecida es de USD 200 y en el segundo de USD 50, por acta de finiquito.
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