Sábado, 27 de abril de 2024

Trabajo afirma que contrato colectivo de CNT no tiene validez, Procuraduría dice lo contrario

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

29 Mar 2024 - 5:56

Según el Ministerio de Trabajo, el contrato colectivo de CNT no tiene efecto legal porque no existió un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

Imagen referencial de una agencia de CNT en el norte de Quito.

Autor: Evelyn Tapia

Actualizada:

29 Mar 2024 - 5:56

Imagen referencial de una agencia de CNT en el norte de Quito. - Foto: PRIMICIAS.

Según el Ministerio de Trabajo, el contrato colectivo de CNT no tiene efecto legal porque no existió un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

El Ministerio de Trabajo dice que no tiene validez el nuevo contrato colectivo que beneficia a los 5.656 trabajadores que forman parte del comité de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT).

Con la aplicación de los beneficios de este tercer contrato colectivo, la empresa pública CNT incurriría en un aumento de gastos por alrededor de USD 7 millones.

CNT y el sindicato comenzaron a negociar la tercera revisión del contrato colectivo, en agosto de 2023, pero no alcanzaron acuerdos. Por eso, las partes acudieron a un Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Y ese tribunal emitió su fallo el 10 de noviembre de 2023, con lo que dio paso a que entre en vigencia la tercera revisión del contrato colectivo a favor de los trabajadores de CNT.

Esta resolución contó con la votación mayoritaria de cuatro vocales del Tribunal, y un voto salvado, del presidente de esta instancia. Según lo resuelto por la mayoría del Tribunal, el contrato colectivo debía entrar en vigencia en enero de 2024.

Sin embargo, para el Ministerio de Trabajo, este contrato colectivo "es inexistente". Así respondió la entidad ante la consulta de PRIMICIAS, el 25 de marzo de 2024.

El Ministerio de Trabajo argumenta esto con base en lo que dice el artículo 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas: "Se tendrá como inexistente y no surtirá ningún efecto legal el contrato colectivo de trabajo o el acta transaccional que se celebre sin el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas".

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo?

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez cuestionó desde el 17 de marzo de 2024, que en empresas públicas, como CNT, existen supuestos "sueldos dorados".

Por eso el Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo para establecer que nadie puede ganar más que el Presidente de la República. En medio de ese debate se conoció que CNT tendrá que gastar más recursos en 2024, por lo dispuesto por ese Tribunal.

Ante esto, Trabajo dijo a PRIMICIAS que en su voto salvado, Paúl Muñoz, el presidente de ese Tribunal, advirtió la necesidad de contar con un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

Muñoz es Director Regional de Trabajo y Servicio Público, en Quito, en el Ministerio de Trabajo.

Por eso, el Ministerio de Trabajo argumenta que con este voto salvado de Muñoz, la entidad "está salvaguardando que, previo a comprometer cualquier tipo de recursos, se cuente con la aprobación del ente rector de las finanzas públicas".

Sin embargo, esto contradice lo que el mismo Ministerio de Trabajo le dijo a CNT el pasado 29 de enero de 2024 en un oficio.

En ese oficio, la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio de Trabajo, le aclaró a la CNT que la resolución de mayoría del Tribunal debía entrar en vigencia de manera inmediata y tiene los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo.

"Dicho pronunciamiento emitido por la autoridad laboral es de mandatoria aplicación en relación al fallo", dice el oficio.

Procuraduría le da la razón al sindicato

Tras ese pronunciamiento del 29 de enero de 2024 del Ministerio de Trabajo, CNT consultó a la Procuraduría si es aplicable lo establecido en el artículo 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.

Ese artículp señala que "es inexistente y no surtirá ningún efecto legal el contrato colectivo que se celebre sin el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas".

También consultó si es aplicable el numeral 17 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y de las Finanzas Públicas (Coplafyp).

Este numeral del Coplafyp dice que el Ministerio de Finanzas debe dictaminar si hay disponibilidad de recursos para cubrir los incrementos salariales y otros beneficios que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales.

Así, la CNT consultó a la Procuraduría si son aplicables estos dos artículos, "considerando que en la reclamación colectiva el Tribunal de Conciliación y Arbitraje emitió un fallo sin que existiera un acuerdo entre las partes”.

La Procuraduría aclaró que el contrato colectivo debe ejecutarse, dando la razón a los sindicalistas. Así respondió la entidad el 22 de febrero de 2024 a Roberto Kury, gerente encargado de la empresa pública:

"Las resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje en materia de contratación colectiva del sector público causan ejecutoria y, por lo tanto, son de irrestricto cumplimiento".

Además, aclara que "no existe una base legal expresa que exija contar con tal dictamen en los escenarios de resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, decisiones que si bien producen idénticos efectos que los contratos colectivos y actas transaccionales, tienen un procedimiento propio y responden a una diferente naturaleza, de tipo jurisdiccional".

PRIMICIAS consultó sobre este tema a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y al sindicato de esa empresa pública, pero no obtuvo respuesta hasta las 18:30 del 28 de marzo de 2024.