Viernes, 26 de abril de 2024

Corte Constitucional declara improcedente el veto presentado a la reforma tributaria

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

27 Jun 2021 - 11:33

Dos días antes de terminar su mandato, el entonces presidente Lenín Moreno vetó la Ley de Régimen Tributario Interno. Pero este 27 de junio la Corte negó la objeción y ahora los GAD y universidades cobrarán el IVA de forma directa.

Los magistrados de la Corte Constitucional en sesión plenaria del 27 de febrero de 2020.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

27 Jun 2021 - 11:33

Los magistrados de la Corte Constitucional en sesión plenaria del 27 de febrero de 2020. - Foto: Corte Constitucional

Dos días antes de terminar su mandato, el entonces presidente Lenín Moreno vetó la Ley de Régimen Tributario Interno. Pero este 27 de junio la Corte negó la objeción y ahora los GAD y universidades cobrarán el IVA de forma directa.

La Ley de Régimen Tributario Interno fue aprobada por la anterior Asamblea, pero luego de ser enviada el Ejecutivo el entonces presidente Lenín Moreno la vetó totalmente.

Según el anterior Gobierno, esta reforma era inconstitucional porque modificaba la asignación presupuestaria. Y se alegó que transgredía los artículos 135 y 301 de la Constitución, que disponen que solo el Ejecutivo podrá establecer, modificar o exonerar impuestos.

Lo cierto es que este 27 de junio, la Corte Constitucional informó su dictamen sobre la objeción presentada a la reforma tributaria sobre la devolución del IVA.

En su decisión la Corte señala que el pleno, mediante voto de mayoría, declaró improcedente la objeción presidencial, en lo relativo al proceso de retención de recursos generados por el IVA en favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y las universidades.

Según la Corte, la objeción no procede porque la reforma no extingue o modifica el IVA. "Además no busca aumentar el gasto público o modificar la división política y administrativa del país", agrega la CC.

Pero, ¿qué dice la reforma tributaria? El proyecto dispone que el IVA que cobran los GAD y universidades por bienes y servicios se retenga de manera directa.

Los asambleístas que aprobaron la ley aseguraban que la reforma pretende eliminar el trámite burocrático para que los recursos pagados se queden en los municipios y prefecturas locales.

Efectivamente en la anterior norma, el dinero del IVA primero se depositaba en el Servicio de Rentas Internas (SRI), luego ingresaba al presupuesto del Estado y finalmente llegaba a los gobiernos seccionales o institutos superiores.

Valores pendientes 

El dictamen de la Corte Constitucional también indica que la Asamblea promulgue la reforma tributaria, y esto implica su publicación en el Registro Oficial.

Por otra parte, hasta mayo de 2021 la deuda del Estado con los gobiernos seccionales por concepto de devolución del IVA asciende a USD 85,2 millones.

Estas son cifras de la Asociación de Municipalidades de Ecuador (AME), pero serían distintas de las que maneja el Ministerio de Finanzas.

Tras conocer el fallo de la Corte, el consorcio de Gobiernos Autónomos de Ecuador (Congope) calificó la reforma tributaria como un gran logro.

"Esta decisión de la Corte nos permite contar con esa liquidez que es de vital importancia para impulsar obras", dijo Pablo Jurado, máxima autoridad del Congope. 

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