Viernes, 19 de abril de 2024

Corte declara inconstitucional el actual cálculo de pensiones del IESS

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

5 May 2021 - 12:26

La Corte Constitucional recordó que la Constitución no permite que el financiamiento de las prestaciones sea reducido de las pensiones de los jubilados.

Una vista del edificio del IESS, en el centro norte de Quito, el 23 de febrero de 2021.

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

5 May 2021 - 12:26

Una vista del edificio del IESS, en el centro norte de Quito, el 23 de febrero de 2021. - Foto: API.

La Corte Constitucional recordó que la Constitución no permite que el financiamiento de las prestaciones sea reducido de las pensiones de los jubilados.

La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional la Resolución 554 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) sobre la fórmula de cálculo de las pensiones que venía aplicando desde 2017.

En agosto de 2017, el Consejo Directivo del IESS, que en ese tiempo estaba presidido por Richard Espinosa, aprobó la Resolución 554 en la que se establecía un método geométrico que se obtenía a través “de la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco años de mejores sueldos o salarios”.

Esa resolución buscaba, en su momento, evitar supuestos incrementos injustificados en los últimos meses de aportación de un jubilado.

Precisamente, la Corte declaró la inconstitucionalidad de esa resolución y con ello, se retomó el cálculo aritmético que usa como base al artículo 229 de la Ley de Seguridad Social.

El referido artículo establece que el asegurado que cumpla 60 años de edad y acredite 30 años de imposiciones a la seguridad social tendrá derecho a una pensión de vejez que será igual al 75% del promedio de los cinco años de mejor salario de aportación.

El IESS explicó con un ejemplo de cálculo de pensión jubilar la diferencia entre el método geométrico y el método aritmético:

Un jubilado bajo relación de dependencia en el sector privado con 423 imposiciones (35 años) aplicando el método geométrico (Resolución 554) tendría una pensión de USD 1.542, mientras que aplicando el método aritmético tendría una pensión de USD 1.907.

En ese caso puntual hubo una diferencia del 23,69% entre ambos método.

Según el IESS, al realizar un comparativo entre el valor de la pensión otorgada
a las 18.285 jubilaciones en el periodo de septiembre 2017 a marzo 2018 y los dos métodos se concluyó que: el 61,2% no presenta diferencia.

Mientras que el 19,1% presenta diferencias de entre USD 1 a USD 10; el 16,5% presenta diferencias de entre USD 11 y USD 100 y el 3,2% de los jubilados presenta diferencias mayores a USD 100, según el instituto.

En la sentencia, la Corte observó que la Resolución 554 tuvo como efecto la disminución de la pensión jubilar a un grupo de jubilados y concluyó que la medida era regresiva y no contaba con justificación constitucional.

La CC recordó que la Constitución no permite que el financiamiento de las prestaciones sea reducido de las pensiones de los jubilados.

Además, la Corte Constitucional dispuso al IESS un plazo máximo de 180 días para que ajuste sus normas y actos de conformidad con lo señalado en la Constitución.