Domingo, 19 de mayo de 2024
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IESS: 10 respuestas sobre la jubilación por vejez en Ecuador

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

8 May 2024 - 16:00

La jubilación por vejez es un derecho al que pueden acceder los afiliados del IESS que cumplan con la edad y aportes mínimos requeridos.

Jubilados del IESS reciben charla sobre ansiedad y depresión en un centro de salud del IESS en Manabí, mayo de 2024.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

8 May 2024 - 16:00

Jubilados del IESS reciben charla sobre ansiedad y depresión en un centro de salud del IESS en Manabí, mayo de 2024. - Foto: IESS / X

La jubilación por vejez es un derecho al que pueden acceder los afiliados del IESS que cumplan con la edad y aportes mínimos requeridos.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) evalúa posibles reformas al Seguro de pensiones que permitan su sostenibilidad financiera.

Según el presidente del Consejo Directivo del IESS, Eduardo Peña, consistiría en ofrecer incentivos a los afiliados para que retarden su jubilación, a cambio de recibir un mayor monto de pensión.

A continuación respondemos 10 inquietudes sobre la jubilación por vejez en Ecuador:

  • ¿A qué edad y con cuántos aportes es posible jubilarse en Ecuador?

    La edad mínima para jubilarse en Ecuador es 60 años, siempre que se cumpla con 30 años de cotizaciones al IESS, equivalentes a 360 meses de aportaciones. Para solicitar la pensión por vejez, el afiliado debe estar cesante.

    Es posible optar por la pensión de jubilación antes de los 60 años, siempre que el afiliado haya cotizado por 40 años. Por ejemplo, si una persona comienza a trabajar a los 15 años de edad y se mantiene cotizando de manera ininterrumpida por 40 años, podría jubilarse a los 55 años.

    Mientras tanto, entre los 65 y los 69 años de edad, solo se requiere haber cumplido 15 años de aporte, para comenzar a recibir la pensión vitalicia del IESS. Y una vez que se cumplen 70 años, la exigencia son 10 años de aporte.

  • ¿Cúal es el trámite para solicitar la pensión?

    Una vez que se ha cumplido con los requisitos para la jubilación, es decir, estar cesante, edad mínima y cantidad de aportaciones, el afiliado debe hacer el trámite para recibir la pensión, siguiendo estos pasos:

    • Ingrese a la página web del IESS: www.iess.gob.ec.
    • Diríjase a la pestaña de Trámites virtuales y marque en Asegurados: Pensionistas.
    • Marque en Jubilación y llene su número de cédula y clave personal del IESS.
    • Seleccione la opción 'Jubilación por vejez'.
    • Llene el formulario y dé clic en Guardar solicitud.

    Los afiliados voluntarios que se encuentran en el exterior también pueden hacer la solicitud en línea.

  • ¿Cuánto demora el IESS en aprobar la jubilación?

    La jubilación por vejez puede otorgarse de manera inmediata al ingresar la solicitud. Sin embargo, el IESS aclara que, dependiendo de la fecha de ingreso de la misma y del estado de pagos de los aportes del afiliado, la aprobación puede demorar hasta dos meses.

    Para el ingreso de la solicitud es imprescindible que todos los aportes del empleador estén cancelados, recuerda la entidad en su sitio web. Además, recomienda ingresar la solicitud hasta el 25 de cada mes.

  • ¿Cómo saber el monto que se recibirá por pensión?

    El IESS calcula el monto de la pensión que deberá recibir un afiliado de la siguiente forma:

    • -La base de cálculo de la pensión es igual al salario promedio de los cinco años de mejores sueldos. 
    • El promedio de la remuneración se multiplica por un coeficiente, estimado según los años de aporte o número de imposiciones. El valor resultante será la renta mensual que recibirá el jubilado.

    Por ejemplo, una persona que ha ganado el salario básico y quiere jubilarse en 2024, al haber cumplido 60 años y contar con 30 años de aporte, reporta un salario promedio de USD 413,8 al mes, por los cinco mejores años de sueldo.

    El siguiente paso es multiplicar los USD 413,8 por el coeficiente aprobado por el IESS, que en este caso es 0,75. Como resultado, su pensión a recibir es USD 310,35 o el 75% del valor del salario cuando estaba activo.

    Cálculo de la Pensión en el IESS

  • ¿Cuáles son las pensiones máximas y mínimas en Ecuador?

    Si bien las pensiones varían por afiliado, el IESS establece cada año montos de pensiones máximas y mínimas, de acuerdo al tiempo aportado y en proporción al salario básico unificado, que para 2024 es de USD 460.

    Es decir, no es posible recibir por debajo de lo establecido como pensiones mínimas ni por encima de las pensiones máximas.

     

  • ¿En qué fecha el IESS cancela las pensiones?

    El IESS cancela las pensiones hasta el día 20 de cada mes.

  • ¿Qué puede hacer una persona de 60 años o más que queda cesante antes de completar sus aportes?

    Si una persona que cumple con la edad mínima para jubilarse queda cesante antes de completar sus aportes, puede afiliarse como voluntario o independiente al IESS, bajo su propio RUC, y seguir aportando los meses que le falten para completar los aportes exigidos.

  • ¿Los pensionistas reciben décimos?

    Sí, los pensionistas del IESS reciben decimotercera y decimocuarta pensiones. Pero, al igual que los afiliados, deben solicitar la acumulación, caso contrario, recibirán una proporción mensual.

    Los pensionitas pueden hacer la solicitud desde la página web del IESS, en la sección de Trámites virtuales.

  • ¿Es posible volver a trabajar luego de jubilado?

    Un jubilado por vejez no puede reingresar a trabajar durante el primer año con el empleador que certificó su salida para acogerse a la jubilación. Pero sí puede hacerlo en cualquier momento en otra empresa diferente a la que trabajaba antes de jubilarse.

    Los jubilados que reingresen a laborar en el sector público, solo podrán ocupar puestos de libre nombramiento y remoción, y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.

     

  • ¿Es posible mejorar el monto de pensión luego de estar jubilado?

    Un jubilado por vejez que reingresa a laborar bajo relación de dependencia tiene derecho a una mejora en su pensión una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo durante 12 meses.

    La solicitud de mejora debe hacerse por los Trámites virtuales del sitio web del IESS.