Miércoles, 24 de abril de 2024

Ley Humanitaria: veto parcial del Ejecutivo hace 32 observaciones

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

9 Jun 2020 - 17:44

Lenín

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

9 Jun 2020 - 17:44

El presidente Lenín Moreno en el Gabinete Ampliado número 43 celebrado en Guayaquil, el 5 de junio de 2020. - Foto: Presidencia/Flickr

La Asamblea Nacional tiene 30 días para analizar y resolver el veto enviado por el presidente Lenín Moreno el 9 de junio de 2020.

Luego de 26 días de que la Asamblea aprobara la Ley Humanitaria, el presidente Lenín Moreno envió su veto parcial. La norma fue planteada por el Ejecutivo para afrontar la crisis por la pandemia de covid-19.

Si bien el texto aborda diversos temas, lo medular se encuentra en materia laboral, en donde el presidente Moreno hizo algunos de los principales cambios.

Una de las modificaciones que llama la atención es la hecha en el artículo 16, que aborda los acuerdos de preservación del empleo.

Moreno establece que los acuerdos entre trabajadores y empleados "no podrán afectar el salario básico unificado o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornada reducida".

Más objeciones laborales

Sobre el artículo 20, que establece la reducción de la jornada laboral hasta en un 50% por fuerza mayor o caso fortuito, Moreno dispuso que que la medida dure un año, con la posibilidad de ser renovada por el mismo período de tiempo.

En el documento aprobado por la Asamblea, que fue remitido por el mismo Ejecutivo, la reducción laboral podía durar hasta cuatro años (dos años con una prórroga).

Otra de las observaciones planteados por el Ejecutivo se da en el artículo 19 de Ley Humanitaria, que propone un contrato especial, a través del cual la jornada laboral ordinaria puede ser de 20 a 40 horas semanales distribuidas en un máximo de seis días a la semana.

El veto dice que la modalidad contractual solo puede durar un año y podrá ser renovado por una sola vez. Además, este tipo de contrato pasará a ser indefinido cuando la relación se mantenga tras finalizar el plazo acordado.

El Jefe de Estado también hizo cambios a la Disposición Interpretativa del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que establece a la fuerza mayor o caso fortuito como causal de terminación de contrato individual.

"El caso fortuito o fuerza mayor puede afectar a una actividad o servicio, o a una línea o unidad de negocio específico, pudiendo el empleador cesar, únicamente, la o las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar en los términos descritos en el inciso anterior (naturaleza de la actividad o la característica del servicio convenido", agrega el Ejecutivo.

A pesar de que se hacen varias observaciones en materia laboral, lo que no cambió fue el artículo 21, que dice que el empleador podrá notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o considerará a los días de inasistencia como vacaciones devengadas.

Otros observaciones en materia laboral son:

  • Art. 17: Aplicación de indemnización por despido intempestivo en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor.
  • Art. 18: Para que los acuerdos sean válidos deben ser presentados por escrito. Durante los años que los acuerdos estén vigentes los empleadores no podrán distribuir dividendos. Esos recursos deberán ser reinvertidos y ese aumento del capital de la compañía debe hacerse hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Disposición reformatoria primera: La modalidad de teletrabajo podrá ser de forma permanente, parcial u ocasional.

Sobre el último punto, en la observación del Ejecutivo se mantiene que el trabajador tiene derecho a una desconexión de al menos 12 horas continuas.

Acceso a servicios básicos

La Ley Humanitaria también tiene artículos relacionados a la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía, que van desde alimentos hasta Internet.

El Presidente determinó que fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, de los artículos de consumo de alimentos y bebidas, a través de decretos ejecutivos. La medida, que busca evitar la especulación de precios y estará vigente hasta diciembre de 2020.

Además, en el veto se hace una objeción al artículo 5 del proyecto.

El Primer Mandatario establece que no se hagan recortes a los servicios básicos por falta de pago hasta por 30 días posteriores a la fecha de vigencia de la norma, por lo cual los clientes o abonados deberán solicitar acuerdos de pagos a los proveedores.

En la observación se añade que "a partir de la publicación de la ley, las empresas comenzarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, valores que serán divididos en seis cuotas iguales, sin intereses, multas o recargos, a cobrarse mensualmente".

En el texto de la Asamblea se planteaba no suspender los servicios de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e Internet, durante el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación. Además, los pagos se podían dividir en 12 cuotas.

Rebajas en el sistema educativo

En cuanto a las pensiones educativas, el Presidente dispuso en su veto parcial que las unidades educativas públicas y privadas del Sistema Nacional de Educación y del Sistema Nacional de Educación Superior otorguen rebajas de hasta 25% a los representantes de los alumnos que demuestren que han perdido su empleo o que sus ingreso se han reducido de forma proporcional.

También plantea que los padres de familia que han perdido sus empleos y tienen hijos en el sistema educativo privado reciban apoyo para reducción de la pensión.

En caso de que decidan retirar a los menores de edad del sistema privado se les garantizará un cupo en el sistema público.

Pensiones vitalicias

El Jefe de Estado también observó la Disposición Reformatoria Cuarta al artículo 135 de la Ley de Servicio Público (Losep), que regula el pago de las pensiones vitalicias de los presidentes y vicepresidentes de la República.

En la objeción parcial, Moreno agregan como causales para no recibir este beneficio a las consideradas en la Constitución.

Vuelos internacionales a Galápagos

Uno de los temas que causó debate tras la aprobación del proyecto de Ley Humanitaria en el Legislativo fue la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, que trata la conveniencia de realizar vuelos internacionales a las Islas Galápagos.

La reacción del presidente Moreno ha sido considerar necesaria la intervención en el tema de las entidades de la Función Ejecutiva rectoras en los sectores de ambiente y de turismo, las cuales deberán realizar informes técnicos.

Descargue el veto parcial completo aquí:

veto