Domingo, 28 de abril de 2024

La ley humanitaria: un mix de propuestas económicas y laborales para enfrentar la crisis

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

17 Abr 2020 - 0:07

pleno de la asamblea

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

17 Abr 2020 - 0:07

Reunión virtual del pleno de la Asamblea Nacional, 16 de abril de 2020. - Foto: Asamblea

El Ejecutivo plantea desde baja de salarios a la burocracia, pasando por las contribuciones de ciudadanos y empresas, hasta congelamiento de tarifas y reformas laborales. El proyecto debe ser tramitado en 30 días.

El presidente Lenín Moreno envió a la Asamblea, la noche del 16 de abril, el proyecto de "Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19", más conocido como Ley Humanitaria.

El documento fue remitido con el carácter de económico urgente, por lo que el Legislativo tiene un plazo de 30 días para aprobar, modificar o negar la propuesta.

Estos son los principales elementos del proyecto de ley:

Aportes y beneficios

Económicas:

  • La contribución humanitaria temporal sobre los ingresos de los trabajadores públicos y privados durante nueve meses. Por ejemplo, los servidores públicos de la Función Ejecutiva que ganen igual o mayor a USD 1.000 deberán contribuir con el 10% de sus salario.
  • Reducir de forma permanente en un 10% la remuneración mensual de los funcionarios de la Función Ejecutiva y Empresas Públicas, que tengan una remuneración igual o mayor a USD 1.000. Se exceptúa a los funcionarios públicos pertenecientes a los sectores de Salud y Educación, así como de Fuerzas Armadas y Policía.
  • Las personas naturales que realicen actividades económicas y que durante 2019 registraron ingresos diferentes al salario deberán pagar una contribución humanitaria por nueve meses.
  • Las empresas pagarán una contribución del 5% -en tres cuotas mensuales- siempre y cuando hayan tenido una utilidad en 2018 mayor a un millón de dólares.
  • Las contribuciones establecidas en este proyecto de ley no podrán ser utilizadas como crédito tributario ni como gasto deducible para la liquidación de otros impuestos.

Sociales:

A nivel educativo, el proyecto plantea que durante 2020, las guarderías, escuelas, colegios y universidades particulares no podrán suspender la asistencia y evaluación de los estudiantes por retraso en los pagos de pensiones.

Moreno también propuso la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato durante la emergencia sanitaria y después de 60 días de su conclusión. Es decir, los arrendatarios no deberán salir de sus hogares por falta de pago.

Además, se propone el no incremento de servicios básicos, incluyendo las telecomunicaciones (televisión por cable e internet por ejemplo) durante los próximos seis meses, desde que comience a regir esta ley.

En materia de salud, el Gobierno propuso la prohibición de terminación de pólizas de salud ni la suspensión de su cobertura por mora mientras dure el estado de excepción. Los atrasos serán pagados posteriormente.

Seguridad Social:

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) plantea extender su cobertura en prestaciones de salud por 60 días para las personas que hayan perdido su trabajo durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

Además, el IESS facilitará el pago de la seguridad social para las micro y pequeñas empresas que no pudieron cumplir con sus obligaciones con la seguridad social en los meses de marzo, abril, mayo y junio.

Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria

El gobierno creará una "cuenta especial de asistencia humanitaria" para recaudar y administrar los recursos que se obtengan con esta ley. La cuenta servirá para "sostener el empleo y el fomento de actividades productivas", dice el proyecto de ley humanitaria.

Moreno nombrará a cinco miembros de la sociedad civil, que conformarán un consejo consultivo y de observación del manejo de la cuenta. Estas personas no tendrán una remuneración, sino que recibirán viáticos.

El mandatario tendrá la facultad para definir las políticas de uso y destino de los recursos. La Contraloría vigilará el manejo del dinero.

Los recursos estarán compuestos por:

  • Un porcentaje de créditos, donaciones, contribuciones de los organismos multilaterales de crédito.
  • Las contribuciones humanitarias de sujetos privados.
  • Los aportes del Gobierno.
  • Las donaciones de instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas.
  • Cualquier otro bien que se aporte a la cuenta especial.

En el proyecto de ley también se establece el destino de los fondos que tendría la Cuenta de Asistencia Humanitaria. El dinero se destinará para tres ejes:

  • Prevención y mitigación de los impactos económicos y sociales de la emergencia con acciones humanitarias.
  • Planes, programas y proyectos para disminuir la vulnerabilidad ante nuevas situaciones de la emergencia.
  • Planes, programas y proyectos para la reactivación productiva de los sectores afectados.

La propuesta del Ejecutivo plantea que, desde la Cuenta Humanitaria, se entregue ayudas a las empresas afectadas por la emergencia, siempre y cuando, éstas no despidan a sus empleados.

Nuevas modalidad laborales

El Gobierno dice que el "acuerdo entre las partes" es la columna vertebral de la reforma laboral el proyecto de ley humanitaria que fue enviada la noche del 16 de agosto a la Asamblea.

La intención del Gobierno es que, entre otras cosas, trabajadores y empleadores puedan acordar ciertos términos de la relación.

Y, una de las opciones que plantea la reforma es el "Contrato Especial Emergente", que podrá aplicarse por dos años y ser renovado por una vez.

El ministro de Trabajo, Luis Poveda, aseguró -durante su comparecencia a la Asamblea- que el proyecto de ley busca "preservar las fuentes de empleo" y explicó las condiciones que tendría esta figura:

  • Podrá ser aplicada para nuevas inversiones o líneas de negocio y por las empresas que tengan dificultades económicas.
  • La jornada laboral, en este tipo de modalidad de contratación, será de un mínimo de 20 horas y un máximo de 40 horas semanales, distribuidos en máximo seis días a la semana.
  • Y, "la remuneración será proporcional a la jornada pactada".

Poveda afirmó que los "acuerdos" entre el trabajador y el empleador podrán modificar las condiciones de las relaciones laborales.

Bajo este paraguas, ese tipo de contrato laboral obligará a las empresas a presentar a los trabajadores la realidad financiera, la justificación y la necesidad de suscribir un "acuerdo".

A partir de la suscripción y duración de un "acuerdo", dijo Poveda, las empresas no podrán repartir dividendos ni despedir trabajadores.

"El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores y el empleador y serán obligatorios", dijo Poveda.

El incumplimiento de este acuerdo por parte del empleador será sancionado con una multa de tres a 20 salarios básicos unificados.

Una vez que concluya esta modalidad contractual, la relación laboral continuará por tiempo indefinido.

Reducción de la jornada laboral

El proyecto de ley humanitaria también contempla la "Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo" por fuerza mayor o caso fortuito justificado. En ese sentido, el empleador deberá solicitar a la autoridad correspondiente la reducción de la jornada laboral hasta por dos años, renovables por una sola vez.

En este tiempo, el salario se pagará con base en la jornada reducida, dijo el ministro Poveda.

De producirse el despido intempestivo, el empleador será condenado a una indemnización de tres meses adicionales sin perjuicio de lo que determina el Código de Trabajo, sobre la bonificación por desahucio por año de servicio.

Además, el proyecto de ley humanitaria tiene las siguientes modificación laborales:

  • Los empleadores durante los dos años, luego de que entre en vigencia la ley, podrán notificar, de manera inmediata, al trabajador con la obligación de gozar de sus vacaciones devengadas o adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.
  • Las personas que sean despedidas durante los meses de abril, mayo, junio y julio podrán acceder al Seguro de Desempleo.

¿Y la jornada laboral en la emergencia?

Por la emergencia sanitaria, con el Acuerdo Ministerial 077 del 16 de marzo, los empleadores pueden reducir, modificar o suspender la jornada laboral.

Poveda afirmó hasta este 16 de abril, unas 22.856 empresas han adoptado la suspensión de la jornada laboral.

La suspensión no implica la finalización de la relación laboral. Pero, se puede aplicar en las actividades laborales que, por su razón de ser, no puedan acogerse al teletrabajo (trabajo remoto desde casa), y que tampoco puedan aplicar a la reducción o modificación de la jornada.

Mientras que unas 3.947 empresas han acordado la reducción emergente, que se da por acuerdo mutuo con el trabajador. Esta disposición no podrá ser mayor a seis meses, y se podrá renovar por otros seis meses, en una sola ocasión.

Poveda informó que 1.331 empresas se acogieron a la modificación de la jornada hasta la fecha. Es decir, los empleadores del sector privado pueden cambiar los horarios, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin exceder la jornada máxima de 40 horas a la semana.

Las tres modalidades laborales temporales finalizarán por acuerdo entre las partes y cuando termine la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus.

Además, unas 361.530 personas están teletrabajando hasta el 16 de abril. De ese total, 261.557 son funcionarios públicos y 99.973 son empleados privados.


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