Sábado, 27 de abril de 2024

Así son los acuerdos laborales y las reglas para la reducción de la jornada

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

16 Jul 2020 - 13:10

PRIMICIAS le presenta una guía sobre la aplicación de los acuerdos laborales, los contratos y la reducción emergente de la jornada de trabajo.

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Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

16 Jul 2020 - 13:10

Trabajador de una empresa de alimentos el 29 de octubre de 2019. - Foto: Ministerio de Industrias, Flickr

PRIMICIAS le presenta una guía sobre la aplicación de los acuerdos laborales, los contratos y la reducción emergente de la jornada de trabajo.

El Ministerio de Trabajo publicó los acuerdos ministeriales MDT-2020-132 y MDT-2020-133, con las directrices para las modalidades y acuerdos laborales, el contrato especial emergente y la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Todas estas figuras están contemplados en la recientemente aprobada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

En todos los casos los empleadores deberán informar de la aplicación de estos acuerdos al ministerio del ramo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).

PRIMICIAS le presenta una guía sobre los acuerdos ministeriales:

Reducción de la jornada  

    • La reducción de la jornada laboral ordinaria o parcial será de hasta el 50%, según el artículo 20 de la Ley Humanitaria.
    • Sólo se podrá aplicar una forma de reducción de jornada al trabajador.  
    • La reducción emergente de la jornada laboral debe registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT). La información ingresada en el sistema es responsabilidad exclusiva del empleador. 
    • El empleador debe informar al trabajador, por cualquier medio disponible, sobre la reducción de la jornada, su duración y vigencia. 
    • La reducción emergente se podrá aplicar por un año y podrá renovarse una sola vez, por el mismo período de tiempo. Es decir, en total se puede aplicar la reducción hasta por dos años. 

    • El salario del trabajador se pagará en proporción a las horas trabajadas, establecidas en la reducción emergente de la jornada. 
    • El valor de la remuneración no podrá ser menor que el 55% del valor de la remuneración establecida antes de la reducción emergente de la jornada.

    • El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada y, en consecuencia, sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma. 
    • Los beneficios de ley (horas adicionales, fondos de reserva o utilidades) se deberán pagar conforme el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada laboral. 

    • Las indeminizaciones, bonificaciones por desahucio y beneficios de ley de un trabajador despedido, mientras se le aplicó la reducción emergente de la jornada laboral, se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción de la jornada. 

    • No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral a los trabajadores a los cuales ya se les aplicó la reducción de la jornada según el artículo 47.1 del Código del Trabajo.
    • Ese artículo establece que "en casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la
      jornada de trabajo referida en el artículo 47 (de máximo 40 horas a la semana) podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no inferior a treinta horas semanales". 
    • En esos casos la reducción emergente se podrá aplicar cuando se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual. 
    • Quienes hayan aplicado a la reducción emergente de la jornada laboral antes de la emisión del acuerdo ministerial deberán realizar el registro en un máximo de 15 días desde la vigencia del acuerdo.

    • Todos los meses, el Ministerio de Trabajo entregará a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario el listado de las empresas que tengan vigente la reducción emergente de la jornada laboral. 
    • El incumplimiento del registro será sancionado conforme:
      • El Código de Trabajo.
      • El artículo 7 del Mandato Constituyente 8: "Cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia (...) Los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios básicos unificados del trabajador". 

Acuerdos y modalidades contractuales

    • Los acuerdos laborales, según los artículos 16 y 18 de la Ley Humanitaria, deberán registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT), del Ministerio de Trabajo. 
    • El empleador deberá ingresar en el sistema la información del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de vigencia.

  • Contrato especial emergente

    • El contrato especial emergente, establecido en el artículo 19 de la Ley Humanitaria, deberá quedar por escrito y contener los requisitos del Código de Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo. 
    • El empleador debe registrar el contrato especial en el SUT, en un período de hasta 15 días desde su firma. 
    • El pago del contrato especial se podrá hacer de cuatro formas, según lo acordado:
      • Diaria.
      • Semanal.
      • Quincenal.
      • Mensual.
    • Las horas que excedan la jornada pactada deberán pagarse de acuerdo con el artículo 55 del Código de Trabajo, que establece la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. 

  • Disposiciones transitorias

    • El registro de los acuerdos o modalidades contractuales en el SUT se realizará desde el 31 de julio de 2020. 
    • Los empleadores que ya hayan llevado a cabo acuerdos o contratos especiales antes de la publicación del acuerdo ministerial deberán realizar el registro en un plazo de 15 días, desde el 31 de julio de 2020.