Viernes, 03 de mayo de 2024

Multa de hasta USD 13.800 a quienes no emitan facturas o comprobantes

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

22 Dic 2023 - 16:00

La reforma tributaria establece una multa de hasta 30 salarios básicos a quienes no emitan facturas electrónicas o comprobantes de venta.

Imagen referencial de clausura de negocios por parte del SRI.

Autor: Evelyn Tapia

Actualizada:

22 Dic 2023 - 16:00

Imagen referencial de clausura de negocios por parte del SRI. - Foto: Cortesía SR.

La reforma tributaria establece una multa de hasta 30 salarios básicos a quienes no emitan facturas electrónicas o comprobantes de venta.

Con la entrada en vigencia de la primera reforma tributaria del Gobierno de Daniel Noboa, denominada Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, hay cambios en las multas y sanciones para los contribuyentes que no cumplan con sus deberes.

La nueva ley está vigente desde el 20 de diciembre de 2023, cuando fue publicada en el Registro Oficial.

Entre las nuevas sanciones están los nuevos umbrales de multas para los negocios y personas naturales que no entreguen comprobantes de venta de los productos o servicios que vendan, explica Freddy Cevallos, economista y experto tributario.

Además, se endurecen las sanciones para quienes oculten su patrimonio en el exterior.

Para Cevallos, el endurecimiento de esta sanción es un paso importante que incentivará a que más contribuyentes transparenten sus activos en el exterior.

Además, cree que esto podría rendir más frutos, porque el Servicio de Rentas Internas (SRI) ahora tiene más herramientas que antes para hacer cruces de datos en el exterior e identificar a quienes no estén declarando sus bienes.

Estas son algunos de los cambios en sanciones y multas:

  • Entrega de comprobantes

    Las personas y empresas que no emitan factura electrónica o nota de venta en el caso de los negocios populares del régimen Rimpe, tendrán que pagar al SRI una multa que puede ir de uno a 30 salarios básicos unificados. Esto significa que en 2024 las sanciones serán de entre USD 460 y USD 13.800.

    El SRI tendrá que emitir una resolución para detallar cómo se aplicarán los rangos de sanciones, en función del tipo de contribuyente.

    Antes de la reforma, el artículo 323 del Código Tributario ya establecía las sanciones por no entregar comprobantes, entre las que están, por ejemplo, la clausura del negocio y el cobro de una multa, explica la abogada tributaria Yael Fierro.

    Sin embargo, no se habían establecido en una ley, los umbrales de las multas en función de un número de salarios, como ahora ocurre, añade.

  • Ocultamiento de patrimonio

    Los contribuyentes que no declaren al SRI la información de su patrimonio en el exterior serán sancionados con una multa equivalente al 2% del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados.

    Cinthia Uzcátegui, socia de la firma Census Consultores, explica que antes la Ley establecía una multa del 1%, pero ahora se ha duplicado el porcentaje.

    Esta sanción se ejecutará en casos en que el contribuyente oculte todo su patrimonio o solo una parte, de manera directa o indirecta.

    La multa será por cada mes de no haber presentado la declaración, pero la sanción no puede superar el 10% del valor de los activos y/o ingresos. Antes de la nueva reforma, el monto máximo era 5% de lo no declarado.

    El SRI identificó en 2022 que había alrededor de USD 3.000 millones de activos en el exterior que no habían sido declarados por contribuyentes de Ecuador.

    Uzcátegui aclara que desde 2008 está vigente la disposición de declaración patrimonial. Están obligados a hacerlo quienes tengan activos de aproximadamente USD 240.000.

  • Nuevas reglas para la clausura de negocios

    Con la nueva reforma tributaria, no proporcionar la información requerida por el SRI ya no será una causal para que se clausure el establecimiento.

    Además, otra novedad es que la ley incluye la posibilidad de clausurar a los establecimientos virtuales que no tienen locales físicos, dice Fierro.

    El SRI podrá aplicar la clausura a través del bloqueo de la dirección electrónica del espacio respectivo.

    El Ministerio de Telecomunicaciones, los proveedores del servicio de internet y cualquier otro sujeto relacionado tendrán la obligación de atender los requerimientos del SRI para la aplicación de la sanción.

    Otro cambio es que antes, si el contribuyente no entregaba comprobantes de venta y este hecho era comprobado de manera flagrante, la clausura era automática.

    El SRI contaba con fedatarios que solían ir a los negocios, como si fueran clientes, para identificar si el negocio entregaba comprobantes. En caso de comprobar que no lo hacían, se clausuraba de inmediato el local, dice Uzcátegui.

    Pero la reforma tributaria eliminó el texto que establecía que la clausura sea automática.

    Ahora el SRI emprenderá un procedimiento de notificación de la falta, en el que se le dará un plazo de hasta 10 días al contribuyente, para que subsane la falta, añade.

     

     

  • Sanción más leve por no tener RUC

    Los negocios que no tengan un Registro Único Contribuyente (RUC) tendrán tres días para sacarlo, caso contrario se les clausurará el negocio.

    Sin embargo, con la nueva ley ya no se les cobrará una multa equivalente al 2,5% de sus activos, como ocurría antes.

    Entre enero y octubre de 2023, el SRI identificó 45.000 anónimos fiscales, es decir, personas que realizaban actividades económicas sin tener RUC y, por lo tanto, no pagaban impuestos.

    Hasta octubre se habían regularizado 10.500 de estos, ya que el SRI emitió de oficio los RUC y lo notificó a estos negocios.

     

  • Multas para empresas de pronósticos deportivos

    Las empresas de pronósticos deportivos domiciliadas en exterior tendrán que cumplir nuevas reglas establecidas en esta reforma tributaria.

    Si no cumplen las disposiciones, los operadores de pronósticos deportivos tendrán que pagar una multa de 30 salarios básicos unificados; es decir, en 2024 la sanción será de USD 13.800.

    Las disposiciones nuevas para estas empresas son:

      • Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.

      • Entregar la información para fines tributarios al SRI conforme lo dicte el reglamento.

      • Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.

      • Designar un apoderado residente en Ecuador para todos los efectos derivados de la administración del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.

  • Empresas que no den información tendrán multa

    Las personas y empresas que no entreguen la información requerida por el SRI, dentro del plazo otorgado, serán sancionadas con una multa de hasta 10 salarios básicos; es decir, en 2024 la sanción será de USD 4.600.

    Sin embargo, el SRI deberá emitir el reglamento de la ley para determinar los montos para cada caso, teniendo en cuenta los ingresos y el capital del contribuyente.

    En cambio, los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito tendrán una multa mayor.

    Estas entidades tendrán que pagar una sanción de entre 100 hasta 500 salarios básicos por no entregar la información que pida el SRI. Se les concederá al menos 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada.

  • Sanción para empresas que usen mal las deducciones

    La reforma tributaria establece multas para las empresas que usen indebidamente el beneficio de mayor deducción de gasto de publicidad por promover o patrocinar a deportistas, entidades sin fines de lucro y estudiantes de bajos recursos, entre otros.

    Estos pagarán una multa equivalente al 100% del valor del gasto del cual se hubieren beneficiado, sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar.