Viernes, 03 de mayo de 2024

Reforma tributaria: Estos son los cambios planteados para la votación final

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

18 Dic 2023 - 5:55

El 19 de diciembre de 2023, el pleno de la Asamblea votará en el segundo y último debate el proyecto de reforma tributaria enviado por el presidente Daniel Noboa.

Comisión de Desarrollo Económico durante el análisis de la reforma tributaria, 14 de diciembre de 2023.

Autor: Evelyn Tapia

Actualizada:

18 Dic 2023 - 5:55

Comisión de Desarrollo Económico durante el análisis de la reforma tributaria, 14 de diciembre de 2023. - Foto: Cuenta X Comisión Desarrollo Económico.

El 19 de diciembre de 2023, el pleno de la Asamblea votará en el segundo y último debate el proyecto de reforma tributaria enviado por el presidente Daniel Noboa.

El futuro del primer proyecto económico urgente propuesto por el presidente Daniel Noboa se definirá en la Asamblea, el martes 19 de diciembre de 2023. El pleno del legislativo debatirá y decidirá si aprueba este proyecto de reforma tributaria denominado Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

El texto será enviado al Ejecutivo, quien podrá vetar u ordenar su publicación en el Registro Oficial. Si hay objeción este trámite se completa hasta fin de año, las medidas planteadas entrarían en vigencia desde enero de 2024.

Con esta reforma, el presidente Daniel Noboa espera que el país reciba ingresos netos por unos USD 832 millones.

Aunque calificadoras de riesgo estadounidenses como S&P Global Ratings y Fitch Ratings, consideran que esta primera propuesta económica de Noboa solo alivia, en parte, la escasez de liquidez del Presupuesto del Estado de 2024.

Estas calificadoras creen que la reforma tributaria de Noboa no contiene medidas que den solución a uno de los mayores problemas económicos del país: las millonarias presiones de deuda externa que vencen en 2025 y 2026 y el crecimiento del déficit de dinero en el Presupuesto del Estado.

¿Qué cambió tras el primer debate?

El informe para segundo debate, que irá al pleno el 19 de diciembre, tiene varios cambios frente a lo propuesto por el Ejecutivo. En la Comisión de Desarrollo Económico hubo escasa conflictividad entre los asambleístas y el texto fue aprobado por unanimidad.

Estos son las principales medidas que plantea el informe para el segundo y último debate de la reforma tributaria de Daniel Noboa:

  • Amnistía o condonación tributaria

    Los contribuyentes que paguen la totalidad de las deudas vencidas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta la fecha en que entre en vigencia la ley, recibirán la condonación del 100% de los intereses, multas y recargos.

    Para acceder a esta condonación tributaria, el contribuyente debe pagar el capital de su deuda en máximo 150 días desde que entre en vigencia la ley.

    Además, la Comisión de Desarrollo Económico decidió incluir en el informe para segundo debate una restricción para que no se puedan acoger a esta condonación tributaria los familiares del Presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La prohibición también aplica a los asambleístas.

  • Condonación de otras deudas

    La propuesta plantea que los gobiernos locales, como municipios, prefecturas y juntas parroquiales, también realicen condonación de intereses, multas y recargos de deudas correspondientes a tasas o impuestos.

    Para esto, el gobierno local deberá emitir una ordenanza en máximo 45 días desde que se apruebe la ley. Los ciudadanos que se quieran acoger deben pagar el capital de la deuda en máximo 150 días a partir de que se haya expedido la ordenanza.

    La Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, y las Prefecturas también podrán aplicar una condonación similar.

    Esta amnistía sería para las deudas bajo la administración de estas entidades y que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de vehículos Motorizados por parte del SRI.

    Y, además, se plantea la condonación del 100% de los intereses, multas y recargos por deudas vencidas correspondientes a créditos educativos otorgados por banca pública, por el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE) o el Instituto de Fomento al Talento Humano.

  • La deuda con el Banco Central

    El Ministerio de Finanzas podrá canjear las deudas que tiene con el Banco Central de Ecuador (BCE) por nueva deuda, a un plazo de hasta 20 años.

    Con esto, el BCE tendría que esperar hasta 2040 para que el Ministerio pague los USD 5.302 millones que le debe.

    También se incluyó el detalle de las condiciones del canje de la deuda: tasa de interés de 1,3% anual, sistema de amortización francés y pagos de vencimientos semestrales.

    Además, se detalla qué tipo de deudas serían las que se tomarían en cuenta para el canje:

      • Bonos del Estado.

      • Certificados de depósito e inversión.

      • Títulos y obligaciones contractuales que mantenga del Ministerio de Finanzas y de las entidades financieras públicas por contratos financieros.

     

  • Las autoretenciones para los grandes contribuyentes

    Los 499 grandes contribuyentes, que son las empresas que más pagan impuestos, tendrán que pagar cada mes un porcentaje de sus ingresos al SRI.

    Este pago es una autoretención del Impuesto a la Renta que se declara al año siguiente.

    El SRI establecerá el porcentaje de autoretención, en función de la tasa impositiva efectiva, que varía según la actividad económica del contribuyente.

    En el informe para primer debate se había propuesto que la retención no supere el 90% de la tasa impositiva efectiva de cada sector, pero se eliminó ese porcentaje porque no se presentaron estudios técnicos.

  • Impuesto para la venta de inmuebles

    El proyecto inicial que presentó Noboa planteaba que una persona o empresa que venda, a partir de enero de 2024, sus oficinas y locales comerciales pague Impuesto a la Renta.

    Noboa proponía, además, que las personas naturales solo puedan vender una vivienda cada cinco años sin pagar Impuesto a la Renta.

    Y, aunque esa propuesta se eliminó del proyecto para el segundo debate, eso no significa que las personas y empresas ya no tendrán que pagar el impuesto cuando vendan inmuebles, aclara Jaime Rumbea, vocero de la Asociación de Promotores de Vivienda (Apive).

    Esto, debido a que el expresidente Guillermo Lasso dispuso el cobro de este impuesto por la venta de inmuebles en la Ley de Desarrollo Económico, que entró en vigencia en 2021.

    Esa norma incluyó una disposición para comenzar a cobrar este Impuesto a la Renta a partir de 2027.

    Rumbea lamenta que en este segundo informe no se haya planteado la eliminación de esos artículos de la Ley de Lasso.

  • Incentivos para crear empleos

    Los incentivos tributarios para las empresas que creen nuevas plazas de empleo se mantienen, aunque se realizaron precisiones.

    Algunos de los incentivos son:

    • El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes de entre los 18 y 29 años, así como para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, tendrá una deducción adicional de 50% respecto del gasto de salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
    • La deducción adicional será del 75% si las nuevas plazas de trabajo son de jóvenes graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
    • El contribuyente que reporte un incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y la agricultura tendrá una deducción adicional de 75% respecto del gasto de sueldos sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
    • La empresa que genere incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año tendrán una deducción adicional del 75% respecto del gasto de sueldos sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

  • Sanciones por no entregar comprobantes

    El informe plantea que los negocios que no entreguen comprobantes de venta paguen una multa de una a 30 salarios básicos unificados.

    Sin embargo, no entregar el comprobante ya no sería una causal de clausura del local.

    El contribuyente tendría un plazo de hasta 10 días para subsanar la falta.

  • Normas para empresas de pronósticos deportivos

    También se proponen cambios para las empresas extranjeras que se dedican a pronósticos deportivos. Estas son las reglas que deberán cumplir:

      • Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.

      • Entregar la información para fines tributarios al SRI conforme lo dicte el reglamento.

      • Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.

      • Designar un apoderado residente en Ecuador para todos los efectos derivados de la administración del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.

    Si las empresas no cumplen lo que dispone la ley, se bloquerá la dirección IP del sitio web a través del cual opera la empresa. Además, se impondrá una sanción de hasta 30 salarios básicos.

  • Las personas naturales y las sociedades que pagaron el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución del impuesto, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días.

    El informe plantea que la devolución sea a través de la emisión de una nota de crédito.

    Además, los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

  • Incentivos para el turismo

    Para los establecimientos de alojamiento en el sector turístico se propone que estos puedan cobrar tarifa de 0% de IVA cuando las ventas sean a turistas extranjeros.

    También se plantea un incentivo con el que, las nuevas inversiones de turismo desde USD 100.000, no tengan Impuesto a la Renta por siete años.