Miércoles, 24 de abril de 2024

Reprogramación de créditos por correo electrónico preocupa a entidades financieras

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

12 May 2020 - 17:02

El 13 de mayo de 2020, el Pleno de la Asamblea realizará el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis sanitaria de Covid-19.

Personas tratan de sacar dinero de un cajero automático en Cuenca, el 14 de abril de 2020.

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

12 May 2020 - 17:02

Personas tratan de sacar dinero de un cajero automático en Cuenca, el 14 de abril de 2020. - Foto: API

El 13 de mayo de 2020, el Pleno de la Asamblea realizará el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis sanitaria de Covid-19.

Representantes del sistema financiero del país han mostrado preocupación por el artículo 16 de la referida Ley Humanitaria, que el Legislativo debe tratar hasta el 16 de mayo, caso contrario entrará en vigencia tal como lo propuso el Ejecutivo por el ministerio de la ley.

Ese artículo habla sobre la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.

Lo que preocupa a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y a mutualistas, es el "diferimiento obligatorio de hasta seis meses del pago de créditos para todos los clientes", explica la Asociacion De Bancos Privados de Ecuador (Asobanca).

En concreto dos puntos del artículo llaman la atención: la obligatoriedad del diferimiento para todos los clientes y el mecanismo a través del cual se hará la solicitud.

Para el economista Pablo Lucio Paredes "no hay ninguna obligación general para todos los casos, porque eso sería peligroso, sino las reglas para que puedan acreedores y deudores negociar dentro de las mejores condiciones para unos y otros".

El artículo establece que "la reprogramación se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública".

Aunque, los representantes de las entidades financieras no están seguros y piden que la norma sea clara.

"El tercer tercer inciso establece que si un deudor envía un correo electrónico ya se debe extender el plazo de las cuotas de crédito, lo que no es posible", dice Édgar Peñaherrera, director ejecutivo de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse).  

Las entidades financieras sostienen que se debe analizar la reprogramación de créditos caso por caso.

Algunas personas -que sí tienen los recursos pero son mal pagadoras- se aprovecharán de la notificación por correo electrónico.

Édgar Peñaherrera, Asofipse  

En ese escenario el principal miedo de los bancos, cooperativas de crédito y ahorro y mutualistas, sobre el inciso es que se vaya a poner en riesgo el sistema financiero, como también lo mencionó Lucio Paredes.

Esto porque "se reducirían los ingresos de las entidades financieras y no se podrían dar nuevas soluciones crediticias", sostiene Peñaherrera.

Sobre la reprogramación de los créditos el artículo 16 del proyecto de ley también establece que:

  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la Ley, deberá emitir una resolución para que, durante el estado de excepción por calamidad pública, todas las entidades del sistema financiero nacional realicen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
  • Están incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito.
  • El pago de las cuotas reprogramadas será exigible a partir de los 90 días de terminado el periodo de estado de excepción por calamidad pública y se podrá diferir a pedido del deudor en hasta seis meses.
  • Durante el periodo del estado de excepción y hasta que este finalice, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar recargos, ni intereses por mora sobre el capital de los valores suspendidos.