Viernes, 19 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

El peculado de Lasso y otras obras de ficción

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

3 May 2023 - 5:28

Ecuador vive un hito histórico en su apestosa democracia: el enjuiciamiento político del Presidente de la República, Guillermo Lasso, ante lo cual urge que quienes no son abogados cuenten con una explicación penal al respecto.

Apremia también que dejen todos de hablar del juicio político sin entender antes el célebre 'peculado por omisión' por el que Guillermo Lasso es acusado políticamente en el caso de Amazonas Tanker Pool.

Y sí, llevo varias columnas dándole duro a Guillermo y donde más le duele ¿por qué? Porque quiero que se mantenga en el poder, pero como no fui criado para ser perro de nadie, si lo tengo que agarrar, lo haré siempre del cuello.

Como no soy, he dicho, mascota de autoridad alguna, cuando debo respaldarlo porque la ciencia jurídica lo impone, entonces, no puedo callar. Y lo haría a favor de Correa, Lenin, León, Lucio, o con cualquiera que esté en la misma situación.

Con un juego de preguntas y respuestas, vamos a ver si cabe o no la acusación de peculado por omisión contra Lasso, desde una perspectiva estrictamente penal, ya que este es el sustento del juicio político y en algunas partes repetiré lo que ya dijo Pablo Encalada (brillante penalista del país) en la Asamblea:

  • Es el delito que sanciona a un funcionario público que en ejercicio de sus funciones y con capacidad de disponer de recursos públicos destinados a un determinado fin, intencionalmente los desvía, en beneficio propio o de un tercero, causando un daño al patrimonio público del Estado.

    Pero noten algo: no sólo se requiere ser funcionario público, sino además tener poder de decisión sobre esos recursos y la capacidad de disposición según el rol específico del cargo.

    Esto es tan importante que si, por ejemplo, un gerente financiero de una institución pública se mete por la ventana en la noche y se lleva las computadoras del área de recursos humanos, no comete peculado, comete robo.

  • Porque su rol y capacidad de disposición es sobre el presupuesto de la institución. No forma parte de su rol la custodia y buen uso de los recursos tecnológicos, lo cual sí sucede, por ejemplo, con el gerente de recursos tecnológicos.

  • ¿Cabe el peculado culposo?

    Quizás en Narnia, pero en Ecuador no. Quien causa un perjuicio a las arcas públicas en ejercicio de sus funciones, pero sin dolo, no comete peculado, comete una infracción administrativa, cuya consecuencia no es penal, sino administrativa y civil.

  • ¿Formaba parte del rol de Guillermo Lasso la disposición de recursos en Flopec?

    No. Esa capacidad de disposición la tiene el gerente de la Empresa Pública. Ergo, Lasso no puede cometer el delito del que le acusa la Asamblea, ni por acción ni por omisión.

  • ¿Qué es un delito por omisión impropia?

    De esto le acusan al Presidente. Se trata de aquellos casos donde la omisión produce un resultado y por lo que, a la omisión, se la asemeja con una acción.

    Por ejemplo, el tipo penal de homicidio culposo dice: "La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años".

    Matar es, a todas luces, un verbo, ergo, una acción. ¿Pero se podría matar sin acción? Claro, por ejemplo, la madre que por emborracharse se olvida de dar de lactar a su hijo, quien muere por inanición. ¿La madre mató con una acción? No, lo mató con un "no hacer".

    Para responder por ese resultado, se exige un deber de máxima solidaridad que en la norma se traduce a 'posición de garante'.

  • ¿Está reconocida la omisión impropia en Ecuador? 

    Sí. Léanlo que está clarito:

    "Art. 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

    Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico".

    ¿Leyeron bien? Sólo cabe cuando el bien jurídico protegido es: vida, salud, libertad e integridad personal. El que no entienda esto es analfabeta o asambleísta.

    El bien jurídico protegido en el peculado es el patrimonio público, por tanto, no se lo puede, por restricción normativa (principio de legalidad), cometer por omisión. 

  • Entonces, ¿pudo Lasso cometer peculado por omisión?

    En el caso por el que está siendo juzgado no pudo cometer peculado por acción y mucho menos por omisión.

  • Si Lasso no pudo cometer un peculado por omisión, ¿cómo puede políticamente ser juzgado por esto? Es que hasta para violar la lógica se necesita estar mejor dotado.

    Hay quienes dicen que es juicio político y no penal, ergo, que no se debe probar el peculado. Claro, coincido, no se debe probar un peculado desde la perspectiva de un juicio penal; pero si políticamente se lo acusa por un peculado por omisión, al menos el peculado por omisión debería ser hipotéticamente posible y, como hemos visto, no lo es.

    Sostener que no se debe probar el peculado por omisión es tan absurdo (y no exagero) como acusar al Presidente de cometer prevaricato (delito que sólo pueden cometer jueces o árbitros) y decir que no importa que por no ser juez ni árbitro nunca pudo cometer el delito, porque se trata de un juicio político. ¿Ven lo absurdo?

    En la comparecencia de expertos, un individuo sin credenciales, inmune al conocimiento por estar tallado de grueso cuero, confrontó al abogado Gonzalo Muñoz y le dijo "no pueden venir a darnos cátedra como expertos" porque "intentan hacernos ver como que no tuviésemos la capacidad para analizar".

    Pues va siendo hora que las cosas se digan como son:

    a) Sí, los expertos existen para dar cátedra a los inexpertos, detalle que jamás entenderán asambleístas que para ostentar el cargo les basta cumplir el requisito de ser mayores de 18 años.

    b) No, ningún experto intentó hacerlos ver como que no tuviesen la capacidad de analizar. No hace falta ese esfuerzo.

    Coincido con Edgar Neira, uno de los juristas más respetados y profundos de Ecuador: el respeto se gana, señores asambleístas, así que lean esta columna para ver si por primera vez en sus vidas actúan con la dignidad que no les inculcaron en casa.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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Patricio Arroyo
3 mayo, 2023 10:02

Excelente análisis, coincido con el Dr. Rodríguez, sería bueno que ciertos Asambleístas LEAN este artículo, pero eso sería como pedir peras al olmo....

4 mayo, 2023 11:42

Muy buen análisis. Aplicado a Correa daría el mismo resultado pero no lo comentarían en "Primicias ".