Jueves, 25 de abril de 2024
Economía y Desarrollo

Una ley para subsidiar empresas y mercantilizar el bienestar

Andrés Mideros Mora

Andrés Mideros Mora

Doctor en Economía, máster en Economía del Desarrollo y en Política Pública. Director general académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Actualizada:

8 Mar 2022 - 19:00

El 22 de febrero, el Presidente Guillermo Lasso envío a la Asamblea Nacional el 'Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital'.

En lo positivo, el proyecto plantea elementos de digitalización de trámites de servicios de los registros de la propiedad y mercantil, así como en las notarías.

En lo preocupante sobresalen dos elementos: los subsidios que se establecen a favor de sectores empresariales y la privatización de bienes y servicios públicos.

El proyecto de Ley establece una serie de subsidios bajo la figura de incentivos tributarios para las empresas, que incluyen la exoneración por 10 años del pago del Impuesto a la Renta (IR), y posteriormente una reducción de 10 puntos en la tarifa del impuesto por el tiempo que dure la autorización de Zona Franca.

Adicionalmente, el gobierno propone la exoneración de todos los tributos al comercio exterior, lo que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA); y la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Oficio SRI-SRI-2027-0032-OF, del 11 de febrero, indica que el impacto recaudatorio inicial, con cifras de 2019, sería una reducción de USD 150.000 en la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) de sociedades, y de USD 31,13 millones en el IVA.

Cifras que el SRI reconoce que están subestimadas debido a que se calculan para las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y zonas francas existentes al momento, sin incorporar las zonas francas a desarrollar, que es el objetivo de la Ley; y además no se incluye el impacto de la reducción en el ISD.

En la práctica, el proyecto de Ley no cuenta con estudio de impacto fiscal. Tanto es así que en el Oficio SRI-SRI-2022-0032-OF, suscrito el 22 de febrero por el SRI, se señala que en relación con el tercer inciso a la Disposición Transitoria Quinta "no ha sido factible estimar su posible impacto en la recaudación, debido a la ausencia de información sobre el catastro de las sociedades que se encuentren tramitando la suscripción de contratos de inversión y las condiciones de los mismos, que no ha sido enviada oportunamente al SRI y considerando además los plazos que se ha establecido para la emisión del presente análisis".

El Secretario General Jurídico había solicitado un alcance al informe del SRI el 21 de febrero, mediante oficio PF-SNJRD-2022-0059-OQ, dando menos de 24 horas para obtener una respuesta.

El apuro, la falta de información, la presión con la que exige al SRI emitir un criterio, y el hecho de que el proyecto no tenga un análisis claro de impacto son elementos de sobra para que la Asamblea Nacional devuelva el proyecto de Ley al Presidente a fin de que se completen las estimaciones necesarias, incluyendo los beneficios esperados y su impacto en las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Por otro lado, el Presidente Lasso promueve la entrega obligatoria al sector privado, mediante contratos de gestión delegada a largo plazo, de activos y servicios públicos a cambio de una contraprestación que incluye el cobro de tarifas a los usuarios, pagos diferidos del sector público o una combinación de ambos.

La obligatoriedad condicionará la capacidad del Estado para gestionar activos públicos y para proveer servicios a la ciudadanía. Se lo hará cuando exista interés privado de hacerlo. En la práctica esto implica que el Estado deberá asegurar con recursos públicos o mediante la entrega de un monopolio la ganancia de las empresas que recibe la delegación.

El alcance de esta iniciativa privatizadora llega inclusive a los sectores estratégicos, dado que el proyecto de Ley plantea que, para dar el carácter de excepcionalidad, que manda la Constitución, bastará un Decreto Ejecutivo del Presidente de la República.

Por un sentido básico de balance de poderes no se puede dejar al Presidente actuar como juez y parte en un proceso de delegación a la iniciativa privada de los sectores estratégicos. Debe mediar tanto el control político de la Asamblea Nacional como el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional, sobre la base de una sólida argumentación específica para cada caso.

Guillermo Lasso propone una ley para entregar nuevos beneficios a las empresas y para supeditar el bienestar social a la ganancia privada. La Asamblea Nacional debe pronunciarse al respecto.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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