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Política

Un nuevo modelo para la Asamblea Nacional es el objetivo de la Reforma Constitucional

El salón del ex Senado, conocido como salón José María Lequerica, se ubica al lado del Pleno de la Asamblea, en el Palacio Legislativo.

El salón del ex Senado, conocido como salón José María Lequerica, se ubica al lado del Pleno de la Asamblea, en el Palacio Legislativo.

Asamblea Nacional, Flickr

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

27 jul 2019 - 00:05

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El "pretexto" es la eliminación del Consejo de Participación. Pero, en el fondo, la reforma a la Constitución propuesta por el Comité por la Reinstitucionalización, terminaría con una reestructuración total de la Asamblea Nacional.

El proyecto de reforma constitucional, que tiene 97 páginas, está en manos de la Corte Constitucional, que debe evaluar si la reforma parcial es la vía correcta para tramitar esos cambios. El juez Alí Lozada será el juez ponente.

De ser aceptada la vía de la reforma parcial, el Comité deberá recoger firmas y su proyecto pasaría a la Asamblea, para luego ser aprobado mediante referendo.

La iniciativa ciudadana propone que el Consejo de Participación desaparezca y que su principal función, la designación de autoridades de control como Fiscal, Contralor, Consejo de la Judicatura y Consejo Nacional Electoral, pase a la Asamblea.

Pero no se trata de una Asamblea como la actual, sino que se plantea un nuevo diseño para el Legislativo que incluye dos cámaras.

El documento entregado a la Corte, al que tuvo acceso PRIMICIAS, propone reemplazar todo el capítulo de la Constitución que norma el funcionamiento de la Función Legislativa y eliminar todo lo relativo a Participación.

Una Asamblea bicameral

La reforma planteada por el Comité divide a la Asamblea Nacional en dos órganos: la Cámara de Representantes y el Senado. 

La Cámara de Representantes estaría conformada de igual manera que la actual Asamblea, es decir, con dos asambleístas por provincia y uno adicional por cada 200.000 habitantes por encima de los 150.000 (lo que ahora son los asambleístas provinciales).

El Senado, en cambio, estaría conformado por 30 senadores, escogidos de una sola papeleta nacional (lo que ahora son los asambleístas nacionales).

Los requisitos para este cargo, sin embargo, son más exigentes que para los actuales asambleístas: haber cumplido 35 años, tener título de tercer nivel de educación y acreditar 10 años de experiencia profesional con “notoria probidad”.

Para los representantes, se fija un período de dos años en el cargo; y para los senadores, de cuatro. Cuando sus elecciones coincidan con las del presidente de la República, la propuesta es que se hagan en la segunda vuelta electoral o 30 días después de la primera.

Atribuciones y obligaciones:

  • Un cambio importante que hace la propuesta es que la Cámara de Representantes pueda revocar los estados de excepción dictados por el Presidente.
  • También se crea la facultad de que la Cámara revise la ejecución del Presupuesto General del Estado del año anterior, de acuerdo a los resultados y cumplimiento de los objetivos.
  • Además, determina que sean suspendidos en sus funciones los representantes o senadores que tengan responsabilidades o deudas en firme en Contraloría y los que sean llamados a juicio penal.

El proceso de creación de leyes

Para la aprobación de leyes, la propuesta es que los proyectos deban pasar por las dos cámaras. Cuando la iniciativa sea presentada ante una de las dos cámaras, la otra actúa como revisora.

En el caso de las leyes orgánicas, estas deberían pasar primero por un control de la Corte Constitucional.

Esta iniciativa de reforma constitucional prevé un nuevo proceso de aprobación de leyes, con los siguientes pasos:

  • La Cámara de origen (en la que se presenta el proyecto de ley) debe asignar la iniciativa a una comisión, que revisa si es admitido a trámite.
  • Si el proyecto es admitido, la comisión debe analizarlo y armar un informe para debate en el Pleno de esta Cámara.
  • Si se aprueba, el proyecto pasa a la Cámara Revisora (la otra), que puede desechar el proyecto, aprobarlo, o aprobarlo parcialmente.
  • Con la aprobación de la segunda Cámara, el proyecto debe ser enviado al Ejecutivo para que lo objete. Si no remite el veto en 15 días, se puede disponer la publicación de la ley.

La designación de autoridades de control

Con la eliminación del Consejo de Participación, la facultad de designar autoridades pasaría a este nuevo Legislativo bicameral.

El proceso que propone la reforma es que se haga un proceso de meritocracia con una comisión dentro de la Asamblea y con impugnación ciudadana. Además incluye una veeduría ciudadana. 

La iniciativa es que distintas instituciones nominen a los postulantes para las autoridades de control:

  • Consejo Nacional Electoral: 20 candidatos seleccionados por el Pleno de la Cámara de Representantes
  • Tribunal Contencioso Electoral: candidaturas presentadas por las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social
  • Procurador General del Estado: terna enviada por el Presidente de la República
  • Superintendentes: ternas enviadas por el Presidente de la República
  • Defensor del Pueblo: terna enviadas por el Presidente de la República
  • Defensor Público: terna enviada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia
  • Fiscal General del Estado: ternas enviadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el Ejecutivo y Universidades
  • Contralor General del Estado: ternas enviadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el Ejecutivo y Universidades
  • Consejo de la Judicatura: 21 candidatos: siete enviados por el Ejecutivo, siete por el Fiscal General del Estado, y siete por el Pleno de la Cámara de Representantes

El proceso previsto para esta selección comienza con la creación de la Comisión de Valoración. Esta será integrada por cuatro miembros de la academia designados por el Pleno del Senado y cuatro miembros de la Cámara de Representantes. Estos miembros deben cumplir los mismos requisitos que las autoridades que designarán.

La Comisión tiene que elaborar un informe de admisibilidad de los candidatos (aprobado por el Senado), calificar sus méritos e investigar sus antecedentes para verificar que no caigan en ninguna prohibición. 

Dentro de este proceso, el Senado debe organizar audiencias para conocer las impugnaciones ciudadanas en contra de los candidatos. Superadas todas las etapas, puede posesionar a los funcionarios de acuerdo a la puntuación del proceso.

El juicio político

La propuesta de reforma constitucional amplía las causales para juicio político. Actualmente, este proceso de fiscalización solamente se puede iniciar por el incumplimiento de funciones, sin embargo el Comité sugiere que sean tres motivos:

  • Incumplimiento de funciones devenidos de hechos y omisiones en el desempeño de su cargo y hasta un año después
  • Violación a principios de ética pública en ejercicio de cargos previos.
  • Violación a la ley y procedimientos para el acceso al cargo.

La reforma incluye que los jueces de la Corte Constitucional puedan ser llamados a juicio político, pero solamente cuando hayan incurrido en cohecho, concusión, peculado o enriquecimiento ilícito.

Las mismas causales son las únicas para enjuiciar políticamente a los jueces de la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Contencioso Electoral.

El proceso para el juicio político comenzaría en la Cámara de Representantes. El Pleno de esa Cámara debe acusar ante el Senado, con base en las pruebas de cargo y descargo recabadas en el proceso de fiscalización. 

Para la censura y destitución del presidente y vicepresidente de la República, o de los jueces de la Corte Constitucional, Corte Nacional o Tribunal Contencioso Electoral, la propuesta es que se requiera el voto de las tres cuartas partes del Senado. Para el resto de funcionarios, las dos terceras partes son necesarias.

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Después de 11 años -diez de ellos bajo el gobierno de Rafael Correa- la Constitución de la República suma detractores. El funcionamiento de las instituciones del Estado es una de las 'patas cojas' que se quiere corregir mediante votación popular.

Pablo Dávila: Un parlamento bicameral debe seleccionar a las autoridades de control

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  • #Asamblea Nacional
  • #reforma constitucional
  • #Comité por la Institucionalización
  • #designación de autoridades

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