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Política

Ausentismo sin multas y voto no obligatorio: inviables sin reformas

Los miembros de las mesas cuentan los votos de los candidatos a presidente, en las elecciones del 19 de febrero de 2017, en Guayaquil.

Los miembros de las mesas cuentan los votos de los candidatos a presidente, en las elecciones del 19 de febrero de 2017, en Guayaquil.

Reuters

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

27 ago 2020 - 00:01

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"Evitar la obligatoriedad" el día de las elecciones de febrero de 2021, para reducir los riesgos por la pandemia de Covid-19. Esa fue la frase de la ministra María Paula Romo que causó polémica, ya que la funcionaria no especificó en un inicio exactamente a qué se refería.

El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.

Artículo 62, inciso 1 de la Constitución de Montecristi

La obligatoriedad del voto no se puede modificar o eximir sin violentar la Constitución. Y para realizar ese cambio se requiere de una reforma constitucional, a través de un referendo o de la Asamblea, en un debate que toma un año.

La única excepción constitucional es para la población con voto facultativo:

  • Adolescentes mayores de 16 y menores 18.
  • Adultos mayores de más de 65 años.
  • Ecuatorianos residentes en el exterior.
  • Miembros de la Policía y Fuerzas Armadas.
  • Personas con discapacidad.

Romo dijo que las autoridades analizan las medidas de seguridad para apoyar al Consejo Nacional Electoral (CNE) en el día de las elecciones presidenciales, como tener más mesas de votación, si se comparten los esferos o no, extender el tiempo de votación.

Y dijo que las "personas que han permanecido muchos meses evitando situaciones de riesgo puedan, inclusive, optar por no asistir ese día. Estamos trabajando todas esas opciones".

Ante la confusión, la ministra de Gobierno se vio obligada a hacer una breve aclaración en su cuenta de Twitter y aceptó que la obligatoriedad es constitucional.

Pero argumentó que "lo que se analiza es eliminar, a propósito de la pandemia, la multa y la papeleta de votación como requisito en trámites. Así, quien prefiera evitar un riesgo de aglomeración estaría en libertad de no asistir."

Sin embargo, esto tampoco es legalmente posible.

Ya que se requeriría un proyecto de reformas legales al Código de la Democracia, que sea tramitado por la Asamblea Nacional. Y que, en este momento, ya no entrarían en vigencia porque la misma norma impide los cambios en el año previo a las votaciones.

Además, las declaraciones de la ministra Romo también levantaron dudas sobre la obligatoriedad de ser miembros de las juntas receptoras del voto.

A continuación PRIMICIAS le resume las implicaciones legales en estos tres casos:

  1. 1

    La multa por no votar

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    El artículo 292 del Código de la Democracia establece que las personas que teniendo la obligación de votar no sufraguen en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al 10% de salario básico. Es decir, USD 40.

  2. 2

    Los miembros de las juntas receptoras

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    Según el artículo 292 del Código de la Democracia quien no concurra a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al 15% de un salario básico. Es decir, USD 60.

  3. 3

    Los certificados de votación

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    El artículo 277 del Código de la Democracia establece como una infracción electoral leve el no exigir a los ciudadanos la exhibición del certificado de votación, de exención o del pago de la multa en los casos que corresponda.

    Y la sanción para los funcionarios públicos que incurran en esta falta, en los trámites que lo requieran, implica una multa de uno a 10 salarios básicos. Es decir, entre USD 400 y 4.000 dólares.

  4. 4

    Las excepciones legales

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    En el caso de quienes no acudan a votar o a conformar las mesas de votación, se eximen del pago de una multa solo aquellos que:

    • Quienes no pueden votar por mandato legal.
    • Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con un certificado médico.
    • Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
    • Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
    • Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar.

    Y para evitar la multa y obtener su certificado deberán presentar los documentos que justifiquen su omisión en la delegación correspondiente del Consejo Nacional Electoral.

El ausentismo en las votaciones

Desde 2002, el ausentismo en las votaciones ha ido a la baja. Y se ha reducido casi a la mitad. En las condiciones actuales, con los riesgos que implica la pandemia de Covid-19 y las restricciones de bioseguridad, las autoridades analizan cómo llevar a cabo las votaciones en febrero del próximo año.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), por ejemplo, decidió que esta vez las urnas y biombos serán de plástico, acrílico, policarbonato o algún material que permita su constante desinfección durante la jornada de sufragio. Y en cada aula habrá una sola junta.

Sin embargo, a cinco meses de las votaciones, la autoridad electoral no define exactamente las reglas para ese día. Además, tampoco cuenta con el presupuesto definitivo aprobado. Aunque se espera que se apruebe el 27 de agosto de 2020.

"No hay que abrir ventanas para perder el carácter universal del voto, que es su naturaleza misma en la democracia ecuatoriana".

Luis Verdesoto, consejero electoral

De todas formas, en medio de este contexto, las declaraciones de la presidenta del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) y ministra de Gobierno, no suman al escenario electoral, donde al momento además habrá una gran dispersión de la votación, si se mantienen los 19 precandidatos presidenciales anunciados.

Más allá de que en el Ecuador reina el cansancio y desencanto entre los votantes, el voto obligatorio y universal es lo que marca la participación ciudadana en la vida política del país.

En la mayoría de países esta no es la regla, por ejemplo, en el vecino Colombia en sus últimas elecciones seccionales solo el 55% de los bogotanos votaron para elegir alcalde. La abstención más baja en la historia de la ciudad.

Y en las presidenciales de 2018, en primera y segunda vuelta, la participación no superó el 55%. Es decir, más del 45% de los votantes habilitados prefirió no decidir sobre el futuro de su país.

En las presidenciales de 2016 en Estados Unidos el escenario fue similar, apenas el 55% de los ciudadanos se acercó a las urnas. Es por eso que las campañas de los partidos se enfocan principalmente en que los electores asistan, especialmente ahora en pandemia, ya que los siguientes gobiernos deberán lidiar con las crisis derivadas del mismo Covid-19.

  • #CNE
  • #elecciones presidenciales 2021
  • #María Paula Romo
  • #votantes

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