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Política

Asamblea contradice a Noboa: Informe para segundo debate sí acepta alza de penas del Ejecutivo

Este martes la Asamblea Nacional decidirá sobre el informe de segundo debate de las reformas derivadas de la consulta popular, en el que mantuvieron las propuestas del presidente Daniel Noboa.

La Comisión Multipartidista para el tratamiento de los proyectos nacidos de la consulta, el 19 de junio de 2024.

La Comisión Multipartidista para el tratamiento de los proyectos nacidos de la consulta, el 19 de junio de 2024.

Asamblea Nacional

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

01 jul 2024 - 18:29

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La Comisión Multipartidista, que tramita las reformas legales originadas en las preguntas 2, 3, 4, 5 y 6 de la consulta popular, difundió el informe para el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional, que se realizará este martes 2 de julio, desde las 10:00.

Se trata de cuatro reformas al Código Integral Penal (COIP) y una a la Ley de Extinción de Dominio, contenidas en un proyecto legal de 16 páginas. Los asambleístas, básicamente, acogieron la esencia de todas las propuestas del Ejecutivo.

El presidente Daniel Noboa había asegurado a la Comisión de haber hecho lo contrario. El sábado, el Mandatario acusó a los asambleístas de legislar a favor de los delincuentes y afirmó que no aceptaron sus propuestas de incremento de penas.

Pero, el informe sí mantiene las altísimas penas que planteó el Ejecutivo para ciertos delitos penales.

  • Daniel Noboa aumenta penas y reduce plazos en sus reformas nacidas de la consulta popular

De todas formas, el Mandatario podía haber enviado estas propuestas directamente a la Asamblea. Pero prefirió que reciban un espaldarazo en las urnas, para que los legisladores se vean obligados a tramitar los proyectos.

Y, pese a que Noboa prefirió dejar por fuera de los anexos los detalles específicos de las reformas, la Comisión Multipartidista aceptó y pulió las iniciativas enviadas por el Ejecutivo, completando los vacíos que tenían ciertos planteamientos.

A continuación PRIMICIAS presenta el contenido de las reformas que debatirá el Pleno del Legislativo:

  1. 1

    Pregunta G: incremento de penas

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    El texto, que fue sometido a votación popular sobre el incremento de penas, para delitos relacionados con la corrupción y el crimen organizado, fue aprobado con el 67,34% de votos. Y los cambios planteados por el presidente Noboa fueron aceptados por la Comisión Multipartidista, contrario a lo que afirmó el Mandatario el fin de semana, e incrementan las penas hasta en el triple de su extensión vigente. Los incrementos más radicales son las penas máximas para el financiamiento del terrorismo y la delincuencia organizada, con 16 y 17 años de incremento, respectivamente.

  2. 2

    Pregunta H: sentencias completas

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    La tercera pregunta de la consulta popular buscaba que las personas que cometan delitos contra la seguridad pública se vean obligados a cumplir con toda su sentencia en prisión, sin poder acceder a los regímenes semiabierto o abierto. Y fue aprobada con el 66,69%. El proyecto remitido por el Ejecutivo a la Asamblea modifica los artículos 698 y 699, que tratan los regímenes semiabierto y abierto, que son sistemas progresivos para que los presos que cumplan ciertos requisitos puedan empezar a desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas o reinsertarse en la sociedad. Actualmente, el Código Penal contiene restricciones para estos beneficios en 24 delitos, con o sin agravantes específicas. A esa lista, la reforma tramitada por la Comisión agrega todos los delitos planteados por el Mandatario:

    1. Financiación del terrorismo.
    2. Reclutamiento de menores con fines delictivos.
    3. Secuestro extorsivo.
    4. Producción ilícita de drogas.
    5. Minería ilegal.
    6. "Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados" (sic.).
    7. Tenencia y porte no autorizado de armas.
    8. Extorsión.
    9. Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo protegido o funcionario judicial protegido.
    10. Tráfico de influencias.
    11. Oferta de realizar tráfico de influencias.
    12. Testaferrismo.
  3. 3

    Pregunta I: armas de uso militar y policial

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    El 63,9% de los electores apoyó la propuesta de tipificar la tenencia o porte de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. El proyecto del Ejecutivo planteó un solo artículo, que se agregará después del 360 del COIP, que trata sobre la tenencia y porte no autorizado de armas en general. Y la propuesta de la Comisión Multipartidista mantiene el concepto de que la tenencia consiste en la posesión de un arma, municiones o componentes de uso privativo "que pueden estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo". Y la persona que las posea será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Mientras que el porte consiste en llevar consigo o a su alcance estos dispositivos "permanentemente dentro de una jurisdicción definida". Quien así lo haga será sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años. 

  4. 4

    Pregunta J: uso estatal de armas incautadas

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    Esta pregunta de la consulta popular buscaba que las armas confiscadas a los delincuentes puedan ser utilizadas por las fuerzas del orden: Policía y Fuerzas Armadas. Y la propuesta del Ejecutivo fue apoyada con el 64,06% de la votación. El argumento es que, ante la falta de armamento, los uniformados podrían utilizar las 42.166 armas de fuego y 494.316 municiones que reposaban en los Centros de Acopio de Evidencia, hasta el 31 de diciembre de 2023. La Comisión de la Asamblea mantiene la propuesta del Ejecutivo, que habla de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas. Estas serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Pero, para tal efecto, hay una lista de pasos a cumplir:

    1. La Fiscalía deberá agotar todas las pericias pertinentes, según sea el caso e individualizarlas. Los asambleístas agregaron un plazo de 90 días para esta fase.
    2. Deberá "solicitar al juez la autorización respectiva en la cual se dispondrá la conclusión de la cadena de custodia".
    3. Dicho juez tendrá un plazo máximo de 10 días para pronunciarse, en caso de no hacerlo, se entenderá concedida la autorización.
    4. Las armas serán entregadas al Comando Conjunto de las FF. AA. y cumplirán con todos los procesos legales correspondientes.
    5. Se destinarán para el uso inmediato de las fuerzas del orden según la necesidad de cada institución o serán destruidas, de ser el caso.
    6. En los casos de prescripción de la acción penal, de la pena y/o archivo de la causa, el juez competente declarará como bienes de interés público a estas armas, que fueron instrumentos de un delito, siempre que no tuvieran propiedad demostrada.
    En el caso de las armas encontradas en caletas u ocultas, enterradas, o en cualquier circunstancia en la que se identifique un sospechoso o procesado, la Fiscalía tendrá un plazo de 30 días para realizar las pericias. Y, posteriormente, el juez competente tendrá 15 días para declararlas como bienes de interés público. Los legisladores también complementan los vacíos dejados por el presidente Noboa en la materia y, en un artículo adicional, plantean que si el juez no se pronuncia se entenderá "configurada la ocupación de pleno derecho" y la Fiscalía entregará inmediatamente las armas al Comando Conjunto. En un artículo adicional, la Comisión establece el proceso a seguir en caso de incumplimiento de esta disposición. Entonces el Ministerio de Defensa solicitará de forma directa al juez de garantías penales que declare los elementos como bienes del Estado. El magistrado tendrá un plazo de 10 días. Finalmente, la Comisión acorta el plazo de tres meses a dos meses para que la Fiscalía realice los trámites necesarios para que las armas, que ya se encuentren en cadena de custodia, pasen a las fuerzas públicas. Y el Consejo de la Judicatura tendrá 15 días para emitir las disposiciones necesarias para ejecutar la reforma. Entre ellas, determinar los jueces competentes para estos casos.
  5. 5

    Pregunta K: extinción de dominio

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    En la última pregunta de la consulta ganó el 'SÍ' con el 61% de votos válidos, para que el Gobierno plantee una reforma que simplifique el procedimiento para que el Estado pase a ser titular de los bienes de origen ilícito o no justificado. En este proyecto legal, el Ejecutivo planteó 8 artículos. El principal es el segundo, donde se establece que "no se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio". Y agrega que "en ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio". El mayor cambio realizado por la Comisión es que no aceptaron la eliminación del artículo que establece las excepciones para el proceso. Los asambleístas insisten en que se requiere una sentencia condenatoria ejecutoriada en los tres casos previstos y agregan uno más: cuando se trate de bienes o activos injustificados, sobres los cuales exista causalidad con los delitos contra la eficiencia de la administración pública. Pero la Comisión mantuvo las nuevas condiciones para establecer la medida. Y que la simplificación del proceso se mantenga para 17 delitos: concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos; producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, actividad ilícita de recursos mineros y delincuencia organizada. Los pasos propuestos para esta acción son:

    1. La Fase preliminar de indagación y verificación de bienes tendrá una duración máxima de 30 días.
    2. La Fase de investigación patrimonial se realizará dentro del plazo de los tres meses siguientes.
    3. Estos plazos aplicarán únicamente para los bienes que ya se han incautado.
    4. La Fiscalía podrá optar por llevar a cabo la extinción de dominio, separando los bienes, sin necesidad de agruparlos por la actividad ilícita.
    5. La Procuraduría podrá presentar la demanda o allanarse dentro del término de cinco días.
    6. Si el afectado no contesta la demanda en el término de 15 días, el juez declarará de forma inmediata la extinción de dominio.
    7. Y el juez tendrá el término de cinco días para notificar la sentencia.
  • #Asamblea Nacional
  • #reformas penales
  • #comisión multipartidista
  • #Daniel Noboa
  • #consulta popular 2024

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