Martes, 23 de abril de 2024

Corte Constitucional elimina 12 textos de la Ley de Comunicación

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

4 Oct 2022 - 12:05

La Corte aceptó parcialmente el veto por inconstitucionalidad al proyecto de reformas aprobado por el correísmo y Pachakutik. El trámite regresará a la Asamblea.

Corte Constitucional

Autor: Redacción Primicias

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4 Oct 2022 - 12:05

Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021. - Foto: API

La Corte aceptó parcialmente el veto por inconstitucionalidad al proyecto de reformas aprobado por el correísmo y Pachakutik. El trámite regresará a la Asamblea.

La Corte Constitucional aceptó 12 de las 17 observaciones por inconstitucionalidad planteadas por el presidente Guillermo Lasso al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación.

En un dictamen emitido este 3 de octubre de 2022, la Corte resolvió, por tanto, desechar 12 artículos aprobados por la Asamblea, por contradecir a la Constitución.

Las reformas a la Ley de Comunicación fueron aprobadas el pasado 21 de julio de 2022 por el correísmo y Pachakutik. Esta aprobación se dio después de que la Asamblea rechazó y archivó el proyecto de Ley de Libertad de Expresión presentado por Lasso en sus primeros días de Gobierno.

Frente a esto, el Gobierno planteó un veto por inconstitucionalidad en el que se incluyeron los temas más "problemáticos". Entre ellos estaba la posibilidad de establecer nuevas sanciones a los medios de comunicación, a través de la Defensoría del Pueblo.

Lo que se queda y lo que se va

El dictamen de la Corte Constitucional hace un análisis de cada una de las 17 objeciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Comunicación.

Con esa base, los magistrados decidieron eliminar 12 textos aprobados por la Asamblea, por contravenir la Constitución. Estos planteaban:

  • La supresión de la opinión como uno de los contenidos comunicacionales.
  • La determinación de que las personas "serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley" por su pensamiento u opinión.
  • La posibilidad de que la censura previa provenga de accionistas, socios o anunciantes de los medios de comunicación.
  • La posibilidad de "acciones civiles o de cualquier otra índole" como parte de la responsabilidad ulterior.
  • La creación de la figura de "información falsa".
  • La creación de los "defensores de audiencia", como funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
  • La igualación del "poder de decisión" entre los consejos editoriales y los consejos ciudadanos de los medios públicos.
  • La regulación de los medios comunitarios sobre su "derecho propio".
  • La división fija del espectro radioeléctrico en 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.
  • El requisito de presentar un plan de comunicación "en donde se establece la propuesta de programación e impacto social" para la adjudicación de frecuencias.

La Corte resolvió también rechazar cinco objeciones presidenciales, y dejar los textos aprobados por la Asamblea.

Entre estos se incluye la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo en el caso de que un medio tome una posición frente a un caso judicial.

Y la obligación de que las instituciones públicas repartan obligatoriamente su pauta de esta manera: 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.

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