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40 mesesitos de condena ¿Huele a impunidad?

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

07 ago 2024 - 16:19

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Las últimas semanas se ha desatado un desenfreno de críticas a las penas de 40 meses impuestas a Mayra Salazar, a Daniel Salcedo, a jueces meretrices y a policías de rapiña.

Muchos, con antorcha en mano, esperaban condenas que oscilasen entre los 100 y 200 años de cárcel (penas inexistentes en Ecuador) y, hoy, perciben al sistema como una gran burla a sus anhelos.

Por ello amerita explicar las razones técnicas de tales penas, pero, además, sus virtudes, pues no todo queso que huele mal está dañado.

En todo el mundo, incluso en esos países desarrollados donde todos quieren hacer shopping o largarse a vivir para dejar atrás el retraso histórico, el sistema contempla, y brillantemente, figuras como la delación premiada y/o el guilty plea.

Además, en países como Estados Unidos, Reino Unido, Brasil o Alemania, existen figuras que internacionalmente se conocen como NPA (Non-prosecution agreement).

¿De qué se tratan todas estas figuras? Son mecanismos procesales que permiten al Estado un doble objetivo:

  1. Garantizar una investigación completa con adquisición de evidencias que permitan procesar no solo a los peces pequeños, sino a los peces grandes y a desmantelar toda la organización; y,

  2. Conseguir sentencias anticipadas, generando un ahorro millonario a los Estados.

Así, en Ecuador, al igual que en todo el mundo civilizado, contamos con figuras que permiten a Fiscalía obtener resultados integrales y rápidos, en lugar de procesos insignificantes y eternos. 

¿Por qué cuando vemos que en Estados Unidos alguien se declara culpable (he/she pleads guilty) y se va directo a la cárcel ahorrándole al Estado millonarias sumas de dinero en investigarlo, procesarlo, pagar jurados, etc., todos aplaudimos; mientras que cuando ocurre en Ecuador lo llamamos impunidad?

¿Por qué todos alabamos sistemas en donde existen NPA que permiten que los delatores no sean juzgados ni condenados, es decir, que salgan impunes al 100% a cambio de información, pero aquí todos saltamos, pese a que la cooperación eficaz jamás permite la exención total de la pena, sino al menos el cumplimiento del 10% de la misma?

Lo que ocurrió con los procesados en Metástasis es justamente esto. Fiscalía tenía muchos puntos ciegos y los cooperadores, arrodillados bajo el peso de sus delitos, no les quedó otra que entregarse en alma y cuerpo para reducir sus penas.

Luego, una vez confesados y santiguados, ante oraciones insuficientes para librarles del infierno, no les quedó otra que dejar de pelear y declararse culpables, ahorrándole al Estados juicios, apelaciones y casaciones que harían que el proceso culminase en tres años, tras costos estratosféricos para el Estado.

Entonces, aparece la vieja y mundialmente conocida figura del procedimiento abreviado, existente en todos los países del primer mundo. ¿De qué se trata?

El procesado, arrinconado ante la abrumadora cantidad de evidencias, debe tomar una decisión: pelear por una inocencia que sabe que será sepultada o rendirse anticipadamente, negociando (lícitamente) la pena.

En este caso, en Ecuador, a diferencia de otros países donde puedes negociar no cumplir la pena, la ley establece un mínimo: entre procesado y Fiscalía podrán negociar hasta 1/3 del mínimo de la pena y cuando hay cooperación eficaz en delincuencia organizada, puede haber una reducción de hasta el 90% de la pena.

Veamos un ejemplo didáctico. Un juez corrupto es procesado en Metástasis y, con el tipo penal vigente a la época de sus conductas delictivas, si no se rinde y es hallado culpable, se irá a la cárcel entre 7 y 10 años.

Pero si se rinde y le ahorra al Estado toda la inversión de procesarlo hasta el final, puede negociar hasta 1/3 de la pena mínima.

7 años son 84 meses de cárcel. Un tercio son 28 meses.

La verdad es que, como no soy abogado en el caso, no tengo ni idea de cómo Diana Salazar negoció las penas de 40 meses, sin embargo, si bien hoy la delincuencia organizada está sancionada con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, para Metástasis se aplica la ley y las penas vigentes al momento de los hechos, es decir, de 7 a 10 años de prisión.

Es decir, como espectador del proceso, puedo ver que los beneficiados por la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado no se llevaron la mínima que pudieron haber sacado, sino el doble de pena de lo que pudieron haber aspirado.

Y muchos me dirán: “pero 40 meses es muy poco”. Y no, no es poco. Pero si fuera poco, tampoco es relevante, porque el fin de la pena no es saciar la sed de sangre de una persona sin educación que tras la pantalla de un celular expresa su opinión lega.

Lo que ha conseguido Fiscalía con tantos procedimientos abreviados, ahorrándole al país el costo de un largo y eterno proceso ordinario, va más allá de las pretensiones vengativas de los espectadores del sistema.

Eso sí: espero, de corazón, que Fiscalía se haya recontra-cerciorado de que lo cooperado y aportado fue real, porque un corrupto arrinconado no deja de ser corrupto y, para jugar sus cartas en la negociación de la pena, seguirá siendo corrupto, magnificando la verdad o inventándola.

La función de Fiscalía es haber verificado, hasta el mínimo detalle, que la información obtenida a través de testimonios anticipados y cooperación eficaz hayan sido reales.

En el hipotético caso de que ello haya ocurrido así, misión cumplida: se realizó la justicia sin importar que sus críticos no distingan entre un Roquefort y una leche cortada.

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