En sus Marcas Listos Fuego
Cómo destruir a un juez sin disparar
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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El sistema ecuatoriano ha inventado el arma perfecta: matar la independencia judicial sin disparar un solo tiro. Se llama declaratoria de error jurisdiccional y, en manos equivocadas, es la auténtica guillotina.
Todo inicia con buenas intenciones. Durante más de una década, el Consejo de la Judicatura, de forma directa, podía declarar el error inexcusable de un juez y destituirlo. Así, se instauró un régimen que controló, desde el CJ, las decisiones jurisdiccionales de los jueces y así, se enterró la democracia.
Por aparente fortuna, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esta facultad del CJ y dispuso que para destituir a un juez por negligencia manifiesta, dolo o error inexcusable, debería ser un tribunal superior el que emita una declaratoria previa de error jurisdiccional. Hasta aquí, todo bien. Parecía que la medicina no mataría al paciente.
Lamentablemente, lo que en teoría debía ser un mecanismo de control de la actividad jurisdiccional, se ha convertido, en la práctica, en algo mucho más oscuro: un instrumento de presión política, venganza personal y extorsión.
No lo digo yo. Lo demuestran casos reales de jueces honestos que son eliminados por no estar alineados con el poder. Gente que tomó decisiones jurisdiccionales legitimas y terminó aplastada por un mecanismo que fue diseñado para proteger a los ciudadanos, no para cazar funcionarios incómodos.
¿Cuál es el abuso? Simple: se declara error inexcusable a un juez que negó una prisión preventiva. Se le imputa dolo por inhibirse en razón de la materia. Se le culpa de negligencia manifiesta por una prescripción derivada de problemas en la oficina de citaciones. O se solicita declaratoria porque revocó una prisión preventiva o convocó audiencias sin presos.
Eso no es dolo. Eso no es error inexcusable. Eso es ejercicio jurisdiccional. Y la diferencia no es un tecnicismo: es la frontera entre independencia judicial y esclavitud disfrazada de proceso disciplinario.
La Corte Constitucional, en la Sentencia 3-19-CN de 2020 fue cristalina. El error inexcusable no debe confundirse con el ejercicio legítimo de las facultades interpretativas de los jueces. Las diferencias interpretativas son normales. Un embargo de una plaza pública es error inexcusable. Revocar una prisión preventiva con fundamentos jurídicos, no. Pero al Consejo de la Judicatura le importa tres pepinos esa distinción.
Porque aquí viene el segundo problema. Y es peor.
Ante una declaración jurisdiccional previa no existe recurso. Cero. Nada. El articulo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución garantiza el derecho a recurrir en todo procedimiento. Pero la declaratoria jurisdiccional es letra sagrada, inimpugnable.
Te declaran que cometiste error inexcusable o dolo, sin posibilidad de impugnación. El proceso disciplinario posterior lo sustancian personas que no entienden una sola coma del ámbito jurisdiccional (los más ignorantes del universo). El pleno del Consejo de la Judicatura no se atreve a tocar lo declarado jurisdiccionalmente. Y el funcionario termina condenado sin que nadie le garantice el mínimo derecho a la defensa real.
¿Pero eso es todo? No.
La joya de la corona: te suspenden como medida cautelar 90 días sin sueldo. Luego te sancionan 30 días sin sueldo. Y esos 30 días los cumples de nuevo, sin imputar los 90 que ya pagaste. Resultado: 120 días sin sueldo para una infracción que la ley sanciona con 30. Eso, en cualquier proceso penal, sería inconstitucional desde el minuto uno. Para un delincuente confeso se imputa el tiempo en medida cautelar. Para un juez, no.
¿Pero en que se traducen todos estos tecnicismos inconstitucionales? En que hoy las Cortes Provinciales son la herramienta de persecución política. Antes era el Consejo de la Judicatura como dios todopoderoso, hoy, las Cortes Provinciales, en la mayoría de los casos, responden a la orden de los todopoderosos. Es decir, disfrazan la independencia judicial y consuman su violación.
La declaratoria jurisdiccional previa no sólo se la está utilizando para perseguir a los jueces corruptos, sino para sancionar a los jueces honestos que no están alineados con el poder. ¿Con que nos quedaremos? Con jueces obedientes, sin democracia, sin justicia. El sistema está diseñado para que los honestos no sean jueces. Este país no merece existir.
Y así, señoras y señores, funciona la maquinaria que destruye a los jueces que no obedecen, que no aceptan el dictado del poder político, que no se doblegan ante los grandes intereses criminales que hoy tienen tomada la justicia ecuatoriana.
El diagnóstico es claro: necesitamos una reforma. No un parche. Una reingeniería total. ¿Será que Mercedes Caicedo lee esta columna y reforma esta locura?
¿Qué necesitamos para que los buenos jueces no sean carne de cañón? Que las declaratorias de error jurisdiccional sean revisables. Que quienes las sustancien conozcan lo que están juzgando. Que las sanciones sean proporcionales. Que la medida cautelar se impute a la sanción. Que el derecho a la defensa no sea una frase decorativa en el papel. Y, sobre todo, que la independencia judicial no sea un lujo que solo se permite a los jueces que tienen padrinos.
Porque si la casa de la justicia sigue siendo el lugar donde más injusticias se cometen, entonces la justicia no existe. Solo existe el poder disfrazado de justicia.
Y eso, precisamente, es lo que hay que destruir, o, en su defecto, hay que destruir el país y de una vez por todas anexarnos a Colombia o Perú.