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Política

¿Puede una posible Asamblea Constituyente eliminar o retroceder derechos adquiridos en Ecuador?

El presidente Daniel Noboa dice que su Constitución será "sencilla de entender" y afirmó que en ese texto pondrá al ciudadano primero, pero solo "al ciudadano que hace las cosas bien".

El presidente Daniel Noboa en un evento en Esmeraldas, el 24 de octubre de 2025.

El presidente Daniel Noboa en un evento en Esmeraldas, el 24 de octubre de 2025.

- Foto

Presidencia

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

29 oct 2025 - 06:00

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El presidente Daniel Noboa insistió en que la nueva Constitución que quiere para el Ecuador será eficiente, de 180 artículos. Pero, ante las dudas, aclaró que sí protegerá los derechos ciudadanos y no tocará los derechos de la naturaleza.

Y es que su gestión no ha enviado precisamente ese mensaje. Por ejemplo, el despliegue de fuerza y militarización durante el último paro en Imbabura, la intención de crear un indulto anticipado para los miembros de las fuerzas públicas, los ambiciosos planes de explotación minera, así como la postergación del cierre de los pozos petroleros en el Yasuní ITT dibujan otro escenario.

Este último caso incluso demuestra que la voluntad popular no siempre se cumple. Aunque el mismo Mandatario en su momento afirmó que respaldaba el cierre de las actividades extractivas en el Yasuní, han pasado dos años desde que la medida fue aprobada en las urnas, pero el Gobierno continúa explotando el ITT.

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Esto se suma a algunas de sus intenciones previas, argumentos jurídicos y declaraciones actuales, que han puesto en duda ese ofrecimiento de que Acción Democrática Nacional (ADN) mantenga los derechos ciudadanos ya adquiridos, en caso de llegar a una Asamblea Constituyente.

Sucedió con las propuestas de reforma constitucional que buscaban la castración química y el retiro de los privados de libertad de los grupos de atención prioritaria. Después, el Mandatario igualmente se quejó de la justicia indígena y de los territorios ancestrales.

Y, ahora, en su última entrevista radial, el presidente Noboa contó que su idea es poner a los ciudadanos primero, ya que afirma que la Constitución de Montecristi es "garantista de los criminales". Sin embargo, agregó que se refería a aquellos ciudadanos "que hacen las cosas bien".

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Pero, ¿una nueva Asamblea Constituyente podría modificar temas de derechos ya adquiridos? En teoría, no. Porque el principio internacional de no regresividad lo impide. 

Es decir, Ecuador es firmante de tratados internacionales que velan por el avance en materia de derechos sociales, económicos, culturales, civiles, políticos, laborales, educativos, ambientales.

Entre ellos, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos, de 1966, de las Naciones Unidas, y el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), que entró en vigor en 1978. A los que se sumó posteriormente el Protocolo de San Salvador, de 1988.

Estos establecen la obligación de los Estados firmantes de no retroceder, de no afectar los umbrales y estándares de protección ya adquiridos; de no derogar o modificar las normativas vigentes, si es que esto conlleva la disminución o afectación negativa de esos niveles.

Y exigen a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. Además, estas normas internacionales aclaran que no podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un país, "en virtud de su legislación interna" o a pretexto de que los protocolos no los reconocen explícitamente o lo hacen en menor grado.

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Además, hay varios derechos específicos que también están tutelados en distintos instrumentos internacionales. Por ejemplo, los derechos de las personas privadas de libertad están garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo mismo sucede con los derechos colectivos, de los pueblos y nacionalidades. Estos están protegidos específicamente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo y en el Acuerdo de Escazú. 

Este último es un tratado ambiental que, entre otras cosas, tiene un apartado sobre la protección de los defensores de los derechos humanos en temas ambientales. En esa misma materia, Ecuador forma parte del Acuerdo de París, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, el Tratado de Cooperación Amazónica, entre otros.

Es por eso que el objetivo del presidente Noboa de cambiar la Constitución de 444 artículos, por una de 180, plantea dudas sobre qué sucederá con el contenido de los 83 artículos que actualmente establecen los lineamientos en materia de derechos y garantías. 

  • #Asamblea Constituyente
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  • #Daniel Noboa
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